STSJ Canarias 400/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2017
Número de resolución400/2017

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001386/2016

NIG: 3501644420160002284

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000400/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000223/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Norberto JECSAN ESAU PEÑA RODRIGUEZ

Recurrido RESIDENCIA MEDICA ASISTIDA NUESTRA SEÑORA DEL MAR S.L. JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001386/2016, interpuesto por D. Norberto, frente a Sentencia 000251/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000223/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Norberto, en reclamación de Despido siendo demandados RESIDENCIA MEDICA ASISTIDA NUESTRA SEÑORA DEL MAR S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25.7.2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 23/06/08 con categoría profesional de fisioterapeuta y salario diario bruto prorrateado de 46,69#8364;.

SEGUNDO

El día 22/02/16 la empresa entregó al actor carta de extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal:

"A medio del presente, y tras la conclusión del preceptivo periodo de consultas con la Representación Unitaria de esta empresa en el ERE presentado el 20 de enero de 2016, en el que, lamentablemente, no se ha podido alcanzar un acuerdo, se procede a comunicar la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO POR CAUSA OBJETIVA de naturaleza productiva.

Las causas en las que se ha amparado el citado ERE y que fundamentan la presente decisión extintiva se explican en la memoria que se presentaba junto al ERE y que ahora reproducimos.

INTRODUCCION

RESIDENCIA MEDICA ASISTIDA NUESTRA SEÑORA DEL MAR, S.L., con CIF: B35036540, es una empresa que inicia su actividad como centro hospitalario privado en la calle Mister Blisse s/n en la Urbanización La Estrella en Telde, constituida en 1977, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 951, folio 52 y hoja número GC5233, inscripción 1ª.

Su domicilio social y a efectos de notificaciones está fijado en la calle Mister Blisse s/n en la Urbanización La Estrella, 35212 Telde, Las Palmas.

Su objeto social está en los estatutos sociales y consisten en:

Instalación, puesta en marcha y explotación de una clínica dedicada a medicina general, cirugía, maternidad, traumatología, ginecología, urología, análisis clínicos, rayos x, incubadora, cardiología, geriatría y rehabilitación.

En el año 1999, se inicia una nueva actividad como centro de servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria en la calle Profesor Francisco Cruz número 8 de la ciudad de Telde.

Desde un punto de vista laboral, en el conjunto de los centros de trabajo establecidos, ésta da ocupación a un total de 182 trabajadores, de los cuales 169 desarrollan su actividad en el centro de trabajo de Mister Blisse como centro hospitalario privado y 13 la desarrollan en el centro de rehabilitación de la calle Profesor Francisco Cruz número 8 de la ciudad de Telde.

Es preciso significar que cada centro tiene su propia consideración a efectos organizativos y laborales, la gestión administrativa de la empresa está centralizada en el domicilio social de la empresa.

A la empresa le es de aplicación el Convenio de Clínicas y Centros de Hospitalización Privada de Las Palmas.

Como hemos apuntado, la empresa está organizada en dos centros de trabajo diferenciados, tanto por situación geográfica como por actividad. El primero, centro hospitalario privado de media y larga estancia, con numero de inscripción en el registro 663 del Servicio de Acreditación del Servicio Canario de Salud y clasificado actualmente como hospital del Grupo II, Nivel Hospital Especializado Médico con 241 camas autorizadas. Actualmente el centro esta concertado con el Servicio Canario de Salud siendo el 99% de las camas disponibles afectadas a este concierto. Por otra parte el centro dispone de 8 camas privadas de las cuales están ocupadas al día de la fecha por 5 pacientes privados. También dispone dentro del Hospital, de 20 plazas de hospitalización de día en régimen de no internamiento el cual se encuentra ocupado por 16 plazas privadas al día de la fecha.

El otro centro de trabajo, se trata de un centro de rehabilitación ambulatoria, el cual tiene concierto mediante contratación pública desde el 2000 con el Servicio Canario de Salud de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria, siendo el porcentaje de actividad del centro afecto al concierto del 99% del total, habiendo un solo 1% de pacientes privados.

