STSJ Andalucía 836/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:9490
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución836/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160000057

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 527/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 26/2016

Recurrente: ARROYO PLACE COURIER SL

Representante: RAFAEL QUIJADA RODRIGUEZ

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Pablo

Representante:ALVARO JESUS AGUILAR NAVAS

Sentencia Nº 836/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de mayo de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ARROYO PLACE COURIER SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ARROYO PLACE COURIER SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23/11/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda formulada por D. Pablo y como demandada la empresa Arroyo Place Courier, S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la citada demandada a que, a su opción le readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 46, 40 euros diarios desde la fecha del despido, hasta la notificación de sentencia ; o al abono de una indemnización de 2.180, 80 euros

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pablo, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Torremolinos, Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 7 de julio de 2014, ostentando la categoría profesional de mensajero y debiendo percibir un salario mensual de 1.392, 40 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -Que mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2015 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor.

  3. - En fecha 11 de enero de 2016 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC, sin que constara acreditado en el expediente la recepción de la citación por la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 13/03/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, mensajero que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Arroyo Place Courier S.L., y califica como improcedente el despido disciplinario del que fue objeto mediante carta de fecha 04/12/2015 por considerar la Magistrada a quo que la empresa no acreditó las imputaciones contenidas en la carta de despido.

Frente a la misma se alza el empresario mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que, anulada la sentencia se repongan las actuaciones al momento anterior a su dictado para que se subsanen los defectos que dice haberse producido.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador, que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 2, 87, 91 97, 107 y 285 de la propia Ley Adjetiva labora, 209, 218, 301, 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 120 de la Constitución española por considerar que la Juzgadora tuvo por confesa a la empresa demandada pese a que no se pidió en el acto de juicio por la parte actora la prueba de interrogatorio de parte; que la sentencia carece de suficiente motivación al no...

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