STSJ Comunidad de Madrid 393/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:7331
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 297/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0038166

Procedimiento Recurso de Suplicación 297/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 810/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 393

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 297/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAUL DEL TÍO COBREROS en nombre y representación de LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE SA, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 810/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Carlota frente a CLECE SA, LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE SA, habiendo sido

citado el MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dº Carlota, viene prestando servicios para la empresa Clece, S.A., desde 1/1/2015 hasta el 30 de Junio de 2015, tras subrogación, con antigüedad reconocida de 2 de enero de 2003, y categoría profesional de limpiadora (hechos conformes).

SEGUNDO

El salario mensual bruto de la demandante asciende a 1350,89 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (documento nº 28 de los aportados por la parte actora, documento nº 1 y 2 de los aportados por la demandada Clece, S.A.).

TERCERO

Hasta el 9 de Febrero de 2015, la trabajadora vino realizando sus funciones en los Centros de Madrid Salud; en la referida fecha, es trasladada al centro Cuartel General de Tierra, Calle Prim, 6, Madrid. La actora, tras este traslado, presentó demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que recayó ante el Juzgado social nº 10 de los de Madrid, dando lugar a los autos 249/15, en los que recayó decreto de desistimiento en fecha 20 de julio de 2015 (documentos nº 1, 9 y 10 de los aportados por la entidad Clece, S.A.).

CUARTO

La actora ha permanecido en situación de IT por enfermedad común, desde las fechas 4 de Febrero de 2015 y desde el 16 de Marzo de 2015 (documentos nº 26 y 27 de los aportados por la parte actora).

QUINTO

En fecha 20 de Enero de 2015, se registró en la Consejería de empleo, turismo y cultura de la CCAA Madrid, convocatoria para el día 3 de Febrero de 2015, a efectos de revocación de los miembros de comité de empresa para Centros Madrid de Salud (documento nº 3 de los aportados por la parte actora). El resultado se plasma en documento nº 17 de los aportados por la actora que se da íntegramente por reproducido. En las elecciones sindicales de 2012 en la empresa Orlym Seguriber, S.L., la actora ostentaba la condición de 3º en las listas del sindicato CCOO (documento nº 11 de los aportados por la parte actora). A fecha 17 de Febrero de 2015, la actora ostentaba la condición de miembro de comité de empresa en el centro de trabajo Madrid Salud. Obra en autos documento nº 14 de los aportados por Clece, S.A., que se da por reproducido.

SEXTO

Con fecha de efectos 1 de julio de 2015, Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A., pasa a ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de los edificios pertenecientes al LOTE 3 de la Junta de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda, entre los que está el centro de trabajo dependiente del ejército de tierra sito en la calle Prim, 6 de Madrid (documento nº 3 Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A.).

SÉPTIMO

Limpisa, remite a Clece, S.A., documento de 30 de junio de 2015, que, obrante en autos, como documento nº 7 de los aportados por Clece, S.A:, se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

Obra en autos acuerdo de adjudicación de fecha 1 de diciembre de 2014, como documento nº 2 de los aportados por la parte demandada Limpisa, que se da por reproducido.

NOVENO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores en el centro de trabajo sito en la calle Prim, 6 de Madrid, Cuartel General de Tierra.

DÉCIMO

Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la CCAA Madrid.

UNDÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 14 de Julio de 2015, el acto tuvo lugar ante el SMAC el día 4 de Agosto de 2015 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Carlota contra Clece, S.A., estimo la demanda interpuesta por Dª Carlota contra Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al

despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 23326,35 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 44,41 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/6/2017 para los actos...

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