STSJ Cataluña 2585/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:3960
Número de Recurso785/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2585/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8001813

CR

Recurso de Suplicación: 785/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2585/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Europastry, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 64/2016 y siendo recurrido/ a Sindicato U.G.T. y Sindicato CC.OO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la D. Nazario, en representación del sindicato Unión General de Trabajadores, y D. Víctor, en representación del Sindicato CC. OO. en su calidad de coadyuvante, frente a EUROPASTRY, S.A., por conflicto colectivo, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de suprimir el denominado "plus fin de semana", condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los trabajadores/as afectados por este conflicto colectivo la cantidad de 66,54.- € por cada sábado, domingo y festivo que hayan

trabajado desde el día 1 de enero de 2016, compensando, en su caso, lo percibido por el concepto de plus cuarto turno."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa Europastry, S.A., en el centro de trabajo de Sarral (Tarragona) cuenta con una plantilla de 290 trabajadores aproximadamente, afectando el presente conflicto a la totalidad de lo trabajadores/as adscritos a las líneas de producción 74, 75 y 83. Hecho incontrovertido

  1. - En fecha 2.10.2014, se inició un periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que terminó sin acuerdo. Impugnada la decisión empresarial, finalmente en fecha 19.12.2014 se llegó a un acuerdo por el que se establecía un cuarto turno de trabajo que implicaba a los trabajadores/ad de las líneas 74, 75 y aquellos de la línea 73 que fueran adscritos a aquellas, siendo la fecha de efectos la de 3.11.2014 y teniendo una vigencia máxima prevista hasta el 31.12.2015. Docs. nº 6 parte actora y nº 3 demandada.

    La empresa en fecha 16.4.2015 comunicó su voluntad de extender la modificación a los trabajadores/as de la línea 83, terminando sin acuerdo e impuesto unilateralmente por la empresa. Hecho incontrovertido.

  2. - Dicha modificación consistía en prestar servicios en 4 turno de trabajo, de domingo noche a sábado tarde, en turno semanales de mañana (de 6 h a 14 h), tarde (de 14 h a 22 h), noche (de 22 a 06h) y descanso, siendo la rotación noche, tarde, mañana y descanso. En compensación, al personal afectado por le medida, y mientras estuviera vigente, se les abonaría el plus denominado "plus cuarto equipo" de importe 140,00.- € mensuales y dejarían de devengar el "plus fin de semana", si bien en 2015 se abonaría bajo el concepto de "plus festivo" el importe de 66,54.- € por día efectivamente trabajado de los siguientes: 30/7/2015, 12/10/2015 y 8/12/2015. Docs. nº 6 parte actora y nº 3 demandada.

  3. - Las condiciones antes de la modificación eran las siguientes: 3 equipos de trabajo, de lunes a viernes, en turnos rotativos de mañana (de 6 h a 14 h), tarde (de 14 h a 22 h) y noche (de 22 a 06h) y el trabajo en sábados, domingos y festivos se fijaba por calendario cuando hubiera puntas de producción y se compensaba mediante el abono de un plus de fin de semana de 66,54.- €. Hecho conforme.

  4. - El día 30.11.2015, la empresa comunica al Comité de Empresa el inicio del periodo de consultas para continuar con la medida introducida para el año 2015, celebrándose ese día la primera reunión, manifestando la RLT que entiende la continuidad del cuarto equipo y que la causa existe, pero manifestando su disconformidad en cuanto al importe del plus. Docs. nº 1 parte actora y nº 5 demandada.

  5. - Se realizan reuniones los días 4.12.2015, 10.12.215 y 16.12.2015, fecha ésta en que se concluye el periodo de consultas sin acuerdo, manifestando la empresa que en fecha 1.1.2016 se continuará con las mismas condiciones que las acordadas en el pacto alcanzado el 19.11.2014 y que se realizarán las comunicaciones individuales al personal afectado. Docs. nº 2 a 4 parte actora y nº 6 a 8 demandada.

