STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6743 |
Número de Recurso | 2290/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0001376 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002290 /2017 IP
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Lidia
ABOGADO/A: SUSANA MARIA DIAZ CAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002290 /2017, formalizado por el/la D/Dª SUSANA mº DIAZ CAL, Letrada, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2016, seguidos a instancia de Lidia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lidia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dº Lidia, nacida el NUM000 /1954, con DNI núm: NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual ayudante de cocina, y empleada de hogar limpieza, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 21/06/2016, previo dictamen propuesta del EVI de 17/06/2016, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante presenta a fecha del hecho causante:
.fibromialgia;
raquialgia;
.hernia de hiato;
.exploración aparato locomotor 15/06/2016: movilidad axial y periférica sin restricciones, no signos de compromiso radicular con balances conservados en las extremidades;
. Bloqueo de la rama izquierda del haz de His (BRIHH) y disfunción sintólica ligera en probable relación con asincronía, sin signos aparentes de insuficiencia cardíaca (IC);
.diabetes mellitus no insulino-dependiente;
.trastorno de adaptación;
La base reguladora asciende a la suma de 368,77 euros/mes.QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lidia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de mayo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare incurso en IPA o subsidiariamente en IPT, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas. La revisión solicitada tiene por objeto, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S :
-
La modificación del ordinal tercero para que se añadan dos párrafos del siguiente tenor literal:
Dª Lidia está diagnosticada desde el año 1996 de trastorno de adaptación con predominio de alteración de otras emociones. Padece depresión y trastorno depresivo ansioso, desde 2010, constando como medicación pautada: Ii-atamiento psiquiátrico.- lormetazepan, valsartan, betahistina, tranquimazin, mitarzapina. También está diagnosticada de insuficiencia...
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