STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6743
Número de Recurso2290/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001376 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002290 /2017 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lidia

ABOGADO/A: SUSANA MARIA DIAZ CAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002290 /2017, formalizado por el/la D/Dª SUSANA mº DIAZ CAL, Letrada, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2016, seguidos a instancia de Lidia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lidia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dº Lidia, nacida el NUM000 /1954, con DNI núm: NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual ayudante de cocina, y empleada de hogar limpieza, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 21/06/2016, previo dictamen propuesta del EVI de 17/06/2016, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante presenta a fecha del hecho causante:

.fibromialgia;

raquialgia;

.hernia de hiato;

.exploración aparato locomotor 15/06/2016: movilidad axial y periférica sin restricciones, no signos de compromiso radicular con balances conservados en las extremidades;

. Bloqueo de la rama izquierda del haz de His (BRIHH) y disfunción sintólica ligera en probable relación con asincronía, sin signos aparentes de insuficiencia cardíaca (IC);

.diabetes mellitus no insulino-dependiente;

.trastorno de adaptación;

CUARTO

La base reguladora asciende a la suma de 368,77 euros/mes.QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lidia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión formulada en demanda de que se declare incurso en IPA o subsidiariamente en IPT, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas. La revisión solicitada tiene por objeto, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S :

  1. La modificación del ordinal tercero para que se añadan dos párrafos del siguiente tenor literal:

Dª Lidia está diagnosticada desde el año 1996 de trastorno de adaptación con predominio de alteración de otras emociones. Padece depresión y trastorno depresivo ansioso, desde 2010, constando como medicación pautada: Ii-atamiento psiquiátrico.- lormetazepan, valsartan, betahistina, tranquimazin, mitarzapina. También está diagnosticada de insuficiencia...

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