STSJ Extremadura 649/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2017:1152
Número de Recurso543/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución649/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00649/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 543/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 705/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº UNO DE BADAJOZ

Recurrente/s: D. Juan Antonio

Abogado/a: D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 649/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 543/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO en nombre y representación de D. Juan Antonio contra la sentencia número 287/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 705/2016 seguido a instancia de la Recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL parte representada por el SR. LETRDO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 287/2017 de fecha Veintiséis de Junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, D. Juan Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1984, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando como Peón Agrícola. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo para determinar si el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente, concluyó por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz de la Seguridad Social, que le denegó, en fecha 26 de agosto de 2016, la prestación por incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas. TERCERO.- La parte actora interpuso reclamación administrativa frente a dicha resolución, que fue desestimada mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2016 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS. CUARTO.- El actor padece actualmente trastorno depresivo no especificado, trastorno del control de impulsos, trastorno mixto de la personalidad, con capacidad intelectual límite. Tiene limitaciones psiquiátricas de grado funcional III (sintomatología afectiva crónica, alteraciones graves del control de impulsos, necesidad de tratamiento continuado con elevada carga terapéutico).QUINTO.- Como consecuencia de estos padecimientos el actor ha sufrido ingresos hospitalarios de corta duración en tres ocasiones, el primero desde el día 13-01-2011 al 14-01-2011, el segundo desde el día 22-04-2011 al 25-04-2011, el tercero desde el día 3-11-2011 al 8-11-2011. Igualmente ha sido asistido de urgencia 16-11-2015, y el día 5-4-2016.2

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta D. Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DECLARO que el actor se encuentra afecto a una INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de las prestaciones económicas inherentes en cuantía y con efectos que legalmente sean procedentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Antonio interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintiuno de Agosto de Dos mil diecisiete. .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Somete a examen de la Sala, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 26 de junio de 2017 y recaída en materia de determinación de grado incapacitante.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia que con estimación parcial, expone que el actor está afecto a una incapacidad permanente absoluta, se alza la Recurrente al amparo del art 193 c) de la LRJS . Indica que se vulnera a raíz de lo acreditado la normativa y jurisprudencia al respecto. Debe traerse a colación, nuestra Sentencia de 25 NOV 2016, donde se recoge en cierto modo el criterio al respecto. En ella indicamos que: En efecto, la definición legal de la gran invalidez consiste en la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos y aquí en la sentencia recurrida se considera que la demandante es autónoma para las actividades de la vida diaria, es decir, que puede realizar por sí misma, sin la necesidad de la asistencia de otra persona esos...

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