STSJ La Rioja 222/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2017:486
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00222/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0002100

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000277 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DE LA RIOJA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Salome, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 222-17

Rec. 277/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 277/2017 interpuesto por la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA asistido del Abogado de la Comunidad Autónoma contra la SENTENCIA nº 214/17 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 6 DE JULIO DE 2017 y siendo recurridos Dª Salome asistida de la Abogada Dª Alicia Martínez Ochoa y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Salome se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DERECHO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE JULIO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 19.07.1988.

La relación laboral existente entre las partes se inició mediante contrato de trabajo en prácticas y a tiempo completo suscrito en esa fecha con SAICAR (SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMÁTICA DE LA COMUNIDAD DE LA RIOJA) que, tras diversas prórrogas, acordaron las partes transformar en indefinido el 1.07.1991.

Con fecha 1.01.2007 fue subrogada por la Agencia del Conocimiento y la Tecnología de La Rioja (ACyT), conforme a lo dispuesto en DT Única de la Ley 3/206 de 17 de marzo, de creación de esta entidad pública empresarial.

Con fecha 1.08.2012 pasó a depender de los órganos de la Consejería de la Administración Pública y Hacienda, conforme a lo previsto en art. 3 del Decreto 49/2012 de 27 de julio, que desarrollaba la Ley 2/2012 de 20 de Julio, de racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, que esta última Ley extinguía.

SEG UNDO .- Con fecha 30.12.2013 se publicó en el BOR la Resolución nº 209 de 27 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por la se aprueba la incorporación en la organización de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja del personal laboral subrogado de la extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios SA.

Este Acuerdo incorporaba los pactos alcanzados con motivo de esta incorporación, conforme a los cuales el personal con contrato laboral indefinido relacionado en anexos y entre ellas la actora, pasaba a estar incluido en la plantilla de la Administración General de la CCAA de La Rioja con el carácter de personal laboral indefinido no fijo, pasando a regirse sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, procediéndose a la transformación de las estructuras retributivas de los puestos de trabajo en consonancia con la establecida para el personal laboral de la Administración General de la CCAA de La Rioja.

TER CERO .- El salario que venía percibiendo la actora hasta esa fecha integraba en su salario base los seis trienios de antigüedad consolidados vigente su relación laboral con la ACyT, conforme establecía el Convenio Colectivo de trabajo de esta entidad pública empresarial 2007-2009 (BOR nº 74 de 5.06.2008). Señalaba al respecto el art. 13 de esta norma en sus apartados 4 y 5:

" 4. Se establece un número máximo de 6 trienios que computarán para el cálculo del concepto de antigüedad.

5. Cuando un trabajador alcance el límite de 6 trienios cumplidos, la cuantía económica correspondiente al concepto antigüedad se incorporará al concepto de salario consolidándose en el mismo ".>

En cuanto al complemento de antigüedad, se pactaron con motivo de la integración de este personal las siguientes peculiaridades:

"

  1. A efectos administrativos se reconocerá la antigüedad generada por el personal subrogado de los extintos entes del sector público, mediante certificado de servicios previos, atendiendo a la naturaleza de sus relaciones contractuales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

    Par a el reconocimiento de estos servicios previos deberá tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogó en los contratos de trabajo del personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología el 1 de agosto de 2012, y en los contratos de trabajo del personal de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A. el 1 de enero de 2013.

  2. Desde el punto de vista económico, y con el objeto de determinar las retribuciones que en concepto de antigüedad corresponde al personal subrogado de los extintos entes del sector público, se procederá de la siguiente manera:

    1. - La antigüedad generada en los entes públicos de origen hasta el 31/12/2013 se retribuirá, mediante un complemento retributivo denominado 'Complemento Antigüedad', en la cuantía y forma en que se determinaba en la normativa convencional de aplicación en cada ente público. En concreto se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009 y en el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios S.A 2010-2013.

      En consecuencia los efectos económicos de la antigüedad generada en este periodo no serán reconocidos mediante el concepto retributivo de trienio.

    2. - . Los efectos económicos de la antigüedad generada a partir del 1/01/2014 serán los que se determinan en el artículo 21.2b) del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    3. - El periodo de antigüedad generada hasta el 31/12/2013 que no complete un trienio a dicha fecha, pero sea completado a partir del 1/1/2014 serán reconocidos conforme se indica en el apartado anterior.

    4. - En ningún caso, el mismo periodo de prestación de servicios generará derecho a la percepción del 'Complemento de Antigüedad' y de trienios ".

      CUA RTO .- Seguidamente y en fecha 30.12.2013 se dictó por la Consejería de Administración Pública y Hacienda Resolución nº 3.889 por la que reconocía a la demandante con efectos del 1.01.2014 y con carácter personal, el derecho a percibir en concepto de "Complemento Antigüedad" la cuantía de 3.720Ž66 € anuales, que serían percibidas en doce mensualidades y, con efectos del 1.01.2014, el derecho a percibir en concepto de "Complemento Personal Transitorio Absorvible" la cuantía de 12.926Ž60 € anuales, a percibir en doce mensualidades, especificando que la percepción de este complemento sería absorbida por cualquier mejora retributiva que se produjera, no considerándose mejora retributiva ni los trienios ni las horas extraordinarias.

      Formulada por la demandante contra la anterior y contra la Resolución nº 209 mencionada, Reclamación Previa por modificación sustancial de condiciones de trabajo, se desestimó la misma mediante Resolución dictada en fecha 28.02.2014 por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

      Formulada demanda por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (autos 98/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad), terminó por desistir de la misma, lo que se proveyó por Decreto de 9.10.2015.

      Previamente se había alcanzado (el 29.05.2015) por la administración pública del gobierno de La Rioja y el...

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