STSJ Andalucía 1131/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2017:6438
Número de Recurso3260/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1131/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 1131/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 4 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3260/16, interpuesto por Blas Y CLECE S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERÍA, en fecha 15 de junio de 2016, en Autos núm. 269/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Blas en reclamación de DESPIDO, contra CLECE SA., TALLER DE EMPLEO BASE MILITAR VIATOR, MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE TIERRA, MINISTERIO FISCAL, URBILOFT ALMERIA SLU., CH3 ALMERIA SL. Y GRUPO SEMI SA.,IDESA, INSTALACIONES FRILUZ SL.Y MEMIFEL SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2016, que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción alegadas por las empresas Clece SA, Semi SA (Sociedad Española de Montajes Industriales SA) e Instalaciones Eléctricas y Desalinizadoras SL (IDESA) y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas frente al Ministerio de Defensa, el Taller de Empleo Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería) y las empresas Clece SA, Urbiloft Almería SLU, CH3 Almería SLU, Menifel SL, Instalaciones Eléctricas y Desalinizadoras SL (IDESA), Instalaciones Friluz SL, Semi SA (Sociedad Española de Montajes Industriales SA) e Instituto de Desarrollo

Sociosanitario (INDESA) debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la empresa Clece SA a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 27.223,44 €. Absolviendo de la demanda a la empresa al Ministerio de Defensa, el Taller de Empleo Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería) y las empresas Urbiloft Almería SLU, CH3 Almería SLU, Menifel SL, Instalaciones Eléctricas y Desalinizadoras SL (IDESA), Instalaciones Friluz SL, Semi SA (Sociedad Española de Montajes Industriales SA) e Instituto de Desarrollo Sociosanitario (INDESA)."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Blas, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Clece SA, dedicada a la actividad de Servicios múltiples, en el centro de trabajo sito en Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería), desde el 7-5-02, con la categoría profesional de Auxiliar Jardinero y percibiendo un salario 1.523,67 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - La empresa Clece SA y el Ministerio de Defensa firmaron el 10-12-13 un contrato para el mantenimiento de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator que se inició mediante Expediente NUM001 con una vigencia hasta el 31-12-14 con un importe de 406.276,41 €, dentro del "Acuerdo Marco para la Adjudicación de Contratos de Servicios de Mantenimiento Integral de la Infraestructura de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra" Expte. NUM001, contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados previamente por resolución de 20-11-09 previa autorización del Consejo de Ministros y el Secretario de Estado del Ministerio de Defensa.

    En el contrato se especificaban los servicios a prestar por la empresa Clece SA, entre los que se encontraban los de jardinería que desarrollaba el actor. La empresa se comprometía a acometer las obligaciones derivadas del contrato referidas al mantenimiento preventivo, conductivo y correctivo con personal y medios propios -cláusulas 6.5 y 6.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas-, sin perjuicio de la aprobación de dotación presupuestaria para material por parte de las autoridades de la base.

    Respecto a la la cesión y subrogación del contrato, su cláusula quinta se remite a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la cláusula 16 de dicho Pliego de Cláusulas, se dispone: "Si cualquier contrato particular de mantenimiento precedente en una BAE ya hubiera finalizado o finalizara con anterioridad a la licitación particular de un nuevo contrato derivado del Acuerdo Marco Posterior, la empresa anterior adjudicataria DEBERÁ liquidar los contratos con todos los trabajadores, o asumirlos como propios, de modo que se presumirá que ya no estarán adscritos a la BAE o al contrato futuro en modo alguno y en consecuencia no subsiste derecho de subrogación de ningún trabajador.

    En caso de haberse entablado reclamación administrativa o demanda o a ver litigio pendiente que pueda suponer el reconocimiento de cualquier derecho de los trabajadores a la subrogación en el nuevo contrato, lo pondrá en conocimiento inmediato de la BAE y del órgano de contratación, para que, a su vez, informen a todos los licitadores del nuevo contrato, aceptando todas las empresas licitadoras lo que determinare la resolución administrativa hola sentencia, en caso de resultar adjudicataria.

    Si el nuevo contrato particular se licita con anterioridad a la finalización de la ejecución del contrato precedente, subsistirá la obligación del futuro adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, si a su vez, y sólo en esta circunstancia, este derecho está reconocido en los convenios colectivos o normativa imperativa que fuera de aplicación a la empresa. Por ello, el órgano de contratación por sí, y preferentemente a través de cada BAE, facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

    A estos efectos, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la ley de contratos del sector público, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del específico contrato a adjudicar que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, está obligada a proporcionar sin requerimiento previo y "motu propio" la referida información a la comisión de seguimiento de los contratos, al jefe de mantenimiento de cada BAE y de modo inexcusable al órgano de contratación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que sea licitado un nuevo contrato específico, y en su defecto si conoce la licitación posteriormente por causas a ella no imputables, en todo caso, antes de los 15 días anteriores a la finalización del plazo para presentar ofertas.

    Deberá incluir en todo caso:

    - Declaración expresa de convenio o convenios colectivos que fueran de aplicación a la empresa y a sus trabajadores y copia de los mismos, o declaración de que la empresa no le es aplicable convenio alguno, señalando expresamente si, de haberlos, se reconoce en ellos el derecho de su interrogación o si este deriva de otra norma.

    - Relación nominal de los trabajadores que presten su servicio en la última mensualidad del contrato que estuviera prestando en las instalaciones objeto de cada contrato, señalando expresamente, en su caso, los que tienen derecho de subrogación y los que no. Se incluirá los aportados por los subcontratistas en relación aparte.

    - Documentos íntegros de cotización a la Seguridad Social TC2 correspondientes a la última mensualidad, subrayando y señalando expresamente los trabajadores adscritos al contrato.

    - Cualquier otra información que resulte necesaria para conocer con exactitud los costes laborales del personal a subrogar."

  2. - El 1-12-14 y dado que no se había pactado prórroga del contrato, la mercantil Clece SA remitió por medio de burofax al Ministerio de Defensa el listado de trabajadores que, conforme al Convenio Colectivo aplicable, tenían derecho a ser subrogados en la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator. En dicho listado constaban nombres, apellidos, categoría, antigüedad y salario de los trabajadores, entre los que se encontraba el actor D. Blas . Igualmente la entidad Clece SA solicitaba información sobre la empresa que pasaría a desarrollar los servicios a efectos de remitir la información.

    A continuación el 12-12-14 la empresa Clece SA volvió a pedir información sobre la nueva concesionaria, al tiempo que remitió mayor información referida al personal adscrito al servicio consistente en certificado de hallarse al corriente de pago en Seguridad Social, fotocopia de las últimas cuatro nóminas, fotocopia de los boletines de TC2 de cotización de los últimos cuatro meses, fotocopias de los contratos de trabajo y relación de personal afectado, figurando los datos del actor. Dicha comunicación fue reiterada el 29-12-14, sin que el Ministerio de Defensa contestara a tales requerimientos.

  3. - Por otro lado el 18-12-14, la empresa Clece SA remitió carta al demandante en la que le comunicaba que el 31-12-14 concluiría el contrato que tenía suscrito con el Ministerio de Defensa para el mantenimiento integral de las instalaciones de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" al que estaba adscrito el trabajador, con lo que...

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