STSJ Asturias 2649/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:3394
Número de Recurso2258/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2649/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02649/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002005

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002258 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 353/2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Franco

ABOGADO/A: JOANA GOMEZ PINTO

RECURRIDO/S D/ña: INTELSEG SOLUCIONES TECNOLOGICAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA ROSA RODRIGUEZ ORTOLA, LETRADO DE FOGASA

Sentencia núm. 2649/2017

En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2258/2017, formalizado por la Letrada Dª Joana Gómez Pinto, en nombre y representación de D. Franco, contra la sentencia número 385/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 353/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa INTELSEG SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SL, representada por la Letrada Dª María Rosa Rodríguez Ortola y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Franco presentó demanda contra la empresa INTELSEG SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 385/2017, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la demandada desde el 10 de septiembre de 2012, mediante contrato de trabajo celebrado inicialmente a jornada completa, después transformado en contrato a tiempo parcial. Desde hace años tenía una jornada efectiva de trabajo de 6 horas diarias de lunes a viernes, equivalente a un 75,41% (s.e.u.o.) de la jornada del convenio.

    Se declara probado y se da por reproducido el doc. nº 3 de la prueba documental de la parte demandada, (Contrato de trabajo indefinido ordinario), y doc. nº 4, 5 y 6 ("Anexos" al contrato de reducción de jornada, y cambio de convenio).

    La categoría profesional pactada del trabajador, era la de Oficial 2.

  2. - El salario diario del actor asciende a fecha de despido a 40,81 euros. Ahora bien, el calculo del salario diario calculado en cómputo de la última anualidad, asciende a 38,25 euros, motivada la diferencia, por haberse producido el cambio de convenio.

  3. - En fecha 7 de marzo de 2017 el actor recibió de la empresa carta de despido objetivo con efectos del día 22 del mismo mes, por causas económicas. Al obrar en autos (doc nº 1 de la prueba documental de la parte demandada) se da íntegramente por reproducida.

  4. - El día de efectos de despido (22 de marzo), la empresa entregó al actor un cheque nominativo por importe de 3.454,03 euros como indemnización, mas otro por importe de 774,51, en concepto de liquidación, con fecha de emisión el 3 de abril de 2017.

  5. - Se da por reproducido el contenido material de la prueba documental de la parte actora, admitida en su totalidad (contrato de trabajo, Informe de Vida Laboral, recibos de salarios, copias de cheques y tarjeta).

  6. - Se da por reproducido en aras a la brevedad, el contenido material de la prueba documental de la parte demandada, admitida en su totalidad (carta de despido, liquidación y finiquito, contrato, anexos, póliza de crédito, notificación de fin de contratos, balance de situación pérdidas y ganancias y nóminas).

  7. - No consta que el actor sea representante de los trabajadores.

  8. - El día 18 de abril de 2017 se celebró acto de conciliación concluyendo con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido formulada por Franco, contra INTELSEG SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la diferencia entre lo abonado y lo que debía abonar por el concepto de "indemnización" por despido, de 599,68 euros (s.e.u.o), declarando igualmente la procedencia del despido.

Que debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de cantidad, formulada por Franco, contra INTELSEG SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SL y FOGASA, absolviendo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no procede su condena directa y actualmente, sin perjuicio de que en su caso y momento pueda hacerse efectiva frente a dicho organismo la responsabilidad que legalmente le incumbe.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Franco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo conoció de los autos 353/2017, promovidos a instancia de don Franco contra Intelseg Soluciones Tecnológicas S.L., impugnando la decisión empresarial de despido objetivo acordado el 7 de marzo de 2017, pretendiendo su declaración de improcedencia y reclamando también la cantidad de 3.540,30 euros. Con fecha 10 de julio de 2017 se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, declarándose el despido procedente y condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 599,68 euros.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el trabajador demandante formulando tres motivos de recurso, el primero por el cauce procesal del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, otro al amparo del apartado b) del mismo precepto procesal, que a su vez se comprende de cuatro puntos, y el último por el cauce del apartado c) del citado artículo que comprende tres puntos.

En primer lugar pretende la parte recurrente la...

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