STSJ Galicia 5354/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7010
Número de Recurso3704/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5354/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002456

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003704 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000624 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Valle

ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003704 /2017, formalizado por Dª Valle, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000624 /2016, seguidos a instancia de Valle frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. .Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Valle presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España firmaron en fecha 15 de julio de 1998 un convenio de colaboración con vigencia desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, firmando en fecha 16 de diciembre de este año nuevo convenio con finalización el 31 de diciembre de 2002 y el 17 de enero de 2003 convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año que se amplió hasta el 31 de diciembre de 2005, modificándose en fecha 20 de octubre de 2003 las cláusulas cuarta y novena. En fecha 30 de diciembre de 2005 se firmó nuevo convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, que se prorrogó en fecha 26 de este mes hasta el 31 de diciembre de 2007. Doña Valle, con D.N.I. NUM000, en posesión del título superior de Ingeniería de Minas, firmó los siguientes contratos de trabajo con el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas para prestar sus servicios con esta categoría: contrato de trabajo de obra o servicio determinado en fecha 2 de enero de 2006, consistiendo la obra "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros firmado el 30 de diciembre de 2005", pactando una retribución según convenio. SEGUNDO.- El centro de trabajo donde prestan sus servicios la demandante son las dependencias administrativas de la Delegación Provincial en Pontevedra de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Sección de Enerxía e Minas, sita en la calle Eduardo Pondal n° 64 de Pontevedra, compartiendo con el resto de personal de las dependencias administrativas el mismo espacio físico. En este Juzgado tuvo entrada el día 6 de noviembre de 2007 demanda presentada por la Doña Lorenza y remitida desde el Juzgado de lo Social N° 1 de Santiago de Compostela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la ilegalidad de la cesión de los trabajadores efectuada por el Colegio Oficial de Ingenieros a favor de la Consellería de Innovación; la existencia de una relación laboral ordinaria de carácter indefinido con la Consellería de Innovación, con la categoría que corresponda de las del Grupo I establecido en el Anexo II del IV convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta, con la antigüedad señalada en el hecho primero y los demás efectos inherentes a tal declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores, con la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido con la Xunta de Galicia. Admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 26 de febrero de 2008, presentando la representación de la parte actora escrito el día 25 de enero solicitando la acumulación a los autos seguidos en este Juzgado del expediente 765/07 del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra, acordándose por auto de 31 de enerode2008, registrándose con el número, 144/08. En fecha 14 de abril de 2008 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lorenza, DOÑA Valle Y DON Teodulfo, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre los demandados y el derecho de los demandantes a ser considerados como trabajadores indefinidos de la XUNTA DE GALICIA con la antigüedad señalada en los hechos probados y dentro del grupo I de Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las consecuencias que se deriven de la misma. TERCERO.-La demandante y otros compañeros de trabajo recibieron en fecha 5 de diciembre de 2007 comunicación del colegio Oficial de Ingenieros de Minas poniendo en su conocimiento que el 31 de diciembre de 2007 finalizaba el contrato de trabajo que tenían suscrito, presentando los trabajadores demanda por cesión ilegal y nulidad del despido que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 7 de Julio de 2008, confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 28 de noviembre de 2008 . En fecha 28 de abril de 2010 se readscribió a la trabajadora en el puesto de trabajo identificado con el código NUM001, con denominación de INGENIERO DE FUNCIONES FACULTATIVAS y OCUPADO POR PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO.

CUARTO

La sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Galicia dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2013 desestimando el recurso contencioso administrativo presentado por la demandante y otros frente al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2010 por el que se aprueba la R.P.T. de la Consellería de Economía e Industria. En fecha 17 de febrero de 2014 la actora presentó demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 15 de junio de 2016. QUINTO.- La demandante tiene reconocida la reducción de jornada diaria con fecha 1 de agosto de 2016. Por orden de la Consellería de Facenda de 11 de octubre de 2016 se convocó a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración xeral de la CC.AA de Galicia subgrupo 1, escala de ingenieros, especialidad de ingenieros de minas convocado por la Orden de 9 de mayo de 2014, para la elección de destino definitivo. El acto de elección tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2016, poniendo la demandada en conocimiento de la actora mediante NOTA INFORMATIVA de fecha 8 de noviembre que en cuanto se produzca la correspondiente toma de posesión, se dará por finalizada la relación laboral. En fecha 15 de noviembre de 2016 la XUNTA DE GALICIA comunicó a la actora el cese por INCORPORACIÓN DEL TITULAR AL PUESTO con fecha de efectos del mismo día.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DOÑA Valle frente a la XUNTA DE GALICIA, declaro ajustada a derecho la extinción de su contrato de trabajo, declarando así mismo su derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 28066,90 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valle formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-08-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de la demanda sobre despido formulada por la actora contra la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERIA DE INDUSTRIA y COMERCIO, declarando ajustada a derecho la extinción de su contrato de trabajo, así como su derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 28.066,90 euros.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante y en el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la adición al ordinal primero del siguiente párrafo:

"La antigüedad de doña Valle en la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido es de 3 de junio de 2003, según sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra en autos de despido 101/2008 y ratificada por el TSJ de Galicia...

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