SAP La Rioja 75/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución75/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2018 0006787

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000674 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001279 /2018

Recurrente: Coral

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ

Recurrido: David

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: MANUEL IGNACIO PERALES CANDELA

SENTENCIA Nº 75 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON DANIEL SANCHEZ DE HARO

En LOGROÑO, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 1279/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a

los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 674/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario de la sociedad de gananciales que se disuelve el fecha 28 DE ENERO DE 2005, que integraban, don David Y doña Coral las siguientes:

a) ACTIVO:

1.- Vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 de Logroño. Ello sin perjuicio del derecho de uso que f‌ija la sentencia de divorcio, el cual no se modif‌ica en modo alguno por este procedimiento.

2.- Ajuar domestico existente en la vivienda a fecha 28 de enero de 2005.

3.- Cuarto trastero número NUM001 en NUM002 del edif‌icio CALLE000 NUM003 .

4.- Mitad indivisa de f‌inca urbana sita en c/ DIRECCION000 NUM004 de la localidad de DIRECCION001 .

5.- Derechos en relación a plaza de aparcamiento número NUM005 en estacionamientos subterráneos sito en CALLE001 con CALLE002 de Logroño.

6.- Motocicleta matrícula .... SMZ marca Daelim.

7.- Vehículo Ford KA matrícula .... PTB .

8.- Vehículo kia Sorrento matrícula .... FPQ .

9.- Saldo existente en la cuenta común del matrimonio en la entidad Evo Bank con número NUM006 a fecha 28 de enero de 2005 que deberá ser reintegrado por el cónyuge que con posterioridad a dicha fecha extrajera sus fondos.

10.- Derecho de crédito contra el Sr. David por el importe de 1.300,13 euros por devolución del IRPF ejercicio

2014.

b) PASIVO

1.- Derecho de crédito en favor del Sr David por importe de 69.121,45 por la disposición de esa cantidad de dinero privativo en favor de la sociedad.

2.- Derecho de crédito en favor de la Sra. Coral por el importe abonado a la comunidad de propietarios desde el 28 de enero de 2005 en derramas por obras y mejoras en la vivienda ganancial del nº 1 del activo.

3.- Derecho de crédito de la Sra. Coral por el importe por ella abonado en concepto de primas de seguro respecto a las pólizas de seguro de los inmuebles gananciales de los números 1 y 4 del activo. Ninguna otra partida forma parte del inventario de la sociedad de gananciales.

Y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño se dictó el 9 de septiembre de 2019, Sentencia, en cuyo Fallo y en lo que interesa al presente recuso, establecía: " Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario de la sociedad de gananciales que se disuelve el fecha 28 DE ENERO DE 2005, que integraban, don

David Y doña Coral las siguientes:(...) b) PASIVO 1.- Derecho de crédito en favor del Sr. David por importe de 69121,45 por la disposición de esa cantidad de dinero privativo en favor de la sociedad."

Indica la Sentencia al respecto de este crédito a cargo de la sociedad y en favor del ex esposo. Reclama el actor por este crédito un importe de 72.121€ al considerar que se trata del dinero privativo del esposo por la venta de una vivienda que adquirió en estado de soltero sita en DIRECCION002 y que el día 31 de marzo de 2005 se ingresó en una cuenta de caja laboral y fue traspasada más tarde a otra de ahorro bienestar de la misma entidad bancaria de carácter común, indicando que dicho importe se ha aplicado a la sociedad de gananciales.

Considera acreditado la Sentencia, en base a los documentos siete, ocho y nueve, de la demanda, la venta de una vivienda propiedad de David en estado de casado en fecha 30 de marzo de 2005, siendo su precio el de

72.121,45 euros. De igual forma se acredita el ingreso de tal importe el día 31 de marzo de 2005 en una cuenta de la entidad caja laboral, con número NUM007, común del matrimonio. Tras dicho ingreso se produce un traspaso integro de los fondos a otra cuenta número NUM008 de la misma entidad, denominada bienestar en la que es al menos titular Coral .

