STSJ País Vasco 1234/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:2036
Número de Recurso1145/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1234/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1145/2017

NIG PV 48.04.4-16/007914

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0007914

SENTENCIA Nº: 1234/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30/5/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gracia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Gracia frente a Penélope .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Gracia ha prestado servicios para la empresa ANGELES GRANADOS RAMOS desde el 10.12.99 en la categoría profesional de dependienta al 69,9% de jornada, con una remuneración bruta mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.260,54 euros.

SEGUNDO

El 5.9.16 recibió carta de extinción,con efectos al mismo dia, por la que se le notifica la extinción del contrato, siendo la carta del siguiente tenor literal:

Bilbao a 5 de setiembre de 2.016

Muy Sra. Mia:

Le comunico mediante la presente que con efectos al día de hoy cinco de stiemebre de 2.016 quedará extinguido su contrato de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 49.1g) del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta de la grave enfermedad que padezco y que me impide regir la empresa.

Como bien sabe estoy de baja laboral desde el pasado día 14 de enero de 2016 al padecer una hepatitis aguda grave autoinmune y otra serie de padecimientos igualmente graves, estando, además pendiente de dos intervenciones quirúrgias de considerable entidad, que me impiden desarrollar mi trabajo habitual en la empresa.

Bien sabe que en la actualidad la tienda está prácticamente cerrada, puesto que desde el pasado mes de enero solo abre sus puertas al público las horas en las Vd. presta sus servicios como dependienta a tiempo parcial, pero es que, a más de ello y como consecuencia de mi prolongada enfermedad, me he quedado sin género para vender tanto en la presente campaña de otoño/invierno como en la próxima de primavera/verano, dado que en los meses precedentes no he podido hacer ningún pedido por mor de mi enfermedad, como tampoco lo puedo hacer en estas fechas, al estar, como le digo, totalmente impedida para el trabajo.

Por todo ello, me veo en la desagradable tesitura de cerrar el establecimiento y amortizar su puesto de trabajo, puesto que-según criterio unánime de los profesionales médicos que me atienden-, se prevé que el tratamiento se prolongue al menos durante dos años, siendo imposible mantener el establecimiento comercial abierto en las condiciones descritas.

Por consiguiente y como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo le corresponde percibir una indemnizaicónlegal de un mes de salario según dispone el citado artículo 49.1g) del Estatuto de los Trabajadores que asciende a la suma de 1.256,95 euros que le hago entrega en este acto mediante talón nominativo nº 6.814.588 0 de BANKIA.

Asimismo le hago entrega del talón nº 6.814.585 4 de la citada entidad BANKIA por importe de 185,68 euros en concepto de salario correspondiente al presente mes de setiembre.

Atentamente

TERCERO.- La trabajadora prestaba servicios en un pequeño establecimiento de corsetería propiedad de la demandada. Lo hacia hasta el 14.1.16 en horario de lunes, miércoles y viernes de mañana y tarde y dos sábados de cada tres, la empresaria prestaba servicios los martes y jueves y un sábado de cada tres. A partir del 14.1.16 la demandante presta servicios los lunes, miércoles y viernes, todos los sábados por la mañana y en junio y julio los jueves. La tienda permanece cerrada los martes y jueves desde la IT de la demandante, a excepción de los meses de junio y julio en los que se abre los jueves.

La empresaria tenia contratada una asesoría para la gestión de nóminas, seguridad social y fiscalidad

CUARTO.- La empresaria inicia un periodo de IT el 14.1.16 por hepatopatía autoinmune que le genera una astenia intensísima con pérdida de peso crónico y progresiva a pesar de ingesta adecuada, con estreñimiento e incontinencia, sensación de prurito faríngeo diagnosticada de hipertrofia bilateral mucosa tuberosidad maxilar superior, un mioma uterino, hernia inguinal izquierda pendiente de intervención pospuesta por patología hepática y tumoración mamaria cuya intervención se pospone hasta el 22.2.17 por la astenia que presenta y la patología autoinmune, con una previsión de tratamiento de dos años para la remisión clínica de la enfermedad.

Por resolución del INSS de 6.2.17, y tras un año de baja, se le reconoce prórroga de la situación de IT hasta el 11.4.17.

La empresaria no ha podido llevar a cabo las tareas de gestión del establecimiento durante la situación de IT, consistente en realización de pedidos, visionado de muestrarios, comunicación con proveedores, etc, ni tampoco ha podido desarrollar las funciones que venia ejerciendo como dependienta en la tienda, permaneciendo esta cerrada en los periodos en los que la empresaria debía de atender al público.

La empresaria procede al cierre del establecimiento, tras la liquidación del género correspondiente, en octubre de 2016.

QUINTO.- La trabajadora en junio de 2011 reclama por el abono del plus de distancia que le es reconocido por la empresa, aunque en menor cuantía de la reclamada, en el acta de conciliación de 3.6.11, procediendo a su pago. La trabajadora reclama las vacaciones del año 2011 tras una situación de IT de 19.6.09 a 26.6.10, por sentencia del juzgado social 7 de Bilbao de 10.2.2011 se le condena a la empresa ala concesión de las vacaciones reclamadas durante la IT.

SEXTO.- Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Gracia frente a Penélope ABSOLVIENDO a la misma y declarando ajustada a derecho la extinción acaecida.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de dependienta, solicita la declaración y existencia de un despido improcedente que fecha el 5-9-16, por cuanto se le ha comunicado carta de extinción en atención al art. 49.1.g) del ET por incapacidad de la empresaria, que se encuentra en situación de IT desde enero de 2016 y presenta un cuadro de enfermedad incapacitante que la juzgadora de instancia delimita en el hecho probado 4 y razona en el fundamento jurídico 3 in fine, no solo respecto de su permanencia e imposibilidad física de gestión del negocio, sino también como verdadera causa de extinción o cierre empresarial, producido finalmente en octubre de 2016.

Disconforme con tal resolución de instancia, la trabajadora plantea Recurso de Suplicación articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS a los que se suma un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una...

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