  6. - En fecha 17.12.2015, realiza dicha comunicación individual mediante carta en la que se indica que "a partir del día 1 de enero de 2016, y en base a las causas expresadas y explicadas en el periodo de consultas llevado a cabo entre la empresa y el Comité en el marco de procedimiento de modificación de condiciones de carácter colectivo, ud. continuará formando parte del equipo 1 de la L74 de la sección de bollería P41 a cuatro equipos rotativos de domingo noche a sábado tarde con rotación noche-tarde-mañana-descanso...". Doc. nº 5 parte actora y nº 9 demandada.

  7. - El "plus fin de semana" tiene su origen en un pacto entre la empresa y la RLT de 24.7.98, abonándose por trabajar, sábados, domingos y festivos. Docs. nº 7 parte actora.

  8. - La empresa demandada, ha experimentado en los últimos años un significativo incremento de la demanda de bollería prefermentada y pan, no siendo el régimen de tres equipos suficiente para alcanzar los niveles necesarios para tender el aumento de la demanda. La implantación del cuarto equipo ha implicado un aumento directo de 27empleados y en total de 41 personas en el personal de fabricación de la planta de Sarral, cuya plantilla total ha pasado de 265 a 306 de media en un año y la retribución total de la mano de obra directa de la planta de 7,6 a 8.7 millones de euros. Pericial a instancias de la demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Europastry, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,la parte coadyuvante Sindicato CC.OO, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa EUROPASTRY, S.A. la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos nº 64/2016 que, estimando en parte

la demanda, declaró injustificada la decisión empresarial de suprimir el denominado "plus fin de semana", condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los trabajadores/ as afectados por este conflicto colectivo la cantidad de 66,54 euros por cada sábado, domingo y festivo que hayan trabajado desde el día 1 de enero de 2016, compensando, en su caso, lo percibido por el concepto de plus cuarto turno. Recurso que articula mediante cinco motivos de recurso, dedicados los cuatro primeros a la revisión de hechos probados, y el quinto y último a la censura jurídica.

SEGUNDO

En el primer y cuarto motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., se pide la modificación del Hecho Probado Tercero, para que quede del siguiente tenor:

"3º.-Dicha modificación consistiría en prestar servicios en 4 turnos de trabajo, de domingo noche a sábado tarde, en turnos semanales de mañana (de 6h a 14 h), tarde (de 14 h a 22 h), noche (de 22 h a 06 h), y descanso, siendo la rotación noche, tarde, mañana y descanso. En compensación, al personal afectado por la medida, y mientras estuviera vigente, se les abonaría el denominado "plus cuarto equipo", de importe 140 € mensuales y dejarían de devengar el "plus fin de semana", salvo que se diera el supuesto de hecho de su devengo, esto es, que se recuperaran jornadas en sábado o domingo de su semana de descanso, si bien en 2015 se abonaría, bajo el concepto de "plus festivo", el importe de 66,54 por día efectivamente trabajado de los siguientes: 30/07/2015, 12/10/2015 y 8/12/2015. Docs. nº 6 parte actora y nº 3 de la demandada, doc. 7 de la parte actora y 10 a 45 de la demandada".

Y la del Hecho Probado Octavo, para que tenga la siguiente dicción:

"8º.-El "Plus fin de semana" tiene su origen en un pacto entre la empresa y la RLT de 24.7.98, abonándose por recuperar días en fin de semana, incluídos sábados o festivos. Doc. nº 7 actora".

Asimismo, en los motivos Segundo y Tercero, se pide la revisión del Hecho Probado Cuarto, por considerar que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba que directamente, y al amparo del artículo 193.c) infringe los artículos 97.2 de la L.R.J.S ., 376 L.E.C ., y 24 C .E., así como la sentencia que cita del TSJ de Galicia y la del TSJ de Valencia, para que tenga el siguiente contenido:

" 4º.- Las condiciones antes de la modificación eran las siguientes: 3 equipos de trabajo, de lunes a viernes, en turnos rotativos de mañana (de 6 h a 14 h), tarde (de 14 h a 22h), y noche (de 22 h a 06 h) y el trabajo en sábados, domingos y festivos se fijaba en calendario cuando había puntas de producción, compensándose como horas extras el trabajo en esos días pues excedían de la jornada, compensándose mediante el abono de plus de fin de semana de 66,54 € los festivos pactados en calendario, y los días que se tuvieran que recuperar en fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR