STSJ Comunidad de Madrid 53/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:11334
Número de Recurso928/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0006592

Procedimiento Recurso de Suplicación 928/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 928/2016

Sentencia número: 53/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de Enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 928/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. BORJA VILA TESORERO en nombre y representación de D. Abel contra la sentencia de fecha 15/9/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 175/2016 seguidos a instancia de D. Abel frente a INSS y TGSS en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Abel nacido el NUM000 de 1.956 solicitó pensión de invalidez el 17 de abril de 1.985. Por resolución del INSS de 4 de diciembre de 1.985 se reconoce al demandante una invalidez permanente absoluta. El cuadro objetivado fue: Degeneración tapetoretinial con pigmentaciones retinianas y gran atrofia coroiretiniana. Agudeza Visual: OD: 0,2 con corrección óptica; OI: 0,125 con corrección óptica. Reducción irregular del campo visual sobre todo en los límites superiores que queda limitado a menos de 10 grados en ambos ojos. Tras su declaración de invalidez se incorporó a la vida laboral en la ONCE.

SEGUNDO

El 6 de octubre de 2.015 solicita pensión de jubilación. Por resolución de 16 de octubre de 2.015 se accede a la prestación solicitada sobre las siguientes bases:

Base Reguladora.- 2.717,36 €

Porcentaje pensión.- 98,2900%

Coeficiente global de parcialidad.- 99,44 %

Total años cotizados.- 15 años 237 meses.

TERCERO

El 6 de octubre de 2.015 el actor solicita revisión del grado de invalidez. Tras dictamen del EVI de 4 de noviembre de 2.015, por resolución de 6 de noviembre de 2.015 se deniega la pensión solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

El actor presenta: depresión ansiosa depresiva persistente. Personalidad inestable. Retinosis pigmentaria. AV percibe luz, no proyecta AO. Hipertensión arterial. SAHA. Colon Irritable.

QUINTO

De estimarse la demanda la base reguladora sería de 2.889,37 € y el completo de gran invalidez

1.419,57 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3/11/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4/1/2017 señalándose el día 18/1/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de gran invalidez desde la incapacidad permanente absoluta que ya tiene reconocida, destinando el motivo inicial a la revisión del relato fáctico, a fin de adicionar dos nuevos hechos del tenor literal siguiente:

"1.- Desde el 31-5-2013 el actor carece de agudeza visual en ambos ojos".

  1. -"Con fecha 6-10-2015, cuando solicita la prestación de jubilación tenía 60 años".

Las dos revisiones vienen abocadas al fracaso, por inocuas, y así la primera, además de introducir un juicio valorativo conforme al certificado obrante 90 de autos, es intrascendente toda vez que ya al hecho probado cuarto aparece que su agudeza visual, tras la incoación del nuevo expediente, luego de solicitar la gran invalidez, es inexistente, percibiendo solamente luz, empeorando respecto a su clínica visual al momento de ser declarado afecto de IPA. Y en cuanto a la segunda consta al hecho probado primero nació el NUM000 -1956 y que solicitó la pensión de jubilación el 6-10-2015 (hecho probado segundo), luego ni tan siquiera había cumplido los 60 años.

SEGUNDO

Según la firme resultancia fáctica al actor se le reconoció el 4-12-85 una invalidez permanente absoluta por degeneración tapetoretinial con pigmentaciones retinianas y gran atrofia coroiretiniana, AV OD 0,2 con corrección óptica y en OI 0,125 con corrección óptica. El 6-10-15 solicita pensión de jubilación (anticipada) que le fue reconocida por resolución de 16- 10-15, cuando tenía 59 años. En la misma fecha 6-10-15 solicita simultáneamente la revisión del grado de invalidez y, tras dictamen del EVI de 4-11-15, por resolución de 6-11-15, (en realidad fue el 5-11-15, folio 54) se le deniega por no presentar reducciones que disminuyan su capacidad laboral, presentando el siguiente cuadro residual: depresión ansiosa depresiva persistente, personalidad inestable, retinosis pigmentaria, AV percibe luz, no proyecta AO, hipertensión arterial, SAHA, colon irritable. Consta además en autos (folio 26) que cuando el actor solicitó la pensión de incapacidad permanente (gran invalidez por revisión), en octubre de 2015, alegó que solicitó pensión de jubilación y que, en caso de incompatibilidad, optaba por la pensión de mayor cuantía.

TERCERO

La Juez de instancia funda la desestimación en que el actor pide dos prestaciones al mismo tiempo, concediéndosele la jubilación antes de que pasara tribunal médico, por lo que no puede pretender acceder a una pensión de gran invalidez cuando ya está jubilado, sin entrar así a valorar sus dolencias.

CUARTO

Con carácter general [ art.195.1, 196.5, y 200.4 LGSS, art. 7 RD 1647/1997 y 10 y 11 del RD 1132/2002 ] está establecido que las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario a no ser que reglamentariamente se disponga lo contrario. En el caso de coincidencia de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente se prevén diversos supuestos, influyendo también la edad del beneficiario en la fecha del hecho causante:

- trabajador con 67 años de edad con posibilidad de acceso a la pensión de jubilación;

- trabajador menor de 67 años con posibilidad de acceso a la pensión de jubilación.

- trabajador con 67 o más años sin posibilidad de acceder a la pensión de jubilación.

- acceso a la incapacidad permanente desde la...

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