STSJ Islas Baleares 386/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:823
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00386/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LES ILLES BALEARS.

PLAÇA DEL MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0002119

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

NÚMERO DE RECURSO DE SUPLICACIÓN 253/2017 RSU RECURSO SUPLICACION 0000253 /2017

Procedimiento origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 PALMA DE MALLORCA / DSP DESPIDO / CESES EN GENERAL 527 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: D. Germán Germán

ABOGADO: SR. D. MIGUEL PERELLÓ CUART MIGUEL PERELLO CUART

RECURRIDO: NEGOCIOS TURÍSTICOS, S.A. NEGOCIOS TURISTICOS SA

ABOGADO: SR. D. FELIO J. BAUZÁ MARTORELL FELIO JOSE BAUZA MARTORELL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a seis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 386/17

En el Recurso de Suplicación nº 253/2017, formalizado por el Sr. Letrado Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Don Germán, contra la Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma en sus autos Demanda nº 527/2015, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Negocios Turísticos S.A., representada por el Sr. Letrado Don Felio J. Bauzá Martorell, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Germán, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Negocios Turísticos, SA dedicada a la hostelería, con antigüedad de 26-5-1999, categoría profesional de subdirector, condición de fijo discontinuo, y salario bruto de 2.781'03 € mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Su centro de trabajo era en las oficinas del Hotel Playa Moreia en S'Illot.

    (Hechos concordados).

  2. - D. Jose Carlos, representante legal de la demandada, es el propietario de la casi totalidad de las participaciones de Negocios Turísticos, SA y de Playas de Artá, S.A.. Estas dos sociedades son las propietarias y explotadoras, respectivamente, del Hotel Playa Moreia y del agroturismo Sa Duaia en término de Artá. (Concordado).

  3. - El Sr. Jose Carlos tiene cuatro hijos de su primer matrimonio, y una hija, Dª. Valentina, de su segundo matrimonio, contraído con Dª. Marí Trini . (Hechos concordados).

    Tras casarse el actor con una hija del primer matrimonio del Sr. Jose Carlos, desde hace unos 15 años fue el hombre de confianza de este y su mano derecha en la empresa. El Sr. Jose Carlos en 2014 estaba jubilado y solo pasaba por las oficinas un rato cada mañana, al bajar del ático del hotel en el que vive, para luego irse a otras ocupaciones. En cambio, el Sr. Germán estaba continuamente pendiente de dichas explotaciones turísticas, ejercía de hecho la dirección, reportando al dueño, y también las tareas de jefe de administración y de personal; era quien representaba a la empresa frente a los trabajadores y terceros (proveedores, gestoría, etc); era también quien solventaba por sí mismo a los trabajadores los problemas que les surgieran con el uso de los equipos informáticos, quien tenía las claves para operar en las cuentas bancarias de la empresa, etc. (Hechos concordados, interrogatorio de las partes y testificales).

  4. - El trato dispensado por el Sr. Jose Carlos a su yerno el Sr. Germán fue siempre muy bueno, de amistad, familiaridad y absoluta confianza en todo lo relativo a sus empresas.

    No se ha probado indicio alguno del acoso y maltrato moral y físico denunciados por el Sr. Germán .

    (Coincidencia de todas las testificales de la demandada con el interrogatorio del Sr. Jose Carlos ).

  5. - El Sr. Germán guardaba en su despacho en el centro de trabajo, en papel y en el ordenador propiedad de la demandada, toda la documentación de las dos referidas empresas relativa a la explotación de estas: contratos, contabilidad, gestión del personal (contratos, nóminas, etc), propiedades, obras en las mismas, registros, miles de fotografías no solo de los negocios sino también familiares, etc. El acceso a dicho ordenador estaba bloqueado con claves que solo el Sr. Germán conocía.

    También tenía él la única llave de una caja fuerte en la que se guardaban cerca de 9.000 € de la empresa.

  6. - El 1 de septiembre de 2014 hubo una fuerte discusión entre el Sr. Jose Carlos y su yerno Sr. Germán, en la que éste conminó al primero con hundir sus negocios a base de denunciar sus irregularidades valiéndose de toda esa documentación de que disponía, si no le entregaba 200.000 € en concepto de la parte de la herencia del Sr. Jose Carlos que en su día correspondería a su hija y esposa del actor. El Sr. Jose Carlos, indignado, se negó rotundamente.

    (Declaraciones coincidentes del Sr. Jose Carlos, Sra. Valentina, Sra. Flor, y la gestora Dª. Sagrario, y las prestadas por la Sra. Marí Trini y el Sr. Nemesio ante el Juzgado de Instrucción).

