SAP Murcia 424/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2017:2121
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00424/2017

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 530550

N.I.G.: 03009 41 2 2011 0004290

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Adrian, ING NV DIRECT, Maite, Benjamín

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES, JUANA MARIA LOZANO GARCIA, MARIA ANTONIA PARRA PACHECO, MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL IGNACIO GONZALEZ SIMON, ENRIQUE MOLINA BENITO, PEDRO AVILES TRIGUEROS, EDUARDO SOLER ÁLVAREZ

Contra: Edmundo, Francisco, Maribel

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO, MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª VICENTE SANMARTIN AISA, FRANCISCO JAVIER MATA MARCO, ANGEL SORIA BASTIDA

Procedimiento abreviado nº13/2015 del Juzgado de Instrucción nº5 de Murcia

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 424/2017

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 58/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia con el nº 13/2015, por presuntos delitos de estafa y de falsedad documental, en el que figuran como acusados:

Francisco, nacido en Catral (Alicante) el NUM000 de 1963, hijo de Miguel y de Zulima, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, P. NUM002, de Orihuela (Alicante), con D.N.I. Nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no constando su solvencia o insolvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 6 al 9 de septiembre de 2011), representado por el Procurador Sr. García Mortensen y defendido por el Letrado Sr. Mata Marco.

Edmundo, nacido en Murcia el NUM004 de 1945, hijo de Carlos José y de Debora, con domicilio en CALLE001 nº NUM000, Playa de San Juan, Alicante, con D.N.I. Nº NUM005, con antecedentes penales cancelables, no constando su solvencia o insolvencia y en libertad provisional con fianza de 6.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 7 al 9 de septiembre de 2011 y desde el 21 de abril de 2017 al 21 de julio de 2017), representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Sanmartín Aisa.

Maribel, nacida en Jerez de la Frontera (Cádiz) el NUM006 de 1956, hija de Darío y de Sagrario, con domicilio en CALLE002 nº NUM007, NUM008, Alicante, con D.N.I. Nº NUM009, sin antecedentes penales, no constando su solvencia o insolvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad el 6 de septiembre de 2011), representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Soria Bastida.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Mosquera Flores; como Acusaciones Particulares: Dª Maite, representada por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendida por el Letrado Sr. Avilés Trigueros, D. Adrian, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendido por el Letrado Sr. González Simón, y la entidad ING DIRECT N.V. Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Lozano García, y defendida por el Letrado Sr. Molina Benito, sustituido en la vista oral por el Letrado Sr. Moyano Martínez. Y como Acusación Popular D. Benjamín, representado por la Procuradora Sra. Belda González, y defendido por el Letrado Sr. Soler Álvarez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia dictó auto de fecha 20 de mayo de 2015, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las restantes acusaciones personadas, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 22 de septiembre de 2015 el Instructor acordó la apertura del juicio oral sólo respecto de los tres acusados D. Francisco, D. Edmundo y Dª Maribel ( no frente a ING DIRECT como responsable civil subsidiario, sin que dicho auto fuera recurrido ), con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 3 de octubre de 2016 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 18 de septiembre de 2017 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 18 y 19 de septiembre de 2017 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

No se ha atendido al plazo legal para redactar la sentencia al coincidir con el dictado por parte del MagistradoPonente de más de treinta y cinco ponencias desde el 19 de septiembre al 16 de octubre de 2017, algunas de ellas complejas en su objeto y extensas en su redacción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha considerado los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, público y mercantil de los artículos 392, en relación con el

390.2 y 3, y artículo 74, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.5 y artículo 74, todos del Código Penal .

Se estima responsable de los mismos como autores a los tres acusados, Francisco, Edmundo y Maribel .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los tres acusados la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros; y abono de las costas.

En orden a la responsabilidad civil los tres acusados deberán indemnizar a ING DIRECT en 263.000 euros y a Maite y a Adrian en los perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, con los intereses legales. Procediendo declarar la nulidad de la escritura de compraventa otorgada y las posibles inscripciones registrales efectuadas; haciéndose entrega a ING DIRECT de las cantidades retenidas.

TERCERO

La Acusación Particular de Dª Maite, en sus conclusiones definitivas ha considerado los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, público y mercantil de los artículos 392, en relación con el 390.2 y 3, y artículo 74, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.5 y artículo 74, todos del Código Penal .

Se estima responsable de los mismos como autores a los tres acusados, Francisco, Edmundo y Maribel Mínguez, por su participación directa en los mismos.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los tres acusados la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros; y abono de las costas.

En orden a la responsabilidad civil los tres acusados deberán indemnizar a ING DIRECT en 263.906 euros y a Maite y a Adrian en los perjuicios económicos que se acrediten en ejecución de sentencia, con los intereses legales.

Procediendo declarar la nulidad de las escrituras otorgadas el 13 de abril de 2011 ante el Notario de Denia

  1. Benjamín, de compraventa con número NUM010 de su protocolo y la hipoteca unilateral en garantía de préstamo con número NUM011 ; y la escritura otorgada con fecha 26 de abril de 2011 ante el Notario de Madrid D. José Amérigo Cruz de ratificación y aceptación de préstamo hipotecario otorgada por ING DIRECTNV Sucursal en España con número 393 de su protocolo.

Procede igualmente declarar la nulidad de todas las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad Nº 9 de Murcia en relación con las inscripciones NUM028 y NUM029, escrituras de venta e hipoteca, librando los oportunos mandamientos al citado Registro de la Propiedad.

Procede declarar la nulidad de los contratos de cuenta bancaria abiertos a nombre de Dª Maite en las siguientes entidades:

- Caja Rural del Mediterráneo (Rural Caja hoy CAJAS RURALES REUNIDAS cuenta nº NUM012 .

- Caixa Galicia (después Nova Caixa Galicia hoy ABANCA) cuenta nº NUM013 .

- IBERCAJA cuenta nº NUM014 .

- Caixa Cataluña (hoy CATALUNYA CAIXA BANC) cuenta nº NUM015 .

- Caja de Alicante, Valencia y Castellón -Bancaja- (hoy BANKIA) cuenta nº NUM016 .

Procede declarar la nulidad del contrato de cuenta bancaria abierto a nombre de D. Adrian en la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo (hoy SABADELL-CAM) cuenta nº NUM017 .

Hágase entrega a ING DIRECT de las cantidades retenidas en las cuentas bancarias abiertas por los acusados.

CUARTO

La Acusación Particular de D. Adrian, en sus conclusiones definitivas ha considerado los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, público y mercantil de los artículos 392, en relación con el 390.1. 3 º, y artículo 74, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5 º y artículo 74, todos...

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