STSJ Comunidad de Madrid 894/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:11247
Número de Recurso758/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 758/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: 1011/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Delia

RECURRIDO/S: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL C.A.M.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 894

En el recurso de suplicación nº 758/17 interpuesto por la letrada, DOÑA ROSALÍA MARTÍN ACERO, en nombre y representación de DOÑA Delia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1011/2016 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Delia contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL C.A.M. en

reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Desestimando la demanda de Despido interpuesta por DOÑA Delia frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, declaro que no se ha producido despido alguno el

30.09.2016 e igualmente declaro la existencia de la unidad del vínculo entre la trabajadora y la administración contratante con antigüedad de 17.07.2007, y por tanto, condeno a las partes a estar y pasar por las presentes declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Delia con DNI nº NUM000 presta servicios en la "Residencia de personas mayores Gastón Baquero" dependiente de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID desde 17.07.2007 con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y salario de 1.534,56 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 35 a 40, 86, 87 de autos).

SEGUNDO

Las partes (que han mantenido diversos periodos de contratación) suscribieron el 17-07-2007 "contrato de interinidad sustitución de trabajador fijo a tiempo completo" para sustituir a "Dª Joaquina, cuya categoría profesional es Auxiliar de hostelería, durante la situación de IT de ésta" comenzando su vigencia el

17.07.2007 y se extinguirá por las causas previstas en el art 8.1.c del RD 2720/1988 .......

Contrato con Diligencia posterior en la que figura que Dª Joaquina titular del puesto de trabajo nº NUM001 en la R.PP.MM. Gastón Baquero, por Resolución de 27.11.2007 dictada en virtud de concurso de traslados convocado por Orden de 18.11.2005, ha obtenido destino con efectos de 01.02.2008, "Por esta razón y dado que no se producirá la reincorporación de este trabajador al puesto de trabajo, el contrato de interinidad suscrito por Dª Delia mantendrá su vigencia hasta que la vacante generada sea provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el capítulo V del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la CAM en las Ofertas de Empleo Públicas incluidas en el concurso de traslados convocado por orden de 18.11.2005, de la Consejería de Presidencia, a las cuales quedan automáticamente vinculadas de conformidad con los decretos de OEP correspondiente, o se produzca alguna de las causa de extinción previstas por la normativa a cuyo amparo se celebró el presente contrato de interinidad".

(Folios nº 33 a 36, 84, 85 de autos).

TERCERO

En BOCM de 29.07.2016 se publica la Resolución de 27.07.2016 por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por Orden de 03.04.2009 para plazas de carácter laboral de categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, área C) con la adjudicación de las plazas en Anexo I

En el Anexo I de la citada Resolución consta la adjudicación del puesto ocupado por la trabajadora nº NUM001

, a D Eugenio . Trabajador que el 30.09.2016 suscribe con la Consejería de Políticas Sociales y Familia contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para ocupar el puesto de trabajo nº NUM001 correspondiente a la categoría de Auxiliar de hostelería en turno de tarde y con destino en Residencia Gastón Baquero, iniciándose la relación laboral el día 01.10.2016.

El citado trabajador se incorporó desempeñando de forma real y efectiva el puesto de trabajo.

(Folio nº 43 a 80 y 89 a 94 de autos)

CUARTO

La CAM por carta de 20.09.2016 comunica a la demandante "Mediante Resoluciones de 22, 27 y 29.07.2016 de la Dirección General de Función Pública se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería en el centro de trabajo de Residencia de Mayores Gastón Baquero de este Organismo Autónomo, el día

30.09.2016, en el NPT NUM001, y de conformidad con lo estipulado en la cláusula CUARTA de su contrato."

(Folios nº 11 y 88 de autos)

QUINTO

La CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA suscribe con la demandante contrato de trabajo temporal de Interinidad el 31.10.2016 para presar servicios a tiempo completo con la categoría de auxiliar de hostelería en el centro de trabajo Residencia Gastón Baquero en el puesto de trabajo nº NUM002

vinculada la primer concurso de traslados que se convoque. Indicando que la duración de este contrato se extenderá desde 01.11.2016 hasta el cumplimiento de las siguientes causas:

Las previstas en el art 8.1.c del RD 2720/1998 de 18 de diciembre .

A los efectos de la causa 4ª del art. Y apartado anterior, se entenderá concluido el proceso de cobertura definitiva de la plaza cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente al que estuviera vinculado el puesto de trabajo o cuando haya sido declarada desierta la plaza en dicho proceso selectivo.

  1. El reingreso de un trabajador fijo en situación de excedencia sin reserva de puesto La amortización del puesto de trabajo ........................................................................".

(Folios nº 95 a 98 de autos)

SEXTO

La trabajadora presentó escrito de reclamación previa el 25.10.2016.

(Folio nº 12 a 21 de autos).

SÉPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 18.10.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por la cobertura de la plaza interinamente ocupada, y de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la extinción operada en autos por la demandada, la CAM, constituye un despido improcedente, al no haber seguido en su adopción los trámites previstos en los arts. 51.1, 52.c ), 53.b ) y 56 del ET, en relación a su vez con lo dispuesto en el art. 70.1 del EBEP, y la STJUE de fecha 14-9-16, asunto C-596/14, interesando además, subsidiariamente, que en su defecto se le reconozca la indemnización que la STS de fecha 28-3-17 fija a los trabajadores indefinidos no fijos, consistente en 20 días de salario por año de servicio.

Se trata, según así se declara probado en la sentencia de instancia, de una trabajadora que presta servicios para la CAM, desde el 17-7-07 - hecho 1º -, 1º en virtud de un contrato de interinidad por sustitución - hecho 2º -, y desde el 27-11-07, en virtud de un contrato de interinidad por cobertura de vacante - hecho 2º -, que quedó extinguido con efectos del día 30-9-16, tras la adjudicación de la plaza ocupada, consecuencia del proceso extraordinario de consolidación de empleo puesto en marcha por la CAM - hecho 4º -, siendo de nuevo contratada, con efectos del día 31-10-16 - hecho 5º -, mediante un nuevo contrato de interinidad por cobertura de vacante, descartando la resolución de instancia que haya habido despido, y sí la continuidad de su vinculación laboral, con una antigüedad del 17-7-07, por lo que desestima ambas pretensiones, la de despido, y la indemnizatoria de cantidad.

Y disconforme la parte actora con dicho pronunciamiento, y sin rebatir el relato de instancia por el cauce que posibilita el art. 193.b) LRJS, articula tres motivos de infracción normativa, que se amparan en el apartado c) del art. 193 LRJS, para denunciar, por este orden, 1º la infracción de los arts. 51.1, 52.c ) y 56 ET, en relación a su vez con el art. 70.1 del EBEP, por considerar, en esencia, que la superación con creces del plazo de tres años que establece el art. 70.1 EBEP, convierte la relación laboral en indefinida no fija y el cese en un despido...

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