STSJ Cataluña 3946/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:6965
Número de Recurso1084/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3946/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2015 - 8036915

EL

Recurso de Suplicación: 1084/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3946/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino y Ezequias frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Granollers de fecha 2 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 559/2015 y siendo recurrido/a Cobega Embotelladora, S.L., Coca Cola Iberian Partners, S.A., Acciona Facility Services, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por los Sres. Celestino con NIF nº NUM000 y Ezequias con NIF nº NUM001 frente a las empresas COCA COLA IBERIAN PARTNERS S.A. con CIF nº A86561412, COBEGA EMBOTELLADORA S.L. con CIF nº B65879652, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., con NIF nº A08175994 y Fondo de Garantía Salarial, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes acreditan las siguientes circunstancias laborales en la prestación de servicios para la empresa Acciona Facility Services S.A. Celestino con antigüedad en la empresa de 08-07-2013, categoría profesional de peón y salario mensual de 1750 € con prorrata de pagas extras. Ezequias con antigüedad en la empresa de 15-09-2014, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 1727,73 € con prorrata de pagas extras.

    (categoría y antigüedad conforme y salario folios 72 a 81 y 149 a 160 de autos)

  2. - Dicha prestación de servicios se encuentra formalizada en el caso del Sr. Ezequias a través de un contrato de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado haciéndose constar como objeto del mismo: "Mantenimiento Silo Cobega eléctrico" y en el caso del Sr. Celestino mediante contrato indefinido por la conversión del contrato temporal inicialmente formalizado bajo la modalidad de circunstancias de la producción y objeto "refuerzo del servicio de mantenimiento de las instalaciones de nuestro cliente ". (folios 63 a 71 y 142 a 149 de autos).

  3. - La jornada de trabajo es de 40 horas semanales distribuida de lunes a domingo en tres turnos rotativos, igual que el personal de Cobega. (folios 63 a 71, 122 y 142 a 149 de autos e interrogatorio de parte y testifical del Sr. Teodulfo y del Sr. Jesús Carlos )

  4. - Los demandantes figuran en la plantilla de la empresa Acciona y prestan servicios en el centro de trabajo de la codemandada Cobega Embotellador S.L. perteneciente al grupo empresarial Coca-Cola Iberia Partners S.A. en la planta embotelladora de Martorelles, realizando tareas de mantenimiento de los silos ubicados entre la zona de producción y expediciones, constando suscrito contrato de arrendamiento de servicios entre Cobega y Acciona de fecha 14-03-2013, para la prestación por parte de ésta última de los servicios de mantenimiento de maquinaria industrial y de producción de los Silos Automáticos 1 y 2 sitos en la planta de Martorelles (Montornés del Vallés) y concretamente tareas de mantenimiento preventivo, correctivo y conductivo descritas en el contrato suscrito y anexos. Con anterioridad dicho servicio se encontraba concertado con la empresa Sodexo Facilities Management S.A y con anterioridad a dicha empresa, el mantenimiento lo

    realizaba la empresa que fabricó dicha instalación. (hecho no controvertido y folios 162, 292 a 295 y 301 a 358 de autos y testifical del Sr. Balbino ).

  5. - En dicho contrato se establecen penalizaciones económicas para la contratista en caso de incumplimiento de sus obligaciones, estableciéndose en el contrato un aval de 300.000 €, además de una póliza de responsabilidad civil por importe de 10 millones de euros que han sido suscritas por parte de Acciona. (folios 362 y 363 de autos)

  6. - Por la prestación de dicho servicio Cobega abona a Acciona normalmente 51.921,62 € mensuales IVA incluido, además de algún servicio puntual que se abona al margen de dicha cantidad. (folios 364 a 405 de autos)

  7. - El mantenimiento preventivo se realiza mediante una programación anual que efectúa la prestataria del servicio a través de la introducción de los datos correspondientes en la aplicación informática instalada en determinados ordenadores de la planta que generan órdenes de trabajo diarias, realizándose reuniones periódicas entre el gestor de Acciona (Sr. Plácido ) y el interlocutor de Cobega (Sr. Valeriano ) para la correcta prestación del servicio, pudiéndose a través de la cuenta del gestor de Acciona realizar modificaciones de la planificación. (folios 116 a 121 y 123 a 136 y 447 a 456 de autos y testifical del Sr. Balbino, y del Sr. Plácido )

