STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2017:4054
Número de Recurso1100/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01805/2017

TSJ CASTILLA Y LÉON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0003703

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001100 /2017 S Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000868 /2016 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Noemi

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA CASADO GONZALEZ

Ilmos. Sres.:

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela Dª Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1100/17, interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, de fecha 10 de marzo de 2017, recaída en Autos núm. 868/16, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Noemi contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por Dª Noemi, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Noemi, nacida el día NUM000 de 1970, con DNI NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS NUM002, ha desempeñado la profesión de Empleada de comercio por cuenta de la empresa "MERCADONA", encontrándose actualmente en situación de desempleo.

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 17 de octubre de 2013, por espondiloartrosis lumbar y cervical, que derivó en el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total, por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 21 de septiembre de 2015, con el correspondiente derecho a percibir una pensión mensual del 55% sobre una base reguladora de 1.234,94 euros mensuales, y efectos desde 15 de abril de 2015, siendo revisable dicha invalidez a partir de 1 de septiembre de 2016.

TERCERO

En el momento de ser declarada en situación de IPT, conforme consta en el Dictamen Propuesta emitido por el EVI, de fecha 11 de septiembre de 2015, la demandante presentaba el siguiente cuadro clínico: "Cervicalgia crónica postquirúrgica. Lumbociática. Reacción de adaptación", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Para actividades que impliquen cargas de peso y posturas forzadas o mantenidas con raquis cervical, en especial cargar peso con brazos elevados. Para actividades con exigencias intensas de raquis lumbar, particularmente las que impliquen flexoextensión".

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS inició, de oficio, expediente de revisión de la situación de incapacidad reconocida a la actora, en el marco del cual, el EVI emitió dictamen-propuesta, en fecha 14 de septiembre de 2016, en el que se objetivó el siguiente cuadro clínico: "Discopatía cervical y lumbar. Limitada movilidad raquis cervical, particularmente flexoextensión y giros. Para actividades que impliquen postruas forzadas o mantenidas con raquis cervical y carga de pesos sobre todo con los brazos elevados", proponiéndose no declarar a la trabadora afecta de incapacidad permanente en grado alguno.

QUINTO

El expediente de revisión finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Valladolid, de fecha 31 de octubre de 2016, en la que, acogiendo la propuesta del EVI, se acordó la extinción de la pensión que venía percibiendo la demandante, con fecha de efectos 1 de noviembre de 2016.

SEXTO

Disconforme con la resolución administrativa, el día 9 de noviembre de 2016, la trabajadora presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INNS, de fecha 29 de diciembre de 2016.

SÉPTIMO

La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

-Discopatía lumbar y cervical. Hernia discal L4-L5 intervenida en 2011. Hernia discal C5-C6 intervenida en 2014. -Cervicalgia crónica postquirúrgica, con limitación de movilidad de raquis cervical.

-Posible fibromialgia.

-Trastorno adaptativo mixto, de carácter reactivo, con sintomatología ansioso depresiva.

OCTAVO

La actora tiene reconocida una discapacidad física del 59% (3 puntos de...

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