STSJ Andalucía 1936/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:6451
Número de Recurso2567/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1936/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2567/16-L, sentencia nº 1936/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1936 /17

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Carmelo y por GAM CENTRO Y SUR S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 1.171/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandante contra el segundo, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de mayo de 2012 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido y, condenando a la empresa, a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 203.974,09€, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (21.09.2011) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carmelo, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa GAM CENTRO Y SUR S.L.U., con una antigüedad de 11.7.1996, con la categoría profesional de

Director Territorial de Andalucía y Extremadura (Zona Sur), con un salario a efectos de despido de 8.917 euros mensuales.

SEGUNDO

La empresa GAM Centro y Sur S.L. tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Espíritu Santo, calle Dinamarca 19 Oviedo33-Asturias. Su socio único es General de Alquiler de Maquinaria S.A., que ostenta a su vez el cargo de administrador (folio 617).

TERCERO

En fecha de 11.7.1996 el actor firmó un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa T. Cabrera, Alquiler de Maquinaria (folios 479 a 482).

CUARTO

D. Hernan, en nombre propio y de Dª Consuelo, Dª Julieta, D. Carmelo y su esposa Dª Sacramento

, D. Raimundo, en virtud de escritura pública de 8.07.2003, vendieron a General de Alquiler de Maquinaria S.L. el 50% de las acciones de la sociedad T. Cabrera Alquiler de Maquinaria S.A. (folios 353 a 359, que se dan por reproducidos). Así se elevó a público el contrato privado de compraventa de 25.6.2003, que obra en los folios 359 a 451, que se dan por reproducidos. En concreto en la cláusula decimosexta se preve que el actor, junto con otros, continuará prestando servicios a la sociedad tras la fecha de formalización, estando obligados por el pacto de permanencia y no competencia mientras continúe prestando servicios a la sociedad durante los dos años siguientes al momento en que deje de hacerlo, con un mínimo de cinco años desde la formalización.

QUINTO

En fecha de 1.1.2006 el actor y GAM Suroeste S.L.U firmaron un contrato en cuya virtud se acuerda que el actor prestaría sus servicios como Gerente de la empresa. En la cláusula tercera relativa al régimen económica se dice "III.1 Salario. EL EMPLEADO percibirá por el desempeño de sus funciones una retribución salarial que se compondrá de una parte fija y un bonus. El bonus será considerado como un complemento salarial en relación con la productividad.

Salario fijo

EL EMPLEADO percibirá con carácter fijo una retribución anual bruta, por todos los conceptos, de NOVENTA Y CUATRO MIL EUROS (94.000 €)m que se abonarán por meses vencidos en doce (12) pagas de idéntica cuantía, prorrateándose las pagas extraordinarias de julio y diciembre.

Bonus

(i) EL EMPLEADO recibirá como bonus el 0,6% de la facturación de GAM Suroeste (excluidas las ventas de maquinaria y cargos a clientes por reposición o pérdida de las mismas). Este bonus tendrá una cuantía media anual de 150.000 euros brutos, y se abonará trimestralmente con carácter provisional en función del volumen de facturación alcanzado en dicho período.

(ii) Adicionalmente, EL EMPLEADO percibirá un bonus por superar el cumplimiento del objetivo anual de EBITDA (fijado en el presupuesto anual de GAM SUROESTE), siempre que se alcance a su vez el objetivo de ventas presupuestado; el EBITDA aparece recogido en los presupuestos y referenciado a un porcentaje sobre el total de las ventas.

Por cada incremente del 0,5% conseguido sobre el EVITAD presupuestado LA EMPRESA abonará al EMPLEADO la cantidad de 3.000 euros brutos.

Este bonus que en su caso pudiera corresponder al empleado se abonará en el primer trimestre del año posterior a su devengo y siempre conforme a los procedimientos habituales que LA EMPRESA establezca en cuanto a modo de pago.

El eventual bonus se devengará en la parte proporcional al tiempo trabajado por EL EMPLEADO durante el correspondiente ejercicio de referencia.

Los importes fijados tanto para el salario fijo como para el bonus son de aplicación para el ejercicio del año 2006; para años posteriores dichos importes serán modificados en función de la variación del IPC" (folios 470 a 477, que se dan por reproducidos). Dicho contrato fue precedido por un correo electrónico del actor donde se marcaron dichas líneas generales (folio 478, que se da por reproducido).

