STSJ País Vasco 1040/2017, 2 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2017
Número de resolución1040/2017

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 830/2017

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/002744

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0002744

SENTENCIA Nº: 1040/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de Mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 6 de Febrero de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Mónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO . Que Dª. Mónica nacida el día NUM000 1977, ha venido trabajando como vendedora de boletos de lotería en la entidad ONCE, habiendo figurado afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que el cuadro clínico residual que resta a la parte actora en la actualidad es el siguiente: RETINOSIS PIGMENTARIA. ENFERMEDAD DE CROHN.MIGRAÑAS. TRASTORNO DE ESTRÉS.

TERCERO

Que el anterior cuadro clínico residual supone las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: LIMITACIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL EN AMBOS OJOS, SIENDO EN EL OD DE 0,006, Y EN EL OI DE 0,01, CON PÉRDIDA DE VISIÓN BINOCULAR SEVERA. SUFRE A NIVEL PSÍQUICO HUMOR TRISTE, ANGUSTIA PROFUNDA, INSOMNIO, PÉRDIDA DE PESO, FALTA DE CONCENTRACIÓN Y ATENCIÓN E IDEACIÓN DE DESESPERANZA.

CUARTO

Que la base reguladora asciende a la suma de 2.714,78 euros, para la incapacidad permanente absoluta, más el complemento para la gran invalidez de 1.298,23 euros, con efectos desde el día 5 de julio de 2016.

QUINTO

Que el INSS desestimó la reclamación administrativa previa interpuesta por la parte actora."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por Dª. Mónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, y DECLARAR que la demandante se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente de Gran Invalidez, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO al INSS a que le abone una prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora de 2.714,78 euros, más un complemento de 1.298,23 euros, catorce veces al año, con efectos desde el día 5 de julio de 2016.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Seguridad Social alega en el recurso que la demandante ya en 2007 presentaba una agudeza visual menor de 0'063 en ambos ojos, y solicita que así se haga constar como hecho probado.

La prueba documental que invoca demuestra la veracidad de la propuesta, pero ésta resulta intrascendente para resolver la controversia.

No cabe duda de que la demandante presentaba hace diez años al...

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