STSJ País Vasco 1046/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:1766
Número de Recurso782/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1046/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 782/2017

NIG PV 01.02.4-15/002749

NIG CGPJ 01059.34.4-2015/0002749

SENTENCIA Nº: 1046/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Zulima, EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L y MUTUA UMIVALE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 9 de mayo de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Zulima frente a EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L., IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que Zulima, nacida el NUM000 de 1973 y natural de Vitoria 27/04/1965, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, siendo su profesión habitual la de jefe de seguridad.

SEGUNDO

Que la demandante inició un proceso de incapacidad temporal con fecha 5/09/2011 como consecuencia de accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa EME CIA. DE SEGURIDAD.

TERCERO

Que la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de Bizkaia, tras la denuncia presentada por la trabajadores con fecha 7 de junio de 2013 y tras efectuar las averiguaciones oportunas levantó un acta de infracción nº NUM002 de fecha 2 de julio de 2013 y propuso la sanción de 25.001 euros a la empresa EME CIA. DE SEGURIDAD por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 8.11, infracción grave tipificada en el artículo 12.16 de la Ley de Infracción y sanciones en el orden social e infracción grave conforme al artículo 12.1 de la TRLISOS del RDLegislativo 5/2000. Con fecha 3 de diciembre de 2013 por el Director de Trabajo y Seguridad Social se dictó resolución por la que se estimó la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción nº NUM002 imponiéndose a la empresa EME CIA. DE SEGURIDAD la sanción de

25.000 euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo 8.11 del TRLISOS, siendo la misma confirmada tras la formulación por parte de EME CIA. DE SEGURIDAD de reclamación administrativa previa. Por Sentencia de fecha 16 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz, se desestimó la demanda interpuesta por la empresa EME CIA. DE SEGURIDAD frente a la referida resolución, en procedimiento nº 1101/2013. Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de fecha 21 de enero de 2014 de la Sala de lo Social del TSJPV . Por Auto de fecha 24 dfe marzo de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se inadmitió a trámite el recurso de casación seguido con el nº 1353/2014 .

CUARTO

Que el accidente de trabajo sufrido por la demandante ha dado lugar a los siguientes procesos de Incapacidad temporal: de 5/09/2011 a 3/09/2012 y de 5/09/2013 a 10/06/2015.

QUINTO

Que iniciado expediente de incapacidad, recayó resolución del INSS de fecha 12/06/2015, previa emisión de informe de valoración médica de fecha 9/03/2015, y dictamen propuesta del EVI de 22/03/2015, resolución por la que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en grado total por la contingencia de accidente de trabajo y para la profesión de jefe de seguridad, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1.683,56 euros y con efectos económicos de fecha 4/03/2015, siendo responsable de su abono Ibermutuamur (28,76%) y Umivale (71,24%).

SEXTO

Que frente a la referida resolución interpuso la actora reclamación previa, solicitando se le declarase afecta de IP Absoluta, siendo desestimada la misma por resolución definitiva de la Dirección Provincial de Álava del INSS de fecha 18 de septiembre de 2015.

SÉPTIMO

Que las secuelas y menoscabo funcional que presenta la actora, son las recogidas en Informe de EVI de fecha 9 de marzo de 2015 y cuyo contenido literal es el siguiente:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 300.0-ESTADOS DE ANSIEDAD

  1. DIAGNÓSTICO

    TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO. TRASTORNO DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

  2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    AP

    PERIODO DE IT 2011 POR "ESTADOS DE ANSIEDAD" (PROBLEMÁTICA DE SUPUESTO ACOSO POR SU EMPRESA CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA Y EN LA RELACIÓN DE PAREJA).

    ALTA POR RESOLUCIÓN EVI DE 25.12.2012

    EA:

    EN SITUACIÓN DE IT DESDE SEPTIEMBRE POR TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO"

    EN TTº CON PSIQUIATRA DESDE OCTUBRE 2012

    SEGÚN INF. DE ESTE ESPECIALISTA DE 15.10.2013 REFIERE QUE TRAS MEJORÍA CON TTº (PAROXETINA,

    TRAZODONA) HA REAPARECIDO CLÍNICA DEPRESIVA ACOMPAÑADA DE CRISIS DE ANSIEDAD E INSOMNIO.

    ACTUAL INTENSIFICACIÓN DE TTº PSICOFARMACOLÓGICO Y PSICOTERAPIA COGNITIVO-CONDUCTUAL (REFIERE QUE LE SIGUEN PONIENDO TRABAS EN LA READMISIÓN POR LO QUE VA A PEDIR LA RESCISIÓN DE CONTRATO).

    PRESENTA IMPORTANTE ANSIEDAD CON AUMENTO DE PESO (> 3 KG)

    TTº: PSICOTERÁPICO PRIVADO QUINCENAL. +TTº FARMACOLÓGICO: TOPIRAMATO, CLONAZEPAN Y TRAZODONA.

    PRESENTARÁ SOLICITUD DE CAMBIO DE CONTINGENCIA YA QUE EXISTE SENTENCIA DE JUNIO 2013 FAVORABLE.

    31.03.2014:

    INF. DE SU MAP 27.03.2014: SIGUE EN TTº EN SU CSM CON TTº INCISIVO: TOPIRAMATO 330-0-200, TRAZODOAN 0-0-200, DESVELAFAXINA 100-0-0, CLONAZEPAN GOTAS 0-0-10.

