STSJ Galicia 5203/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:7049
Número de Recurso3273/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5203/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000225

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003273 /2017 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000071 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eutimio

ABOGADO/A: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003273/2017, formalizado por el/la D/Dª MARIA TERESA SOUTO NEIRA, en nombre y representación de Eutimio, contra la sentencia número 91/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000071/2016, seguidos a instancia de Eutimio frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eutimio presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91/2017, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambierite, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos.EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y sus filiales tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, en las siguientes materias:a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español .b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y deacuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales.c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones.e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente.f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria.h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral.i) La realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.Las sociedades del grupo TRAGSA también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, las sociedades del grupo TRAGSA estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, en tareas de emergencia y protección civil de

todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias.Las sociedades del grupo TRAGSA podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional./Segundo.-D. Eutimio ha prestado servicios corno trabajadora por cuenta y orden de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), con las siguientes circunstancias laborales:Antigüedad: desde el 29 de junio de 2001. - Categoría profesional: conductor.- Salario (a efectos de despido)o Cuantía: 2.447'35 euros mensuales, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.o Tiempo de pago: mensual.o Forma de pago: mediante transferencia bancaria. - Lugar de trabajo: Lugo.- Modalidad y duración del contrato: indefinido. - Jornada: a tiempo completo.- No ostentaba en fecha 4 de enero de 2016 ni ostentó en el año inmediatamente anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical./Tercero.- El 30 de septiembre de 2013, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) comunicó formalmente a las secciones sindicales centrales y comité intercentros su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, confeccionando en el mismo mes de septiembre de 2013 la "Memoria Explicativa del Procedimiento de Despido Colectivo" y documentación anexa (con el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo y de los trabajadores empleados habitualmente en el último año) que constan a los folios 115 a 181 de las actuaciones (que aquí se dan por íntegramente reproducidos).En la memoria se explicaban los aspectos generales de la empresa y su filial TRAGSATEC; la situación del mercado y su incidencia sobre la actividad de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA); la estructura de su plantilla en ese tiempo; la situación económica de las empresas del grupo TRAGSA; las causas económicas, productivas y organizativas concurrentes y su incidencia sobre la plantilla; las medidas adoptadas hasta septiembre de 2013; los criterios tenidos en consideración para la designación de los trabajadores afectados por los despidos; las medidas sociales de acompañamiento; el plan de recolocación; un análisis jurídico sobre la concurrencia de las causas objetivas del despido colectivo; y unas conclusiones.La representación legal de los trabajadores notificó a la empresa, en fecha 14 de octubre de 2013, la constitución de la comisión representativa, indicando que el comité iritercentros sería el que asumiría la interlocución ante la empresa.El 14 de octubre de 2013, se celebró una reunión entre la empresa y la comisión representativa para poner en su conocimiento el número máximo de excedentes propuesto y los aspectos generales del procedimiento de despido colectivo.En fecha 16 de octubre de 2013 se inició formalmente el período consultas, entregando EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) a la representación de los trabajadores la documentación legal y constituyéndose la comisión negociadora, además de pactarse un calendario de seis reuniones (23, 23 y 30 de octubre; y 5, 12 y 14 de noviembre), celebrándose adicionalmente sesiones en fecha 29 de octubre y 4, 6, 11, 13 y 14 de noviembre de 2013.El período de consultas fue ampliado por acuerdo alcanzado en fecha 14 de noviembre de 2013, celebrándose reuniones los días 19 y 21 de noviembre de 2013.El 22 de noviembre de 2013, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y la representación de sus...

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