SEXTO

La empresa pagó bonus al actor en el año dos mil nueve, en las cuantías que aparecen en las nóminas obrantes en folios 746 y siguientes, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

D. Raimundo remitió correo electrónico a Pedro Enrique, en fecha de 31.8.2010 a cuyo tenor: "Buenos días Pedro Enrique, adjunto las nóminas de Carmelo de los últimos seis meses, en las cuales no existe retribución variable.

Al parecer tras la conversación que mantuvo con Eladio ésta a la espera de la negociación de las nuevas condiciones de variable" (folio 609).

OCTAVO

La empresa comunicó al trabajador por escrito de 21.09.2011 la extinción del contrato de aquél con efectos desde ese mismo día, por causas objetivas, de conformidad con art. 52.c ) y 53 E.T ., en los términos que constan en folios 6 a 9, que por su extensión se dan por reproducidos. En folio 456 constan dos cheques nominativos a favor del actor por importes de 4.458,89 euros y 89.422,12 euros . En dicha fecha el trabajador procedió a devolver los efectos de la empresa (folio 457). El trabajador firmó su no conformidad en el finiquito (folio 462).

NOVENO

La empresa dirigió escrito al Comité de Empresa en fecha de 20.09.2011 comunicando la extinción del contrato de trabajo del actor (folio 459).

DÉCIMO

La administración, contabilidad e informática de la empresa se llevó a Oviedo.

UNDÉCIMO

El Presidente de la Compañía manifestó al actor que en dos mil diez no se pagaría bonus.

DUODÉCIMO

La empresa ha reducido costes como los de personal, ha procedido a la venta de maquinaria, han efectuado refinanciaciones.

DECIMOTERCERO

En el IVA correspondiente al primer mes del ejercicio 2010, a GAM Suroeste S.L. le consta una base imponible de 1.652.360,31 euros (folio 34); en el segundo mes de dicho ejercicio, 2.272.204,50 euros (folio 35); en el tercer mes, 2.516.881,56 euros (folio 36); en el cuarto mes2.830.885,12 euros (folio 37); en el quinto 2.954.098,64 euros (folio 38); en el sexto, 3.009.256,50 euros (folio 39); en el séptimo, 4.888.975,26 euros (folio 40); en el octavo, 4.692.281,42 euros (folio 41); en el noveno, 6.017.509,01 euros (folio 42); en el décimo 4.853.171,29 euros (folio 43), en el undécimo 5.057.035,85 euros (folio 44); en el duodécimo

4.623.802,37 euros (folio 45).

DECIMOCUARTO

En el IVA correspondiente al primer mes del ejercicio 2011 a GAM Suroeste S.l. le consta una base imponible de 4.725.367,01 euros (folio 49); en el segundo mes le consta a GAM Centro y Sur 4.971.661,80 euros (folio 50); en el tercero 5.825.239,18 euros (folio 51), en el cuarto, 2.830.885,12 euros (folio 52); en el quinto 5.515.838,50 euros (folio 53); en el sexto 8.823.412,18 euros (folio 54); en el séptimo 5.364.884,90 euros (folio 55); en el octavo 5.872.632,14 euros (folio 56); en el noveno 6.078.642,81 euros (folio 57); en el décimo

5.017.655,38 euros (folio 58); en el undécimo 5.467.466,50 euros (folio 59); en el duodécimo 6.528.254,68 euros (folio 60).

DECIMOQUINTO

En folios 65 a 132, que se dan por reproducidos, consta el informe de auditoría, cuentas anuales al 31 de diciembre de 2009 e informe de gestión del ejercicio 2009 de las empresas GAM Centro de Alquiler de Maquinaria S.L.U., de GAM Sureste S.L., GAM Sur Alquiler de Maquinaria S.L.U (anteriormente GAM Suroeste S.L.).

DECIMOSEXTO

En folios 132 a 309, que se dan por reproducidos, consta el informe de auditoría, cuentas anuales al 31 de diciembre de 2010 e informe de gestión de dicho ejercicio de las empresas GAM Centro y Sur S.L.U. (anteriormente GAM Sur Alquiler de Maquinaria S.L.U), General de Alquiler de Maquinaria S.A. y sociedades dependientes, General de Alquiler de Maquinaria S.A.

DECIMOSÉPTIMO

La...

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