  8. - Los silos son instalaciones automatizadas a las que únicamente acceden los/as trabajadores/as de mantenimiento de la subcontratista No hay personal de Cobega que haga mantenimiento, ni intervenga en tales instalaciones. En caso de alguna incidencia el personal de Cobega la comunica a través de un teléfono al efecto con el nº de línea 4157 y los jefes de equipo de Acciona organizan y distribuyen las actividades correctivas a realizar. (testificales de los Sres. Teodulfo y Sixto, Jesús Carlos y Sr. Plácido )

  9. - Si la gravedad de la avería lo requiere, los jefes de equipo informan al Gestor del contrato del mantenimiento Sr. Plácido ya sea a través de correo electrónico o llamada telefónica si a la hora que se produce, éste no se encuentra presente en el centro. ( testifical del Sr. Plácido )

  10. - La zona de los silos se encuentra claramente delimitada y cerrada entrando y saliendo la mercancía de la misma de forma automatizada, perteneciendo a dicha instalación las mesas que se encuentran en la zona de producción tras el control de Galibo y que transportan los palets a la electro vía y los acumuladores que trasladan hasta 16 palets a la zona de expediciones. (folios 406 a 410 de autos y testifical del Sr. Jesús Carlos, testifical del Sr. Balbino,

  11. - Los espacios comunes, vestuarios, salas de descanso, parquin son específicos para el personal externo e interno, si bien los actores acceden a uno de los comedores que se encuentra en la delegación comercial pero no así al comedor laboral situado en el área de producción y de uso exclusivo del personal de Cobega . (folios 412 a 446 y testifical del Sr. Sixto )

  12. - El acceso se realiza por una zona diferente exclusiva para el personal de las empresas contratistas utilizando una tarjeta que los identifica como perteneciente a Acciona si bien por el mismo torno externo también accede algún personal de Cobega y los accesos a las instalaciones se encuentran controlados por personal de seguridad contratado por Cobega. (folio 230 y 414 y testifical del Sr. Sixto )

  13. - Los permisos, vacaciones se organizan por Acciona debiendo solicitarse al ingeniero gestor del centro de trabajo Sr. Plácido . (folios 225 a 228 de autos y testifical del Sr. Plácido )

  14. - Acciona es la que asume en materia de prevención de riesgos laborales, la formación e información de los actores, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la prevención como la coordinación de actividades empresariales, vigilancia de la salud, haciéndose también cargo de los equipos de protección individual y entrega de los mismos a los actores. (folios 164 a 199, 235 a 264 y 458 a 482 de autos y testifical del Sr. Plácido )

  15. - Cobega se responsabiliza de los recambios de la instalación al ser ésta propiedad de la misma, si bien Acciona se hace cargo de los medios necesarios para llevar a cabo el servicio como son las herramientas, telefonía móvil, uniformes y los medios informáticos que no forman parte de la instalación, empleando cuentas de correo propias. (folios 210 a 223 y 266 a 268 de autos y testifical de Balbino y Sr. Plácido )

  16. - Por sentencia dictada en fecha 29-01-2016 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en autos 297/13, que se da en este punto por íntegramente reproducida, se desestimó la demanda interpuesta en reconocimiento de derecho por parte de diez trabajadores/as con categoría de encargados, jefes de equipo y la técnica de P.R.L. frente a las empresas aquí también demandadas Cobega Embotellador S.L., Acciona Facility Services S.A. y la anterior contratista del servicio de mantenimiento de los Silos de la planta de Martorelles, Sodexo Facilities Management S.A. al entender que no concurría un supuesto de cesión ilegal. Dicha sentencia no es firme . (hecho no controvertido y folios 292 a 296 y 483 a 487 de autos).

  17. - Cobega cuenta con convenio colectivo propio para su personal y con ámbito de

    aplicación en varios centros de trabajo incluido el de Martorelles. (hecho no controvertido y folios 82 a 115 de autos)

  18. - El día 30-07-2015 la actora presentó en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación la papeleta de conciliación preceptiva. El día 15-09-2015 se intentó el acto de conciliación con la presencia de la parte solicitante y de las empresas demandadas a excepción de Acciona Facility Services S.A. finalizando el acto sin efecto...

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