STSJ País Vasco 1244/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2017:1869
Número de Recurso911/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1244/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 911/2017

NIG PV 01.02.4-16/001537

NIG CGPJ 01059.34.4-2016/0001537

SENTENCIA Nº: 1244/2017

En la Villa de Bilbao, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, y

  1. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Santiago, Dª Olga y Dª María Consuelo, MEGATECH INDUSTRIES AMURRIO S.L. y MEGATECH INDUSTRIES ORENSE S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 377/16, seguidos entre los ahora recurrentes, sobre Reclamación de cantidad (RPC):

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1). - D. Borja prestó servicios para las empresas demandadas con las siguientes antigüedades, categoría profesional y salario:

-Antigüedad: 24 de mayo de 1989.

-Categoría profesional: Director de I+D+I.

-Salario diario con parte proporcional de pagas extraordinarias: 247,05 €.

2). - El 4 de diciembre de 2013, D. Borja falleció, siendo sus sucesores los ahora demandantes D. Santiago, Dña. Olga y Dña. María Consuelo .

3). - Por sentencia de 8 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria en autos 78/2013, se declaró que D. Borja había mantenido relación laboral con las empresas demandadas, siendo dicha sentencia confirmada parcialmente por STSJ País Vasco 1397/2014 de 8 de julio, recuso de suplicación 1081/2014 .

Intentado recurso de casación contra la sentencia de suplicación, el mismo no fue admitido por el Tribunal Supremo por auto de 10 de junio de 2015 .

Copias de dichas resoluciones obran como documentos 1, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte demandante, los cuales se dan por reproducidos a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

4) .- A la relación habida entre las partes resulta de aplicación el convenio colectivo de Megatech Industries Amurrio, S.L. y Megatech Industries Technical Center AIE (BOTHA de 23 de mayo de 2014).

5). - El trabajador se encontró en situación de Incapacidad Temporal desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 8 de agosto de 2013.

6) .- Interpuesta demanda contra las empresas demandadas en reclamación de salarios, la misma fue desestimada por sentencia 22/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, de 4 de febrero, dictada en autos 173/2014, la cual fue confirmada por STSJ País Vasco 1014/2016 de 17 de mayo, recurso 847/2016 .

7) .- El trabajador D. Borja percibió, en concepto de prestación por Incapacidad Temporal en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 8 de agosto de 2013, la cantidad de 31.008,94 €.

8). - Se ha intentado la conciliación entre las partes, celebrándose acto el 29 de junio de 2016, sin alcanzar avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: que Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Santiago, Dña. Olga y Dña. María Consuelo contra Megatech Industries Amurrio, S.L. y Megatech Industries Orense, S.L. y en consecuencia condeno a las empresas demandadas a que abonen a los actores la cantidad de quince mil seiscientos ochenta y tres euros y cincuenta y un céntimos (15.683, 51 €), cantidades todas ellas que devengarán los intereses descritos en el fundamento sexto de la presente resolución. Debiendo el FOGASA estar y pasar por la anterior declaración.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, todas las partes formularon recursos de suplicación separados.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 24 de abril de 2017, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Mediante providencia de 8 de mayo de 2017 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del siguiente día 23, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El padre de quienes han promovido el proceso del que dimanan los recursos sometidos a la consideración de la Sala, prestó servicios para las dos mercantiles demandadas, como Director de I+D+I, desde el 24 de mayo de 1989 hasta el 8 de agosto de 2013, fecha en que la relación que les unía quedó extinguida a virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Vitoria, con fundamento en la situación padecida desde el 1 de octubre de 2012 de falta de ocupación efectiva y de impago de salarios.

El 4 de de diciembre de 2013, el trabajador falleció, y, en la demanda origen de estas actuaciones, sus hijos solicitan el abono, por las referidas sociedades, de la suma de 43.640 euros, en concepto de complemento de la prestación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, devengada por su progenitor en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 8 de agosto de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Convenio Colectivos de las empresas Megatech Industries Amurrio SL y Megatech Industries Tecnical Center AIE, para los años 2013 a 2016..

El Juzgado de lo Social al que correspondió conocer del asunto declaró, en contra de lo sostenido por las demandadas, la aplicabilidad de la norma convencional invocada, no obstante lo dispuesto en su artículo 1, que excluye de su ámbito al personal de Dirección, y sobre esa base les condenó a satisfacer a los accionantes la suma de 15.683,51 euros, incrementada con los intereses de demora.

Contra dicha sentencia se alzan en suplicación todos los litigantes.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación letrada de Megatech Industries Amurrio SL que, por razones de lógica procesal, se aborda en primer lugar, consta de dos motivos, amparados, respectivamente, en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

  1. Mediante el inicial pretende dar nueva redacción al ordinal cuarto de la declaración de hechos probados de la resolución de instancia a fin de dejar constancia de que la Dirección queda exceptuada del campo de aplicación del convenio colectivo de empresa, a tenor de lo establecido en su artículo 1.

    Al resolver este motivo, conviene recordar que la determinación delconvenio colectivopor el que se ha de regir una relación de trabajo, no es un dato de carácter fáctico, sino el resultado de un juicio de carácter jurídico, impropio de figurar en el apartado histórico de la sentencia, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, únicamente ha de contener "hechos", sin incorporar las consecuencias o efectos jurídicos de los mismos, cuyo encaje se encuentra en los fundamentos de derecho. Por ello, cuando, como sucede en este caso, la fijación de la norma convencional rectora de la relación resulta controvertida, lo que se deben incluir en el susodicho apartado de la sentencia son los elementos históricos indispensables a tal fin, que arrojarán luego, como conclusión jurídica,...

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