SAP Alicante 198/2017, 21 de Junio de 2017
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2017:2495 |
Número de Recurso | 38/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 38/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-2-2015-0014101
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000038/2017- Dimana del Liquidación del Régimen Economico Matrimonial Nº 001150/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Everardo
Procurador/es: NIEVES MIRA PINOS
Letrado/s: MANUEL PERALES CANDELA
Apelado/s: Purificacion
Procurador/es : ISABEL MARTINEZ NAVARRO
Letrado/s: MAGDALENA GALIANO PASTOR
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000198/2017
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Everardo, representada por la Procuradora Sra. MIRA PINOS, NIEVES y asistida por el Ldo. Sr. PERALES CANDELA, MANUEL, frente a la parte apelada Purificacion, representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y asistida por la Lda. Sra. GALIANO PASTOR, MAGDALENA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 001150/2015 se dictó en fecha 30-09-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Isabel Martínez Navarro, en nombre y representación de don Everardo, contra doña Purificacion, por lo que, con imposición de costas a la demandada, se aprueba como inventario de la comunidad matrimonial el siguiente:
1) Activo:
1.1 Vivienda, sita en San Juan de Alicante, c/ DIRECCION000 nº NUM000, bungalow NUM001, bloque NUM002, escalera NUM003, NUM004 .
Finca registral nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante nº 5, tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008 .
1.2 Vehículo turismo, marca Ford, modelo Fiesta, matrícula ....-JHG .
1.3 Motocicleta, marca Yamaha, modelo Drag Star XVS 659A, matrícula ....-RTX .
1.4 Ajuar doméstico.
2) Pasivo:
2.1 Préstamo concertado con Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A., por importe de 111,22 euros mensuales y vencimiento en mayo de 2018.
2.2 Préstamo concertado con CAM-Sabadell, por importe de 128,26 euros mensuales y vencimiento en diciembre de 2015.
2.3 Préstamo concertado con Bancaja-Bankia, por importe de 157,57 euros mensuales y vencimiento en marzo de 2017.
2.4 Derecho de crédito de doña Purificacion frente a la sociedad de gananciales, por el importe de 34.000 euros recibidos por herencia de su padre, 192.420,47 euros percibidos ocmo indemnización por un accidente de circulación el 16 de julio de 1999 y 54.091,09 euros abonados por Banco Vitalicio Seguros como indemnización por seguro de accidente por siniestro de 16 de julio de 1999.
Con fecha 26-10-16 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Dispongo rectificar el error material manifiesto producido en el fallo de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, en el sentido de donde dice "Estimar integramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Isabel Martínez Navarro, actua en representación de D. Everardo, contra Doña Purificacion, debe decir "Estimar integramente la demanda presentada por la procuradora Dª Isabel Martínez Navarro en nombre y representación de Purificacion, contra Everardo ."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Everardo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000038/2017 señalándose para votación y fallo el día 20-06-17.
La sentencia de instancia determinó definitivamente el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes en trámite de liquidación, y es recurrida por la representación del esposo con la pretensión de que sean excluidos del pasivo los créditos reconocidos a favor de la esposa por razón de cantidades percibidas por ella con carácter privativo (indemnizaciones derivadas de un accidente de circulación ocurrido el 16 de
julio de 1999 y herencia de su padre liquidada el 30 de noviembre de 2011) que según declara la sentencia fueron destinadas al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP La Rioja 230/2018, 29 de Junio de 2018
...de un bien concreto, ha de resolverse, necesariamente, en favor de su carácter ganancial". Y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 21 de junio de 2017 : "cuando por la libre voluntad de uno de los cónyuges una cantidad de dinero que originariamente ha podido adq......
-
SAP Granada 257/2019, 24 de Mayo de 2019
...gastos del matrimonio. En este sentido continúa diciendo la sentencia antes citada: "(···) Y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 21 de junio de 2017 : "cuando por la libre voluntad de uno de los cónyuges una cantidad de dinero que originariamente ha podido adq......
-
SAP La Rioja 75/2021, 25 de Febrero de 2021
...debe ser revisada en atención a la STS de 27 de mayo de 2019, núm. 295/19, en la que precisamente casa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 21 de junio de 2017, que se citado ut supra en el presente recurso y que resolvía en el sentido antes expuesto. Establece el Alto Tri......
-
STS 657/2019, 11 de Diciembre de 2019
...representada por la procuradora D.ª Isabel Martínez Navarro y bajo la dirección letrada de D.ª Beatriz Cort Gomis, contra la sentencia n.º 198/2017 dictada en fecha 21 de junio de 2017 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 38/2017 dimanante......