STSJ Comunidad Valenciana 264/2020, 28 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 264/2020 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
1 Recurso de Suplicación 2411/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002411/2019
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª Mercedes Boronat Tormo, presidente
Dª. Maria del Carmen Lopez Carbonell
D. Luis Enrique Nores Torres
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000264/2020
En el recurso de suplicación 002411/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-06-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000266/2018, seguidos sobre despido, a instancia de D. Anselmo defendido por el Letrado D. Bruno Medina Garcia y representado por la Procurador Dª Alicia Ramirez Gomez, contra el BANCO DE SABADELL, S.A. defendido por el Letrado D. Miguel Angel Salas Fernandez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Anselmo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Enrique Nores Torres.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Anselmo frente a BANCO DE SABADELL SA, debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido disciplinario de 8-2-2018, fecha fin de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Anselmo
, mayor de edad, cuyos datos personales obran en autos, ha prestado servicios para BANCO DE SABADELL SA (que absorbió a la entidad BANCO CAM, SAU antes llamada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO) en virtud de contratos que según vida laboral TGSS son: de 1-7-1988 a 10-9-1988 (entremedias trabaja para Bande Asesores fiscales y Abogados SL de 10-1-1989 a 8-2-1989), de 9-2-1989 a 8-8-1990 (entremedias trabaja para Servasa de 16-8-1990 a 31-10-1990), de 2-11-1990 a 1-5- 1991, de 6-6-1991 a 5-12-1991, de 24-1-1992 a 14-2-1992, (entremedias trabaja para UA de 1-7-1993 a 15-7-1993 y de 27-4-1994 a 3-1-1995), de 1-3-1995 a 16-10-1995, de 18-12-21995 a 29-2-1996, de 7-3-1996 a 7-6-1996, ct 015 de 2-7-1996 a 1-1-1997, ct 100 de 3-1-1997
a 2-7-1997, ct 410 de 3-7-1997 a 30-9-1997, ct 410 de 2-10-1997 a 6-11-1997, ct 015 de 25-11-1997 a 15-1-1998, ct 015 de 16-1-1998 a 28-2-1998, ct 410 de 2-3-1998 a 12-10-1998, (entremedias pasa a estar en RETA de 1-10-2000 a 31-12-2001 y luego como asalariado trabaja para Meeting Sport SL de 31-10-2003 a 19-12-2003 y de 21-1-2004 a 31-5-2004), ct 100 de 1-10-2001 a 31-7-2011, ct 100 de 1-8-2011 a 31-12-2012, ct 100 de 1-1-2013 a 8-2-2018, fecha de despido. La antigüedad computable del actor es la de 1-10- 2001, categoría de nivel V indefinido a jornada completa con puesto de Director de la Oficina Hub 7314- Alicante, Pla san Mateo, y Centro 1314-Alicante, Plaza Pio XII, y salario de 169,23€/d incl. pp pagas extra, usuario n.º NUM000, sin haber sido representante de trabajadores y siendo aplicable el XXIII C.colectivo del sector de banca. SEGUNDO.- Se remite al actor carta de 8-2-2018, que se da por reproducida dada su extensión, en la que se le comunica su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del mismo día debido a la comisión de faltas muy graves del art 69.1 ("La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"), 2 ("El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes") y 6 ("La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos") del convenio colectivo de aplicación en relación al art 54.2.d) Et ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"), con base al conocimiento por la entidad del "criterio incorrecto mantenido en la valoración de riesgos" por el actor, Director de la Oficina Hub 7314-Alicante, Pla san Mateo, y Centro 1314-Alicante, Plaza Pio XII, partiendo de una Auditoria Interna de 30-1-2018 que efectúa un análisis de 80 operaciones crediticias de 57 titularidades diferentes (48 sociedades y 9 personas físicas) por un nominal de 2.007.522€ con objeto de "verificar el grado de cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de admisión y seguimiento de riesgos que la Entidad tiene establecidas" resultando de la Auditoria que 62 operaciones habían sido concedidas sin estar acreditada la viabilidad y solvencia con un riesgo vivo total de 1.229.099€ a 30-11-2017 de las que 21 operaciones presentaban situación irregular con un riesgo vivo conjunto de 445.957€ "incluidas las cuotas impagadas y excedidos de crédito superiores a 30 días (cuatro han sido refinanciadas) y 17 operaciones que están en situación contenciosa con un saldo deudor total de 314.407 euros", procediendo acto seguido al detalle de los motivos observados divididos en 6 puntos como siguen: 1º- extralimitación en su autonomía respecto a la aprobación de 4 op de las que 3 estaban en proceso contencioso permitiéndose además un excedido en póliza de crédito de +10.000€ cuando el limite de la misma era justamente 10.000€ (86d excedidos a 30-11-2017) efectuando el detalle de todas las operaciones en Tabla dividida por cuentas vinculadas, nombre y apellidos del titular o nombre empresa, operación, fecha aprobación, nominal, situación de riesgo a 30-11-2017 y motivo de extralimitación; 2º.