Desde esta segunda cuenta se producen sucesivos traspasos en los meses siguientes: 7.400 € en fecha 19 de abril de 2005, 2.000 euros en fecha 11 de julio de 2005, 1.200 € en fecha 18 de julio de 2005, 2000 euros en fecha 8 de agosto de 2005, 1200 € en fecha 10 de agosto de 2005, 51.000 € en fecha 18 de agosto de 2005, 1.200 € en fecha 16 de septiembre de 2005, 1.200 € en fecha 1 de octubre de 2005 y 2.251 € en fecha 5 de octubre de 2005, hasta la extracción total de los fondos ingresados. Las extracciones se realizan para su traspaso de nuevo a la cuenta bancaria común NUM007 todos ellos, salvo un traspaso producido el 18 de agosto de 2005 por importe de 3.030 € que se denomina traspaso ahorro Celia, deduciendo que esa cantidad se ingresó en una cuenta bancaria en benef‌icio de la hija común.

En relación a las alegaciones de la demandada, sobre que dicha vivienda no pertenecía en exclusiva al esposo, sino a la familia del mismo, pese a estar a su nombre, por lo que a su venta el dinero correspondía al esposo y sus tres hermanos, repartiéndose el precio de la compraventa en cuatro partes. Así como que la cantidad of‌icial ingresada en la cuenta común, 72000€, no fue utilizada para gastos gananciales sino para gastos que la esposa desconoce. Indicando que parte de la extracciones respondían a la devolución del dinero a los hermanos que restaba pendiente y que se hacía poco a poco para evitar problemas f‌iscales. Respecto a estas alegaciones concluye la Sentencia, que tan sólo se ha acreditado que la vivienda vendida constituía el domicilio habitual y último de los padres del actor, pero no la titularidad cierta de la vivienda para el actor, según consta en el registro de la propiedad y en la escritura pública de compra venta, que establecen una presunción al respecto. No se ha acreditado que el precio de la compraventa ingresado en la cuenta, fuese repartido entre el actor y sus hermanos. La familia reconocía al actor como propietario de la vivienda junto a sus padres. Una vez vendida ésta, el dinero que se hizo constar en la escritura fue entregado en su totalidad al actor, y los hermanos se benef‌iciaron de un importe inferior (algo más de 30.000 euros cada uno) por la parte de la vivienda que entendían que pertenecía a los padres. La cuenta en la que se ingresaron los 72000€, se nutre también de las nóminas de los esposos y a ella se giran recibos y se abonan gastos de la familia. En cuanto a algunos reintegros desde la cuenta, por importe de 1000 euros durante 2005, y otros por importe de 2.000, 3.000 e incluso 6000 euros en los años sucesivos, los mismos pudieron ser hechos por cualquiera de los miembros del matrimonio, ya que ambos tenían acceso a la cuenta, sin que pueda presumirse que se trate de extracciones de dinero realizadas por el esposo para pagar a sus hermanos. No es cierta la aseveración de la demandada relativa a que el 15 de junio y el 26 de septiembre de 2006, se hacen disposiciones o reintegros por el actor (pues la autoría de los reintegros no f‌igura en el extracto), y tampoco que, se produzcan en dos años, los siguientes a la venta del piso de DIRECCION002, extracciones por importe de 76.000 euros, pues tal y como analiza en su escrito de contestación, ese importe se extrae en los cinco años siguientes, desde junio de 2006 a 29 en agosto de 2011. Considera que si bien un gasto de más de 70.000 euros en cinco años por parte del matrimonio pueda considerarse sorprendente, esto no determina que el destino de los fondos fue la entrega del dinero a los hermanos del actor, ya que existen otras explicaciones posibles, como lo determina la documentación presentada del importe de ciertas obras que se realizaron en el inmueble ganancial de Murillo en 2006, para la rehabilitación de un tejado sobre la base de un presupuesto de 15.000 euros, o facturas de fecha 2009 y 2010 para obras de fontanería por importe de 6.700 euros a lo que debe unirse el pago que se hizo para la adquisición del vehículo familiar, lo que permite que existan serias dudas sobre la explicación dada por la demandada...

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