STSJ Castilla-La Mancha 1400/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2517
Número de Recurso1269/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1400/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01400/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2016 0000534

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001269 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000498 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña F. FAIGES SL

ABOGADO/A: JAVIER FAIGES MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vicenta, FOGASA FO

ABOGADO/A: GUSTAVO LOBO CARRICHES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1269/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1400/17

En el Recurso de Suplicación número 1269/17, interpuesto por F. FAIGES SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dicisiete, en los autos número 498/16, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Vicenta y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Vicenta frente a la empresa F.FAIGES, S.L. declaro la improcedencia del despido de la actora, acordado por la demandada, con efectos del día 4 de noviembre de 2016 y condeno a la empresa demandada a que opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar los salarios dejados de percibir, o bien a abonar una indemnización en cuantía de 9.957,28 euros, con extinción de la relación laboral desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 21.11.2011, con la categoría de Jefa de planta desde el mes de enero de 2016, en que comenzó a desempeñar el puesto. Con anterioridad prestó servicios como auxiliar de laboratorio. La actora es licenciada, titulada superior en ingeniería agrónoma. El salario que percibía en la fecha del despido era de 1.807,72 euros mensuales con prorrata de las pagas extraordinarias ( nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2016).

SEGUNDO

Con fecha 7 de noviembre de 2016 le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del mismo día carta que obra incorporada a los autos, cuyo texto imputa la comisión de infracción muy grave con referencia a los artículos del convenio colectivo aplicable y al artículo 54.2.c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es las "ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa" y la "transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza".

Los hechos que motivan el despido según el texto de la comunicación remitida a la actora son los siguientes:

"Durante los últimos días se han recibido quejas por parte del personal de los diferentes departamentos referentes al trato que usted da a los mismos. En particular, tras realizar una consulta a la plantilla sobre el funcionamiento de los diferentes departamentos y sus interrelaciones, ésta ha resultado ser muy reveladora en cuanto a su valoración, en tanto en cuanto un alto porcentaje de los mismos recogen quejas por trato degradante.

Igualmente, se ha podido comprobar personalmente por parte del Sr. Romulo la falta de comunicación con el personal de administración y laboratorio, con quienes comparte instalaciones, poniéndose de manifiesto la falta de sintonía con sus subordinados más directos, llegando incluso a situaciones como las acontecidas en las semanas del 24 al 30 de octubre y del 31 de octubre al 6 de noviembre donde ni siquiera ha dirigido la palabra a los mismos, sin que sus propios compañeros sepan a fecha de hoy la causa de su conducta.

A mayor abundamiento en varias ocasiones sus compañeras de trabajo le han preguntado por su actitud a los que usted ha respondido lo siguiente:

- A la Señora Filomena al preguntarle por qué tenía esa actitud con sus compañeros y porque estaba tan malhumorada usted textualmente le contestó "estoy tan quemada por gente como tú".

- A las Señoras Macarena y Pilar tras preguntarle lo mismo y disculparse previamente con usted por si habían realizado alguna gestión mal que provocara la situación, usted contestó textualmente que "ya sé qué tipo de gente es la que hay aquí, gentuza, por lo que yo a partir de ahora voy a ir por libre y no pienso en hacer equipo".

- A su vez el Encargado de la Refinería, el señor Jose Miguel también ha tenido quejas en cuanto su comportamiento, ya que se le ha negado por su parte la información que en diversas ocasiones se ha solicitado llegando al punto de no contestar sus correos electrónicos y negar el saludo.

- A la vez, como anteriormente se ha comentado la mayoría de sus compañeros en las encuestas anteriormente mencionada han realizado consideraciones como las que siguen, entre muchas otras:

· El factor que creo que puede alterar el clima laboral se debe "a el mal ambiente que tenemos en nuestro puesto de trabajo, faltas de respeto, etc", "se puede regañar sin perder las formas y el respeto".

· "tener acceso a gerencia sin tener represalias".

· "la persona encargada de dirigir la planta debe saber y conocer todas las competencias de cada trabajador, y no sobrecargar presionando con malas actitudes y salidas de tono, no hace falta decir que uno puede ser una persona con mal carácter, para hacer que tus trabajadores te respeten y te apoyen".

· "la actual gerente que no escucha a la gente y se hacen las cosas porque a ella le da la gana y no trata a todos los trabajadores por igual y a mi parecer hay trabajadores que incluso en ocasiones los ha llegado a faltar el respeto llegando hasta maltratarles psicológicamente",

· "los trabajadores no tienen motivación en el puesto de trabajo por las constantes amenazas que se hacen"

· "solucionar el gran problema que tenemos con la gerente, no tenemos posibilidad para hablar con dirección por medio a represalias",

· "Las voces, las faltas de respeto hacia compañeros o personas externas a la empresa, las mentiras para provocar enfrentamientos",

· "la falta de respeto y abuso de autoridad sin guardar las formas que merece".

· "La actual jefa de planta quiere centralizar todo bajo su figura y esto no es factible, además considero que su gestión es colocarse medallas y funciona bajo el terror no desde la formación del equipo".

Por último se ha tenido conocimiento que usted comunicó personalmente a la gran mayoría de los trabajadores su cese, habiendo tenido conocimiento esta parte de tales hechos por los mismos trabajadores y no por usted.

Por todo ello queda evidenciado que usted ha estado actuando por su propia cuenta faltando al respeto de forma continuada a sus compañeros de trabajo así como anunciando su cese de la empresa, todo ello con un desconocimiento total y absoluto por parte de la dirección de la empresa.

TERCERO

La empresa después de que se hubieran producido quejas de algunos trabajadores sobre el trato dispensado según ellos, por la actora, realizó unas encuestas anónimas a los trabajadores de la fábrica, incluido el personal de la oficina. En estas encuestas se producen algunas respuestas que contienen quejas sobre la dirección no dialogante, autoritaria, falta de respeto y consideración de la jefa de planta, expresadas en los términos descritos en la carta.

Tras la constatación de la falta de sintonía con el personal la dirección de la empresa negoció con la actora su vuelta al puesto de trabajo de carácter técnico anterior en el laboratorio, lo que la actora no aceptó, momento desde el cual, comunicó a varios compañeros y subordinados que cesaría en la empresa.

CUARTO

Se ha celebrado el acto de conciliación previo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJ...

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