    Desde ese día 1-9-2014 el actor estuvo de baja laboral por enfermedad común, por causa que no se ha acreditado, hasta el 4-9-2015.

    El Hotel cerró por fin de temporada del 31-10-14 al 1-5-2015.

  7. - El 6-9-14, cinco días después de la referida discusión, estando D. Jose Carlos reunido con dos de sus hijos de su primer matrimonio, en un momento de acaloramiento manifestó refiriéndose al Sr. Germán, que no estaba presente: A este tío le pego dos tiros y luego me pego uno a mí.

    Por este motivo, en día que no consta de 2014, el Sr. Germán denunció a su suegro por amenazas. Seguido juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, el 11-3-2015 fue dictada sentencia por la que, ante el reconocimiento por el Sr. Jose Carlos de que había proferido aquellas palabras, y estimando probado que fueron fruto del acaloramiento y sin verdadera intención de hacer daño al Sr. Germán, al considerar que pudieron intimidar a este condenó al Sr. Jose Carlos, como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena mínima de 4 días de localización permanente. Apelada la sentencia por el Sr. Jose Carlos, fue íntegramente confirmada por sentencia de 9-7-2015, que es firme.

    (Sentencia en ramo actor. Hechos concordados).

  8. - El 29-8-2014 el Sr. Germán sustrajo dos discos duros externos del ordenador de su despacho, en los que estaba archivada la referida información de la empresa (contable, laboral, de gestión de los hoteles, de obras y reformas de los inmuebles, fotografías, planos, información bancaria, etc.), borró los correos electrónicos, incluso el programa de Outlook correspondiente a ese ordenador y usuario, dejando el ordenador prácticamente vacío de la información relevante de la empresa, privando a esta de la misma, pues el Sr. Germán lo había configurado de modo que no se guardara copia de seguridad de sus archivos en el servidor central de la misma, y además, el Sr. Germán era el único que conocía las claves de acceso al ordenador, al servidor y a Internet.

    El Sr. Germán se llevó también del despacho documentos en papel pertenecientes a la empresa: escrituras, contratos, etcétera.

    El actor no devolvió ninguno de los efectos sustraídos.

    También se llevó el vehículo propiedad de la empresa del que disponía por su cargo, el cual fue recuperado porque un vecino al que le molestaba donde estaba aparcado avisó a la Policía. No se ha acreditado que el Sr. Germán remitiera burofax a la empresa indicando su ubicación y ofreciendo las llaves.

    Asimismo desaparecieron casi 9.000 € de la caja fuerte de la empresa de la que solo tenía llave el Sr. Germán, por lo que fue preciso romperla con una radial, y la encontraron vacía.

    El Sr. Germán se llevó dos ordenadores portátiles de la empresa, que días después devolvió.

    (Interrogatorio Sr. Germán que reconoció el volcado de información y haberse llevado el coche y los dos portátiles, informe del técnico informático Sr. Jose Carlos ante el Juzgado de Instrucción, testificales de Dª. Valentina y Dª. Flor ).

  9. - Tras la fuerte discusión y la baja del Sr. Germán, el Sr. Jose Carlos, su esposa y su hija Dª. Valentina esperaban que aquel se apaciguaría, recapacitaría y devolvería lo sustraído y no cumpliría sus amenazas, queriendo pensar que su conducta se había debido a un calentón -en palabras de Dª. Valentina -, por lo que aguardaron unos días. Sin embargo, al necesitar para la gestión de las empresas la información del ordenador que usaba el Sr. Germán y de la documentación sustraída, le telefonearon y le pidieron las claves de acceso y que devolviera lo que se había llevado, pero él se negó, lo que provocó una situación caótica en la administración y gestión de los negocios. Entonces recurrieron al servicio técnico Tec-soft Consulting, y el informático del mismo D. Cirilo también llamó al Sr. Germán para pedirle las claves, pero él tampoco se las dio y le advirtió que si accedía al ordenador cometería un delito. Entonces, a petición de la empresa, el informático descodificó las claves, accedió al sistema, y fue cuando comprobó el vaciado y borrado del contenido.

  10. - Aún el Sr. Jose Carlos, dada la relación familiar, intentó resolver pacíficamente la situación y que devolviera lo sustraído. Para conseguirlo, aceptó la mediación que ofreció la gestora que llevaba la cuestiones laborales de NETURSA, Dª. Sagrario, quien fue a hablar con el Sr. Germán . Este le pidió que trasladara...

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