STSJ Cataluña 3761/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:7118 |
Número de Recurso | 2054/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3761/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8044030
EL
Recurso de Suplicación: 2054/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 12 de junio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3761/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 970/2015 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social y Mariola . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 4 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por Dª Mariola frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 474,89 euros y con efectos de 1-7-15, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO . La actora, Dª Mariola, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 -80, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y de profesión habitual Camarera, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado Social nº 16 de Barcelona de fecha 29-4-13 . Las lesiones reconocidas en esa resolución fueron las siguientes: "Fibromialgia severa. Trastorno depresivo atípico. Trastorno de ansiedad generalizada. Depranocitosis (anemia hemolícita". Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó un expediente de revisión, en el que dictó resolución de fecha 30-6-15 por la que declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguna. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Fibromialgia sin limitaciones funcionales en la actualidad. Distimia. Trastorno límite de la personalidad sin limitaciones psicofuncionales en la actualidad. Depranocitosis sin repercusión funcional en la actualidad".
Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 22-9-15.
Por resolución de fecha 10-9-12 el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya había reconocido a la actora un grado de discapacidad del 48% y por posterior resolución de fecha 3-10-14 se le reconoció un grado del 67%.
La base reguladora de la prestación es de 474,89 euros y la fecha de efectos es de 1-7-15.
La actora presenta fibromialgia y fatiga crónica, con clínica desde la edad de 16 años, con dolor generalizado, en tratamiento en la Clínica del Dolor; trastorno distímico, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de personalidad no especificado y trastorno límite de la personalidad, en tratamiento psiquiátrico; drepanocitosis sanguínea, con alteración plaquetaria moderada leve; lumbalgia crónica, con irradiación a ambas piernas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 399/2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona el 24/11/2016 en los autos nº 970/2016, que estima la demanda interpuesta por Dª Mariola frente al INSS y la TGSS y la declara en situación de IPA, dejando así sin efecto la resolución del INSS de fecha 30/06/2015, dictada en expediente de revisión de grado por mejoría, que la declaraba no afecta de incapacidad permanente.
El recurso ha sido impugnado. por la representación procesal de la parte actora, que pide la confirmación de la resolución recurrida.
En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, afirmando infringido el art.194 RDL 8/15 de 30 de octubre (antiguo art.137.5 LGSS ) que establece, en su redacción vigente que " Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio" ; así como el art.200 (antiguo art.143.2 LGSS 1994 )
La recurrente, entiende infringido dichos preceptos, en síntesis, porque considera que el nuevo cuadro clínico resultante de la revisión de grado, supone que la recurrente no se halla afecta de incapacidad permanente alguna.
Hay que partir de que nos hallamos ante un proceso de revisión de grado por mejoría previsto en el art. 200 LGSS 2015 (antiguo art.143.2 LGSS 94) y en los arts. 36 a 40 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 (BOE 8 mayo 1969, num. 110, [pag. 6934] . Tiene dicho el TS que...
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