STSJ Canarias 441/2017, 17 de Abril de 2017
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1766 |
Número de Recurso | 1377/2016 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 441/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: LAU
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001377/2016
NIG: 3501644420130009480
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000441/2017
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000949/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Matías JOAQUIN SAGASETA DE ILURDOZ PARADAS
Recurrido INTERCONTINENTAL FISHERIES MAGEMENT S.A. JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA
Recurrido MARONA S.A. MARIA TERESA SALINAS POZO
Recurrido INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001377/2016, interpuesto por D. Matías, frente a Sentencia 000475/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000949/2013-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Don Matías frente al Instituto Social de la Marina, Intercontinental Fisheries Management S.A y Marona S.A.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor solicitó prestación de jubilación, la cual fue estimada por resolución del Instituto Social de la Marina de 28 de mayo de 2013, y con fecha de efectos 4 de junio de 2013, computándole 33 años como cotizados, con una base reguladora de 1.856,19 euros y un porcentaje del 96,39 %.
Se presentó reclamación previa ante el ISM el 25 de noviembre de 2013, solicitando la revisión de la Base Reguladora de la pensión de jubilación, al no tenerse por cotizado el periodo comprendido entre el mes de febrero de 1997 y octubre de 1998.
El ISM desestimó expresamente la reclamación el 29/11/2013
El actor, de nacionalidad española y con nº de afliación a la S.S NUM000 prestó servicios en calidad de 2º Patrón de pesca perteneciente a la dotación del buque pesquero congelador AL YACOUBI, desde el 20/01/1992 hasta 23/12/1993, y en el buque AGDAL 3, con la misma categoria y ocupación, desde el el 24/12/1993 hasta el 22/04/1996, fecha en la que pasa a ocupar plaza de Técnico de Pesca en el mismo buque hasta 15/01/2007, fecha esta última en que cesó por causa de despido.
Los buques citados son propiedad de la entidad Societé de Peches Marona, de Casablanca, Marruecos.
El actor figura dado de alta en la Seguridad Social a través de Intercontinental Fisheries Management
S.A (I.F.M) en los periodos 24/01/1992 al 15/07/1992. La inscripción de la citada empresa y su alta fueron consideradas indebidas por la Dirección Provincial de la TGSS, que cursó la correspondiente baja de oficio con efectos 31/08/1992.
Durante el periodo comprendido entre el 16/07/1992 y 15/09/1992 figura dado de alta como demandante de empleo.
Durante el periodo comprendido entre febrero de 1997 y octubre de 1998 no figura dado de alta.
Desde el 01/12/1992 al 31/10/1998 consta dado de alta en la Dirección General de Ordenación de Migración como Convenio para la cobertura de asistencia sanitaria.
Durante los periodos comprendidos entre el 01/11/98 y 31/12/2000 y del 01/05/2001 al 15/01/2007 figura dado de alta de nuevo por IFM
En fecha 15 de enero de 2007 el actor fue despedido de la empresa Marona S.A. Consta que Marona entregó al actor el importe de 96.072,370 euros en concepto de indemnización y pagas extra de junio y diciembre, quedando con ello saldada y finiquitada la relación laboral entre las partes.
No consta que el actor hubiera impugnado el despido.
Durante el periodo 1992 a 1998 constan cinco actuaciones de la Inspección de Trabajo referidas a la entidad IFM, sin que se extendiera acta de infracción o liquidación alguna.
Las empresas codemandadas suscribieron un contrato de "representación" en fecha 5/11/1998 cuyo objeto era la tramitación en España de todo lo referente a materia de Seguridad Social de los trabajadores de nacionalidad española adscritos a los buques pesqueros de bandera marroquí propiedad de Marona, a cargo de Internacional Fisheries Management.
De estimarse la demanda, el actor tendría derecho a percibir pensión de jubilación con Base Reguladora 2.106,55 euros."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Matías contra el Instituto Social de la Marina, Intercontinental Fisheries Management S.A y Marona S.A por jubilación (determinación base reguladora) absolviendo los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Don Matías, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
El demandante, Don Matías, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos 949/13, seguidos en materia de jubilación de trabajador de trabajador del Mar.
El recurso fue impugnado por las dos empresas demandadas y también por el Instituto social de la Marina.
En un primer motivo, al amparo del art .193 b) LRJS solicita la revisión de los hechos probados, proponiendo la modificación de los hechos probados tercero, cuarto y quinto. Tal y como se detalla a continuación.
A)- Propuesta de adición al redactado original del hecho probado tercero de la sentencia recurrida:
No obstante y sin solución de continuidad ni cambiar de puesto de trabajo -el buque AGADAL 3- se restablece la inscripción del actor en el RGSS como trabajador de IFM e IFME admite esta continuidad hasta la fecha del despido y por añadidura la antigüedad desde el año 1992 en que el actor inició el vínculo de trabajo mediante contrato suscrito con IFM en el Pto. de Las Palmas el 24/1/1992.
Se ampara la parte acto en prueba documental, folios 1, 3, 10 y 12 del ramo de prueba de la parte actora.
B)- Propuesta de adición al redactado original del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida:
Desde el 1/11/98 hasta el despido en el mes de Diciembre del 2007 se restablece EL ALTA Y LA COTIZACIÓN de IFM CON LAS MISMAS BASES QUE LAS PREVIAS AL PERIODO ANULADO.
Se ampara la parte acto en prueba documental, folios 10 y ss. del ramo de prueba de la parte actora.
C)- Propuesta de adición al redactado original del hecho probado quinto de la sentencia recurrida:
"La carta de despido, viene redactada y firmaza por IFM y el recibo del finiquito expedido por MARONA y por IFM."
Se ampara la parte acto en prueba documental, folios 2 y 10 del ramo de prueba de la parte actora.
La impugnante INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT SA (IFM), se opuso a las modificaciones propuestas por no especificarse la necesidad y relevancia de tales adiciones, destacándose que lo importante es el lugar de prestación de servicios (principio de territorialidad), que resulta inalterado (hecho probado tercero). También se destacó que no fue cuestionado que IFM era la representante de Marona en España. De ahí que lo que pretende presentar la recurrente como una evidencia de una prestación de servicios para una entidad, no es más que el reflejo de un contrato de representación y gestión.
La impugnante INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM), también se opuso por los defectos formales de este primer motivo que no detalla el interés, repercusión o relevancia de cada una de las adiciones propuestas, aunque en cualquier caso, las mismas carecen de relevancia para cambiar el sentido del fallo.
La impugnante SOCIETE DE PECHE MARONA SA (MARONA), también se opuso porque las propuestas modificativas no reúnen los requisitos exigidos jurisprudencialmente para su admisión y también porque las adiciones propuestas a los hechos probados tercero y cuarto redundan sobre lo que ya se contienen en los hechos probados y carecen de relevancia para cambiar el sentido del fallo. Respecto de la modificación del hecho probado quinto, también se opuso destacando que fue Marona quien despidió al actor, y que en el inalterado relato del hecho probado séptimo se especifica que IFM actuaba en representación de Marona por lo que los documentos que refiere la parte actora se suscribieron en tal representación.
Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir...
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