STSJ Murcia 975/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1929
Número de Recurso308/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución975/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00975/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0001372

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000308 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000424 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: BANCO SABADELL S.A.

ABOGADO: JOSE MIGUEL ANIES ESCUDE

RECURRIDOS: FOGASA FOGASA, Constantino, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, JOSE JORGE CANTADOR COMPANY,,,,,

En MURCIA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SABADELL, S.A., contra la sentencia número 407/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 27 de diciembre, dictada en proceso número 424/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Constantino frente a BANCO SABADELL, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular concurrente, el cual se expresa al final de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor DON Constantino con DNI número NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada BANCO SABADELL S.A. con CIF nº A080000143, dedicada a la actividad banca, con una antigüedad de 19/12/2005, con la categoría profesional de Nivel III, siendo su salario mensual de 2.911,14 €.

SEGUNDO

El pasado día 31/05/2016 el actor recibió carta de despido con efectos de día ese mismo día en la que se hace constar: "Muy Sr. nuestro, La Dirección de esta Entidad, tras haber cumplido con los trámites de audiencia previa previstos en el artículo 10.3.3° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y articulo 55, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET"), le comunica que ha decidido extinguir, con efectos del día de hoy, 31 de mayo de 2016, y por motivos disciplinarios, la relación laboral que nos venía vinculando con Ud., sobre la base de los hechos a Ud. imputados y que se indican a continuación. Dichos hechos, tras la Audiencia Previa concedida a la Sección Sindical de ALTA, Sindicato al que Ud. consta afiliado, no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de alegaciones efectuado por su Sindicato en fecha 27 de mayo de 2016. Así, por medio de la presente carta ponemos en su conocimiento que su despido disciplinario se fundamenta en la comisión de Infracciones de carácter muy grave tipificadas en el artículo 53 apartados 1 y 6 del vigente XXII Convenio Colectivo de Banca (código de convenio 99000585011981), que establece "la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y "la infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos". Ello, en relación con lo dispuesto' en el artículo 54

c), apartado 5° de la misma norma convencional, que prevé como sanción el despido por haber incurrido en faltas muy graves como las anteriormente referidas. Todo ello, a su vez, en conexión con lo que establece el artículo 54.2 apartado d) ET, por el que se prevé como incumplimiento muy grave "la trasgresión de la buena fe contractual, así corno el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", en relación con el artículo

54.1 ET que también prevé la posibilidad de extinguir el contrato por incumplimientos graves y culpables tales como el antes referido, en relación con el artículo 5 apartado a) del mismo texto legal que establece entre los deberes del trabajador se encuentra el deber de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia". Concretamente, la Dirección de esta Entidad ha tenido conocimiento de que Ud., Gestor Comercial de la Oficina 5534 - sita en Cartagena, Reina Victoria ha llevado a cabo una serie de actuaciones que son calificadas de incumplimientos muy graves. Así, la Entidad ha tenido constancia de que Ud. ha aportado un contrato de compra venta de vehículo usado. y la posterior factura con datos que no se ajustan a la realidad, sin que exista justificación documental del destino de dos préstamos convenio/empleado que le fueron concedidos a Ud. por su condición de empleado de la Entidad. Así, a través de la Auditoría realizada en la Oficina 1169 - Cartagena, Los Barreros iniciada en fecha 12/01/2016 y concluida con la elaboración del Informe de Auditoría de 19 de mayo de 2016, el equipo de Auditoría al analizar el proceso de cumplimiento de la normativa interna de RRHH detectó deficiencias en la justificación de la finalidad de dos préstamos concedidos a Ud. en su condición de empleado de la Entidad, en noviembre de 2015 por un total de 25.500 euros. A continuación se relatan los hechos que suponen incumplimientos muy graves incurridos por Ud., según constan en el Informe de Auditoría Interna de 19 de mayo de 2016: Como Ud. sabe, en fecha 11 de noviembre de 2015 le fueron aprobados dos préstamos empleado. En concreto se aprobaron el préstamo PM. 1 regulado en normativa interna, y el préstamo PC. 2 según lo regulado en el artículo 40 del Convenio de Banca por importes de 13.500 y 12.000 euros respectivamente. Ambos prestemos tenían como finalidad conjunta la adquisición de un vehículo de acuerdo con la solicitud formulada por Ud. en fecha 5 de noviembre de 2015 en la que Ud. indicó en el apartado de "coste total de la operación" la cantidad de