- realización de operaciones de dudosa finalidad, algunas de ellas con finalidad genérica no precisada y en otros pese a darse facturas proforma o presupuestos de la inversión la disposición del préstamo no era acorde a la finalidad detallando a continuación cada fin teórico y el numero de expedientes afectados sumando al final un total de 80 de los cuales según Auditoria 17 de 33 op con finalidad de inversión de negocio no tiene fin acreditado ascendiendo a un 47% el porcentaje que suponen, en 16 op se indica finalidad relacionada con necesidades de circulante de las 5 op o el 31% no ha sido acorde, y en 12 op ni siquiera se ha fijado la finalidad; 3º.- Irregularidades en cumplimentación de expedientes, por faltar la información necesaria en cada expediente a fin de poder conocer al cliente a través de un análisis ecco-financiero y verificación de solvencia acreditada, sin que en las soc de reciente cción tampoco se acredite la aportación de recursos que desembolsaría el socio además del K social, constatándose que el banco asume un porcentaje mayoritario en la financiación de estos proyectos; 4º.- Falta de acreditación de viabilidad y solvencia, concretada en 62 op autorizadas sin viabilidad acreditada de las que 50 son soc de reciente creación en cuyo expediente no se argumenta la viabilidad de la op ni consta el proyecto de inversión, el plan de viabilidad/negocio o bien solo es una cuenta de resultados provisional, detallándolas a continuación en una Tabla o listado de op muy numeroso que va del folio 4 a 7 (de
16) dividido en cuenta vinculada, nombre y apellidos del titular o nombre empresa, operación, fecha aprobación, nominal inicial/dispuesto, situación de riesgo a 30-11-2017 y motivo de extralimitación, ademas de que 17 de las 62 están en proceso contencioso, otras 17 con demoras sup a 30d y otras 4 han sido refinanciadas; 5º.-Financiación a sociedades de reciente creación sin plan de negocio o viabilidad, detallándose en una Tabla muy numerosa que va del folio 8 a 11 (de 16) todas las op que se dividen en cuenta vinculada, nombre y apellidos del titular o nombre empresa, fecha cción, operación, fecha aprobación, nominal concedido, garantía y solvencia; 6º.- Operaciones concedidas a Efrain y soc vinculadas al mismo sin garantía y/o sin solvencia acreditada y de dudosa finalidad, detallando en una Tabla las 8 sociedades vinculadas a aquel con nombre, la fecha de creación, el cargo del Sr. Efrain en ellas y la situación de riesgos a 30-11-2017, afirmando la entidad bancaria con base siempre a la Auditoria de enero 2018 que las 8 op tiene un importe nominal de 206.000€ y se conceden entre 9/2015 y 2/2017 de las que 5 no cuentan con garantías adicionales y 3 incorporan avalista sin solvencia acreditada en el expediente, presentando 6 de 8 demoras en la atención de riesgos y las otras 2 se hallan en situación contenciosa, completando la información con el detalle exacto de riesgos por cada empresa. La carta termina con el relato de una serie de conclusiones que resumen toda la exposición previa con cifras y porcentajes de op y el desarrollo de la normativa interna incumplida que culmina con la reiteración
de los preceptos infringidos del Convenio colectivo de Banca y del ET. TERCERO.- En carta de 8-2-2016 (folio 175 doc 3 actora) se comunica al actor por el Banco que desde la fecha tendría autonomía ampliada o floor con carácter individual y personal de 60.000€ que se aplicaría automáticamente en el proceso de decisión de los expediente de riesgo indicando que se trataba de una delegación de confianza personal pidiéndosele al actor que la aplicara con profesionalidad y responsabilidad, a la que sigue otra carta (folio 176 actor, sin fecha) donde se le indica que desde el 23-11-2016 y para todas las op de activo y pasivo que se realizaran en su ámbito de responsabilidad tendría una autonomía delegada del 100% sobre la Guía de Precios vigente y para el Director Regional a revisar con periodicidad semestral lo que deviene en nueva carta (folio 177, sin fecha) por la que a partir de 1-3-2017 seguiría con la autonomía delegada del 100%. CUARTO.- En documento de B VALORA B SABADELL sobre Valoración en la Gestión de Riesgo (doc 6, folio 178...
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ATS, 20 de Abril de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 28 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 2411/2019, interpuesto por D. Onesimo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 10 de junio de 2019, en ......