STSJ País Vasco 1133/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2017:1903
Número de Recurso946/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1133/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 946/2017

NIG PV 48.04.4-16/005632

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0005632

SENTENCIA Nº: 1133/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUSKALTEL S A contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de enero de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Marcelino, Teodosio, Victor Manuel, Cosme, Horacio, Plácido, Luis Manuel, Baldomero, Federico, Marcial, Víctor, Alfredo, Eliseo, Julián, Secundino, Pedro Francisco, Daniel, Isidoro, Roman, Aida, Juan Pedro, Claudio, Ignacio, Romeo, Irene, Pedro Antonio, Desiderio, Javier, Santos, Violeta, Abilio, Efrain, Lorenzo, Virgilio, Apolonio, Fausto, Melchor, Felicisima, Carlos Antonio, Bienvenido, Guillermo, Ramón, Juan Ramón, David, Joaquín, Teodulfo, Andrés, Feliciano

, Nemesio, Luis Francisco, Celso, Jacinto y Simón frente a EUSKALTEL S A, FOGASA y ZTE MANAGED SERVICES SOUTHERN EUROPE S.L.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Los trabajadores demandantes mayores de edad vinieron trabajado para la empresa EUSKALTEL con las circunstancias profesionales que obran en el hecho 1º de la demanda hasta que con fecha de efectos 1/12/2014 pasaron por subrogación estatutaria a la empresa ZTE MANAGED SERVICES SOUTHERN EUROPE SLU .

SEGUNDO.- Ello fue parte del proceso de externalización puesto en marcha por la empresa en el 2014, a cuyo fin se suscribió en abril de 2014 un Acuerdo Marco entre EUSKALTEL y el Comité de empresa de EUSKALTEL en el que se fijaban una seríe de garantías para aquellos trabajadores que pudieran venir a ser afectados por las transmisiones por parte de EUKALTEL de unidades productivas autónomas susceptibles de externalización cuyo contenido se da por transcrito. Se suscribió un acuerdo tripartito entre EUSKALTEL, ZTE MANAGED SERVICES SOUTHERN EUROPE SLU (nueva adjudicataria de los servicios de mantenimiento y garantía de servicio de la red) (Anexo XIV del Contrato Marco con ZTE) denominado Documento de reconocimiento del acuerdo de garantías laborales de aplicación al personal a transferir par los procesos de externalización de Euskaltel al contrato marco de outosourcing para la construcción, operación, mantenimiento y garantía de servicios de la red de Euskaltel con ZTE, (Doc 2 Euskaltel) en el que se asumía el referido Acuerdo marco de abril de 2014 antes citado.

TERCERO.- En el momento de la subrogación estaba vigente en EUSKALTEL el II Convenio Colectivo de empresa ( BOPV 13/5/2011).

CUARTO.- En BOPV de fecha 18/2/2016 se publica el III Convenio Colectivo de la empresa EUSKALTEL SA que se da por transcrito en particular los artículos:

Art 2: Ambito personal, Art 3 Vigencia, Art 27 Incremento Salarial.

QUINTO.- Las cantidades que resultarían de aplicarse proporcionalmente al tiempo trabajado en EUSKALTEL por los actores en el año 2014 el importe establecido como ajuste salarial 2014/2015 en el III Convenio Colectivo de EUSKALTEL SA ascendería a los importes recogidos en el hecho 8º de la demanda.

SEXTO.- Con fecha 3/5/2016 se interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin efecto el 18/5/2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente la demanda promovida por Nemesio, Luis Manuel, Teodulfo, Luis Francisco, Teodosio, Alfredo, Eliseo, Secundino, Claudio, Pedro Antonio, Apolonio, Victor Manuel, Romeo

, Javier, Violeta, Efrain, Celso, Fausto, Melchor, David, Andrés, Juan Ramón, Daniel, Horacio

, Marcial, Federico, Víctor, Pedro Francisco, Ignacio, Joaquín, Feliciano, Jacinto, Marcelino, Cosme, Plácido, Juan Pedro, Desiderio, Santos, Bienvenido, Simón, Baldomero, Julián, Isidoro, Roman, Aida, Irene, Abilio, Lorenzo, Virgilio, Felicisima, Carlos Antonio, Guillermo y Ramón frente a la empresa EUSKALTEL SA, ZTE MANAGED SERVICES SOUTHERN EUROPE SLU y FOGASA sobre Soc Ord condeno a la empresa EUSKALTEL SA a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Demandantes

Cantidad euros

Marcelino

325,42 €

Teodosio

362,08 €

Victor Manuel

362,08 €

Cosme

362,08 €

Horacio

343,75 €

Plácido

375,83 €

Luis Manuel

375,83 €

Baldomero

325,42 €

Federico

362,08 €

Marcial

362,08 €

Víctor

297,92 €

Alfredo

375,83 €

Eliseo

362,08 €

Julián

325,42 €

Secundino

362,08 €

Pedro Francisco 375,83 €

Daniel

325,42 €

Isidoro

362,08 €

Roman

375,83 €

Aida

343,75 €

Juan Pedro

362,08 €

Claudio

375,83 €

Ignacio

325,42 €

Romeo

362,08 €

Irene

375,83 €

Pedro Antonio 375,83 €

Desiderio

362,08 €

Javier

343,75 €

Santos

362,08 €

Violeta

375,83 €

Luis Francisco 362,08 €

Efrain

343,75 €

Lorenzo

325,42 €

Virgilio

362,08 €

Apolonio

343,75 €

Fausto

362,08 €

Melchor

325,42 €

Felicisima

375,83 €

Carlos Antonio 362,08 €

Bienvenido 343,75 €

Guillermo

375,83 €

Ramón

343,75 €

Juan Ramón 375,83 €

David

362,08 €

Joaquín

375,83 €

Teodulfo

362,08 €

Andrés

362,08 €

Feliciano

343,75 €

Nemesio

343,75 €

Luis Francisco

325,42 €

Celso

362,08 €

Jacinto

362,08 €

Simón

362,08 €

más el 10% de mora en el pago.

Con absolución de la empresa ZTE MANAGED SERVICES SOUTHERN EUROPE SLU."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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