27.500 euros. Para justificar la finalidad de las operaciones, en el expediente documental del préstamo se aportó por Ud. Un contrato de compraventa de vehículo usado formalizado en fecha 21 de octubre de 2015 entre la mercantil Aladrogue Gestión, S.L. y Ud. En dicho contrató se Indicaba la transmisión de la propiedad de un vehículo marca BMW modelo 525. con número de matrícula .... GMT por importe de 27.700 euros.

Debe indicarse que dicha mercantil es cliente de la oficina 5534 desde marzo de 2016 y consta incluido en la cartera 173 perteneciente a Ud. Con posterioridad, en fecha 13 de noviembre de 2015, se Abonaron los dos préstamos en la cuenta NUM004 de su titularidad. Seo0n consta en el Informe de Auditoria de fecha 19 de mayo de 2016, en los apuntes de disposición de los préstamos y posteriores movimientos de dicha cuanta

no se ha observado por el equipo de Auditoria Interna. ningún movimiento en que conste corno beneficiarlo el vendedor del vehículo, Se adjunta a continuación el detalle de los movimientos para evidenciar que Ud. destinó los importes a otras finalidades:

13/11/15 Préstamo abono 13.500

13/11/15 Préstamo abono 12.000

13/11/15 Reintegra -5.816 Ingresos en cuentas de su madre-pareja (I) ingreso en cuenta de su padre

13/11/15 Reintegro -3.800 15.507,90

30/11/15 Tarjeta Crédito Constantino -3.054,74

30/11/15 Tarjeta Crédito Constantino -1.654,82 10.421,94

01/12/15 Reintegra -3.000

01/12/15 Reintegra -3.000 1.969,49

15/12/15 Transferencia a Practiser 405,37 Gastos odontólogo de su pareja

Total anotaciones contables 22.845,56 25.500

Debe indicarse que la anotación (1) del cuadro se corresponde con ingresos de 3.191 y 2.825 euros en cuentas de su madre y de su pareja respectivamente. Del importe ingresado en la cuenta de su pareja, se ha constado por el equipo de Auditoria Interna que 1.655 euros se destinaron a cancelar el saldo dispuesto en la tarjeta de crédito NUM001 . Así mismo, en relación con la anotación (2) que consta en el cuadro, del Importe de 3.640 euros en cuenta de su padre, 3,016 euros se destinaron a cancelar según ha constatado el equipo de Auditoría el saldo dispuesto en la tarjeta de crédito NUM002 . Así, la ausencia de anotación contable en sus cuentas que justificara la compra del vehículo, unido a la carencia de documentación en el expediente de una factura que acreditara la finalidad de la transacción del contrato de compraventa aportado, conllevó que el equipo de Auditoría en fecha 29/01/2016 solicitara a la Gestora Comercial Amanda, que Ud. aportara la factura de compra del vehículo. Ante el requerimiento efectuado, Ud. respondió a la Gestora Comercial que la compraventa se había realizado sin factura. Ante tal respuesta en la que Ud, había indicado que no existía factura, el equipo de Auditoría informó al Director de la Oficina 1169 de la incidencia observada en ambos préstamos, y acto seguido, el Director de la Oficina le solicitó a Ud. nuevamente, mediante email de 3 de febrero de 2016, que aportara la factura acreditativa de la adquisición del vehículo. Ante este segundo requerimiento, Ud. reenvió en idéntica fecha factura al Director. Como consecuencia de la disparidad de respuestas proporcionadas por Ud., esto es, inicialmente indicó que no existía factura, y posteriormente, aportó dicha factura al Director, el equipo de Auditoría se dispuso a verificar mediante el Registro General de Vehículos de la...

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