STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:6732
Número de Recurso2869/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0005590

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002869 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001123/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: ROSA FERNANDEZ LORENTE

RECURRIDO/S: Fernando

ABOGADO/A: MARIA BELEN POUSADA VALES

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002869/2017, formalizado por la letrada doña Rosa Fernández Lorente, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001123/2016, seguidos a instancia de

D. Fernando frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fernando presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Fernando, inició la prestación de sus servicios para la entidad Mutua UniversalMugenat, 1 de agosto de 1.999, ostentando desde el 1 de enero de 2.009, la categoría de grupo profesional 1 nivel retributivo 1, y con las funciones de Director Territorial Médico - Prestaciones y Director Territorial Jurídico, desde el año 2.014, y por lo que percibió un salario medio mensual de 9.900,47 € brutos, parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.-

Segundo

En fecha de 15 de septiembre de 2.016 se le comunica a D. Fernando, el inicio de expediente contradictorio, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n ° 9 parte demandada y acompañado con la demanda por parte actora-, frente al que el trabajador formula alegaciones, en fecha 27 de septiembre de 2.016, que damos igualmente por reproducidos - documento n° 10 parte demandada y acompañado con la demanda por parte actora-. En fecha de 11 de octubre de 2.016, se le comunica a D. Fernando, por su empleadora Mutua Universal - Mugenat, carta de despido, cuyo tenor literal damos por reproducido - documentos n° 1 parte actora y n° 11 parte demandada-, por motivos disciplinarios, acompañando finiquito de la relación laboral a razón de 1.802,44€.- Tercero.- D. Fernando, viene prestando servicios de Director Territorial tanto Médico y Prestaciones como Jurídico en la Zona de Galicia, teniendo a su cargo la supervisión y coordinación de los distintos centros médicos de las provincias adscritas, sin que constase durante más de un año y medio de Coordinadores Médicos de las Zonas de A Coruña, Lugo y Orense. Entre sus funciones le corresponde la integración en las Representaciones de su ámbito territorial, de los criterios técnicos establecidos desde la Dirección Médica y de Prestaciones orientados hacia el cumplimiento de los objetivos marcados, así como por Asesoría Jurídica, igualmente la dirección de los equipos a su cargo, tanto médico, jurídico como de prestaciones, y responsable de la optimización y distribución de los recursos mediante el control proactivo del coste y resultados, con apoyo en su mejora. Y asimismo es el interlocutor frente a empresas asociadas, trabajadores autónomos, colaboradores así como con las Instituciones y Organismos del entorno. Durante su prestación de servicios realiza visitas y reuniones con los distintos profesionales a cargo de los centros médicos concertados, dirige comunicaciones sobre resultados tanto a estos como a sus superiores, periódicamente. En abril de 2.016, le fue remitida documentación relativa a la falta de tramitación de Certificados Patronales de Salarios, que cumplimentó y solventó en mayo de 2.016. En las mismas fechas se le remitieron relación de procedimiento que figuraban en situación VAL.- Cuarto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.- Quinto.- Con fecha de 10 de noviembre de 2.016, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 19 de octubre de

2.016, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Fernando

, contra la entidad Mutua Universal - Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N° 10, y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 11 de octubre de 2.016, condenando a que la entidad Mutua Universal,- Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N° 10, en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 325,49 € diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 234.352,80 €. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido presentada por D. Fernando contra la entidad MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y declara la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, fijando un salario diario de 325,49 €, o bien al abono de una indemnización por importe de 234.352,80 €

La sentencia fija el salario diario, y el importe indemnizatorio partiendo de un salario medio mensual de

9.900,47 € brutos, con inclusión de pagas extraordinarias, que establece en su hecho probado primero y al que llega partiendo del siguiente cálculo:

En primer lugar:

- Suma de las bases de cotización de las nóminas del actor de octubre de 2015 a septiembre de 2016: 119.196,35 €

- Descuento de percepciones de carácter extrasalarial (gastos kilometraje): - 3.991,19 €

- Descuento de devolución de partes de las pagas extraordinarias suprimidas en el año 2012 y que se le abonan al actor en noviembre de 2015 y mayo de 2016: - 5.283,69€

- 119.196,35 € - 3.991,19 € - 5.283,69 € = 109.921,47 € brutos de salario fijo anual

A continuación:

- Suma objetivos: Señala que en las nóminas de mayo de cada año se abonan los objetivos devengados en el año anterior. El actor fue despedido en octubre de 2016. Parte de la base de que cómo no se han acreditado las cantidades que le correspondería percibir en el año 2017 por los servicios prestados en el año 2016 acude a la abonada en mayo de 2016 correspondiente al ejercicio 2015, por importe de 8.884,22 € que supone 740,35 € brutos/mes.

Por ello el salario mensual que fija resulta del siguiente cálculo: 9.160,12 €/mes (109.921,47/12) + 740,35 € = 9.900,47 €

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, quien no discute la calificación del despido como improcedente, centrando el debate exclusivamente en el salario regulador del despido, solicitando que previa estimación del recurso presentado se dicte nueva resolución de conformidad con las alegaciones de la recurrente. El trabajador impugna el recurso y solicita la fijación de un salario diferente al reconocido por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Antes de resolver las cuestiones planteadas por las partes hemos de partir de la base de que el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, naturaleza dispar a la ordinaria del recurso de apelación. La consecuencia de especial naturaleza, como nos recuerda el Tribunal Constitucional entre otras en sentencia de 7 de octubre de 2013, recurso número 1088/2011, es que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia; o como específicamente indica la sentencia señalada: ... Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación...

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