    ÚLTIMA CONSULTA EL 05-03-2014 SIN BAJAR DOSIS SINO QUE HAN SUBIDO.

    HA AUMENTADO DE PESO POR LO QUE ESTA CON DIETA.

    IMPRESIONA DE MAYOR AFECTACIÓN PSÍQUICA CON DETERIORO DE ASPECTO FÍSICO. AÚN NO FINALIZADO

    JUICIOS:

    ENCONAMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA. TRAS PERDER EN EL SUPERIOR HA RECURRIDO AL SUPREMO AUNQUE SEA IMPROBABLE QUE SE ADMITE A TRÁMITE.

    PSIQUIATRÍA (16.06.2014): A PESAR DEL TRATAMIENTO PSICOFARMACOLÓGICO Y LA PSICOTERAPIA DE APOYO ESCASA MEJORÍA COINCIDIENDO CON EL MANTENIMIENTO DE LOS FACTORES QUE PRECIPITARON EL CUADRO.

    TTº: PRISTIQ 50, TOPAMAX 200, TOPAMAX 100 DEPRAX 100.

    EP (29.8.2014): CONSCIENTE, ORIENTADA, LABILIDAD EMOCIONAL, SE MUESTRA LLOROSA EN LA ENTREVISTA, ATENCIÓN MANTENIDA. LENGUAJE COHERENTE Y FLUIDO, SICURSO CENTRADO EN CONFLICTO LABORAL ENQUISTADO EN LITIGIO. BULIMIA NERVIOSA. ANSIEDAD FLOTANTE. NO CLÍNICA PSICÓTICA. NO IDEACIÓN DE MUERTE.

    PSIQUIATRÍA (11.12.2014): EXPERIMENTA UNA MEJORÍA RÁPIDA PERO DESGRACIADAMENTE CORTA. TRAS ESTO REAPARECE LA CLÍNICA DEPRESIVA ACOMPAÑADA DE ATAQUES DE ANSIEDAD, INSOMNIO Y NUEVA¿

    EP(23.2.2015): LA CLÍNICA QUE PRESENTA CONSISTE EN RASGOS DE INESTABILIDAD DE LA PERSONALIDAD, CON ALTERACIONES EN LA CONDUCTA ALIMENTARIA Y BRUSCOS CAMBIOS PONDERALES. ÁNIMO DEPRESIVO CON INTENSOS SENTIMIENTOS DE FRACASO Y VACÍO VITAL, SENTIMIENTOS DE CULPA RUMIATIVOS, DESESPERANZA¿

  3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    PRISTIQ 50, TOPAMAX 500, DEPRAX 100, CONCERTA 54, RIVOTRIL GOTAS

  4. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

    TRASTORNO DE ÁNIMO MICTO SOBRE UNA PERSONALIDAD DE RASGOS ANARCÁSTICOS Y TRASTORNO D ELA CONDUCTA ALIMENTARIA, REACTIVO A CONFLICTO LABORAL

  5. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

    LIMITACIONES PARA ACTIVIDADES RECOGIDAS EN REGLAMENTOS ESPECÍFICOS, ASÍ COMO PARA AQUELLAS CON REQUERIMIENTOS DE ATENCIÓN, CONCENTRACIÓN COMO PRIORIDADES ESENCIALES.

OCTAVO

Que consta en autos Informe de fecha 15.07.2015, emitido por el psiquiatra Dr. Gonzalo, en cuya virtud:

  1. Gonzalo, médico psiquiatra colegiado en Álava con número NUM003 informa que:

Viene atendiendo en consulta externa a la paciente Dña. Zulima con DNI NUM004, nacida el NUM000 de 1973 y natural de Vitoria, desde el mes de octubre de 2012 con una frecuencia irregular, ya que sigue tratamiento y revisiones por otros profesionales por presentar un trastorno depresivo de larga data (probable distimia), al que se asocian unos rasgos de personalidad anarcásticos, que dificultan en gran manera la resolución del cuadro afectivo y uno de cuyos orígenes es el tema laboral.

La clínica que presenta consiste en rasgos de inestabilidad de la personalidad, con alteraciones en la conducta alimentaria y bruscos cambios ponderales.

En la exploraciónj aparece un ánimo depresivo con intensos sentimientos de fracaso y vacío vital, sentimientos de culpa rumiativos, desesperanza marcada sonbre la posibilidad de curarse y trastornos de la conducta alimentaria. Marcada obesidad. Alteración importante de los ciclos circadianos con insomnio de conciliación y mantenimiento refractariuos a medicación habitual, falta de concentración. Todo ello dentro de una marcada afectación de la volición (abulia).

Ha recibido varias tandas completas de tratamiento con escasos resultados y en ocasiones efectos secundarios importantes.

Ante todo esto decido intensificar la psicoterapia y potenciar la medicación con la que seguimos en la actualidad: Pristiq 50 mgrs/24 horas, Topamax 500/24 horas, Deprax 100 mgrs/24 horas y Concerta 54 mgrs/24 horas. Rivotril gotas 12 gts/24 horas.

Los diagnósticos son definitivos, las opciones terapéuticas se consideran agotadas y el pronóstico de curación es sombrío. De cualquier manera continúa precisando de tratamiento farmacológico sostenido y psicoterapia cognitivo conductual de apoyo a...

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