STSJ Comunidad Valenciana 1643/2017, 20 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1643/2017

1 Rº c/ stcia 2555/16

Recursos de Suplicación - 002555/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1643/2017

En el Recursos de Suplicación - 002555/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000217/2016, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Zaida, asistida por el letrado D. Juan Manuel Garcia Castellano, contra CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA G.V. y CE PTTO INTERMUN FRANCISCO ESTEVE, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo absolver y absuelvo a la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE EDUCACIÓ) y la empresa codemandada CE PTTO INTERMUN. FRANCISCO ESTEVE de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de enseñanza privada sostenida con fondos públicos, con la categoría profesional de Profesora, antigüedad del 01/04/1977 y salario mensual de 1733,90 euros, sin prorrata de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Reclama la actora el importe de 8.669,45 euros por la denominada paga extraordinaria de antigüedad regulada en el art. 110 del VI Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (DOCV de 24/10/2014), precepto en el que se establece que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Esta paga la percibirá directamente de la Administración educativa a través del pago delegado, en las mismas condiciones que en el resto de centros concertados ordinarios.

Y así el artículo 62 del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17-8-2013), precepto en el que se establece que los trabajadores

que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, remitiendo a los acuerdos autonómicos que se suscriban o a las instrucciones de las administraciones educativas competentes en cuanto al procedimiento y calendario para su abono.

En Addenda al "Documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana", suscrita el 28-12-2007 por las representaciones de la Administración Educativa Autonómica, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones más representativas, se dispone que "se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del Documento referido y las Addendas al mismo suscritas la primera de ellas el uno de septiembre de 2000, otras dos el 17 de septiembre de 2012, las firmadas el 28 de julio de 2004, así como que "en el ejercicio presupuestario de 2007 se inicia el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de las anualidades 2005, 2006 y 2007, y en el ejercicio presupuestario 2008 y sucesivos, se abonarán las pagas extraordinarias por antigüedad de la empresa, tanto las pendientes de abono como las que correspondan a 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respetivo...

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