STSJ Andalucía 1931/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:5738
Número de Recurso2148/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1931/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2148/16-L, sentencia nº 1931/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1931/17

En el recurso de suplicación interpuesto por DEHESA LOS LLANOS, S.C., representada por el Sr. Letrado D. Fermín B. Vázquez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 0405/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Teodulfo, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando la improcedencia del despido, y condenando a la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., a que opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24/02/14) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 44,51 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de 18.249,10 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teodulfo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., desde el 22/07/04, en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra y servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de encargado,

percibiendo un salario diario a efectos de despido de 44,51 euros y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de faenas agrícolas, forestales y ganaderas de la provincia de Sevilla.

Se da por reproducido el contrato de trabajo y nóminas unidas a los folios 9 a 26 de los autos.

SEGUNDO

Además de su trabajo como encargado en la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., D. Teodulfo realizaba trabajos extraordinarios para D. Abel, administrador de la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., consistentes en la cría y doma de caballos, y tales trabajos eran remunerados por el Sr. Abel con pago en metálico y con entrega de sacos de comida animal.

Se da por reproducida la Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, Sección séptima, Sentencia nº 211/2015, unida los folios 123 a 127 de los autos y 63 a 67 de los autos.

TERCERO

El día 21/02/14, D. Teodulfo, tomó dos sacos de cereales de la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C. y los introdujo en el vehículo de su propiedad, llevándoselos a su casa.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 24/02/14, la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., comunicó a D. Teodulfo, su despido, por causas disciplinarias, con efectos para el día 24/02/14, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

"... Por medio de la presente lamento tener que comunicarle que con la fecha arriba indicada causa vd., baja en esta empresa por despido disciplinario, quedando por tanto rescindido el contrato de trabajo que le vinculaba a la misma.

Las circunstancias que motivan dicha decisión es que el pasado día 21 del corriente a las 08:30 horas, se le ha visto sustrayendo dos sacos de cereales propiedad de esta empresa, los cuales introducía vd., en el maletero de su vehículo particular.

Que los hechos descritos en el párrafo anterior constituyen incumplimiento culpable y grave por su parte, siendo los mismos más que suficientes para proceder a su despido disciplinario según lo dispuesto en el Art. 54 del Vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)...."

Se da por reproducida la carta de despido unida al folio 27 de los autos.

QUINTO

D. Abel, en representación de la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., presentó una denuncia ante la Guardia civil, contra D. Teodulfo, por razón de la sustracción de sacos de cereales, denuncia interpuesta el 16/03/04.

Tras la denuncia y la instrucción de su atestado, se celebró Juicio de Faltas, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor, dictándose Sentencia nº 162/14 el 29/10/14, en los autos seguidos en tal Juzgado bajo el nº 312/14, en el que D. Teodulfo fue condenado como autor responsable de una falta de hurto y tras la interposición del recurso, tal Sentencia fue revocada por la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en os autos seguidos bajo el nº 782/15, absolviendo a D. Teodulfo de la falta de hurto de que venía siendo denunciado.

Se da por reproducida la denuncia, atestado, y Sentencias reherida unidas a los folios 95 a 127 de los autos.

SEXTO

Tras el despido de D. Teodulfo, el trabajador de la empresa DEHESA LOS LLANOS, S.C., D. Gabriel pasó a encargarse tanto del molino como del cuidado de los caballos.

SÉPTIMO

D. Teodulfo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

OCTAVO

En fecha 10/03/14 se presentó papeleta de conciliación, llevándose a cabo el acto el día 26/03/14 sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 30 de los autos."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido disciplinario, declarado improcedente porque "D. Teodulfo, el día de los hechos, introdujo en su vehículo, dos sacos de cereales, que constituían el pago en especie de los trabajados extraordinarios que le eran encomendados por el administrador de la empresa demandada, y en la...

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