STSJ Cataluña 3976/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:7043
Número de Recurso2349/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3976/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002173

EBO

Recurso de Suplicación: 2349/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3976/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2014 y siendo recurrido Abilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Abilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 1.357,10 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 22 de julio de 2013, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Abilio, nacido el día NUM000 de 1954, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta, o asimilada al alta, en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  2. - La profesión habitual del actor es la de peón albañil (hecho no controvertido).

  3. - El demandante solicitó la prestación el día 11 de junio de 2013 (folio nº 16). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el día 22 de julio de 2013, con el siguiente resultado: " artropatía degenerativa dorso lumbar, con aplastamientos vertebrales múltiples y gonartrosis de predominio izquierdo; retraso psicomotor leve; hipoacusia con pérdida global del 25% " (folio nº 34).

    Por resolución del INSS de fecha 2 de octubre de 2013 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común (folio nº 20).

    Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 10 de diciembre de 2013 (folio nº 39).

  4. - El demandante acredita la cotización necesaria para acceder a la prestación.

    La base reguladora de una eventual prestación, en caso de estimación de la demanda, ascendería a 1.357,10 euros, y efectos desde el 22 de julio de 2013.

  5. - El demandante padece las siguientes dolencias:

    Afectación osteoporótica y traumática de columna vertebral, con aplastamientos vertebrales diversos, y estenosis de canal a nivel L3-L5.

    Gonartrosis izquierda y anquilosis de tobillo derecho.

    Secuelas de traumatismo craneoencefálico sufrido en la infancia, con probable repercusión en el aprendizaje (lecto-escritura), y en posible relación con hipoacusia.

    Hipoacusia grave en oído derecho y cofosis en el izquierdo, en proceso de valoración de implante de prótesis cloquear.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dirige el INSS el único motivo del recurso interpuesto contra el censurado pronunciamiento judicial estimatorio de la pretensión deducida en reclamación de invalidez permanente absoluta (por agravación de la total administrativamente declarada por resolución del INSS de 2 de octubre de 2013) a la denunciada infracción del artículo 137.5 de la LGSS de 1994 .

Una reiterada doctrina jurisprudencial, que esta Sala comparte, contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de l.986, 9 de febrero de l.987 y 28 de diciembre de l .988 establece que la valoración del mencionado grado de invalidez ha de efectuarse atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto que...

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