El pasado 17 de junio de 2013 la Conserjería de Sanidad del Gobierno de Canarias publica el pliego de cláusulas administrativas para regir la contratación mediante nuevo concierto de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria. La dirección de la empresa se presenta a dicho concurso público con el fin de renovar el concierto.

Con fecha 23 de noviembre de 2015 notifican la orden de adjudicación del concierto donde nos comunican que no estamos dentro de los licitadores para el servicio de rehabilitación.

Alcance de las medidas que se proponen en el Expediente

Se plantea la extinción definitiva de los contratos de trabajo de la totalidad del personal vinculado al centro de trabajo de la calle Profesor Francisco Cruz número 8 de la ciudad de Telde, siendo el total de 13 extinciones.

Se fundamenta tal petición en la existencia de causas productivas que así la justifican, de conformidad con los hechos y circunstancias que se expondrán en la presente memoria; al amparo del artículo 51 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y normas de desarrollo de esa Ley.

Se plantea esta medida bajo la convicción de que actualmente no hay ninguna solución de continuidad del objeto social que se desarrolla en el centro de trabajo.

En definitiva, se acude a esta vía extintiva, por ser la única que, de conformidad con el ordenamiento vigente, se valora como adecuada para determinar el cese de la actividad en ese centro de trabajo.

Afecta a la totalidad de personal con contrato vigente y que se concreta en 13 empleados.

Situación productiva del Centro de Trabajo

De conformidad con los datos obrantes en los documentos que se acompañan al expediente (informe técnico del centro de trabajo, plan de acompañamiento social, notificación de finalización de adjudicación concierto de rehabilitación) relativos a los ejercicios de 2013, 2014 y 2015; resultan los siguientes antecedentes:

El centro de rehabilitación de la calle Profesor Francisco Cruz número 8 de la ciudad de Telde, desde su inicio de la actividad en el 2000 ha estado ligado al concurso del servicio de rehabilitación del Servicio Canario de Salud, siendo como hemos comentado, el 99% de la facturación del centro, es decir el único cliente del centro.

La no concesión del servicio por parte del Servicio Canario de Salud, hace inviable cualquier alternativa de continuidad, ya que el centro pasaría por una situación en la que solo con los pacientes privados, el 1% del total de facturación, no podría mantenerse el centro.

Esta situación se explica con los siguientes datos adjuntos:

Como se puede evidenciar en los datos de pacientes de estos dos últimos años, reflejan claramente la magnitud de la situación que deja la pérdida del concurso de rehabilitación y la inviabilidad del mantenimiento del centro. Los números son fríos, pero reflejan fielmente la realidad de la pérdida del concurso, por lo que la única vía es la del cese definitivo de la actividad y el cierre del centro de trabajo.

Alcance del procedimiento de despido colectivo.

Tal y como se desprende de los hechos relatados en la presente Memoria, el presente procedimiento tiene su fundamento en la pérdida de su principal fuente de ingresos al no ser adjudicatarios del servicio de rehabilitación por parte del Servicio Canario de Salud, siendo el principal motivo las causas productivas.

La plantilla que compone el centro de trabajo de rehabilitación está compuesto por:

2 Auxiliares Administrativos

2 Auxiliares Clínicos

7 Fisioterapeutas

1 Médico Rehabilitador

1 Terapeuta Ocupacional

Se hace necesario, tal y como se ha expuesto, el cierre definitivo del centro y por tanto la extinción de los 13 contratos de los trabajadores.

Como hemos indicado anteriormente, el centro de trabajo de hospitalización cuenta con la organización y estructura funcional acorde a las necesidades operativas del centro, pudiendo en determinadas funciones recolocar a parte del personal del centro de rehabilitación, según se establece en el plan de acompañamiento social que se adjuntaba a la memoria.

Durante la negociación del ERE, se ha acordado la recolocación del máximo número de trabajadores posibles

(5.-), según necesidades del hospital y cualificación de los afectados, y con las condiciones organizativas del hospital.

Lamentablemente, ya no...

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