STSJ Canarias 210/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:864
Número de Recurso746/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000746/2016

NIG: 3803844420150006101

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000210/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000857/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente TENESUR S.A. NATALIA DOMINGUEZ SOSA

Recurrido Catalina ARANTXA FIGUEROA CRUZ

Recurrido Manuel (ADMT. CONCURSAL)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000746/2016, interpuesto por TENESUR S.A., frente a Sentencia 000098/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000857/2015-00 en

reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Catalina, en reclamación de Despido siendo demandado/a TENESUR S.A.y Manuel (ADMT. CONCURSAL) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 de marzo de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Catalina prestó servicios para TENESUR S.A., desde el 7/5/2001, con la categoría profesional de jefa de administración y con un salario mensual prorrateado de 3222,64 euros.

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. TERCERO.- Con fecha 17 de agosto de 2015, TENESUR S.A. entregó al actor carta de despido objetivo, con efectos desde el 31 de agosto de 2015, fundamentado en la concurrencia de causas económicas y organizativas. En la citada carta de despido se hace constar que se pone a disposición del trabajador mediante transferencia bancaria a través del Banco de España a su cuenta, la cantidad de 35.254,66 euros equivalentes a una indemnización de veinte días de salario por año de antigüedad, importe que le fue abonado. Dada su extensión, se da íntegramente por reproducido en este hecho probado el contenido de la carta de despido. (documento 3 de la demanda ). CUARTO.- TENESUR S.A. se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores por auto de 3 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo mercantil Número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos 56/2010. JACAMAR, SA., mediante auto 57/2010 de 3/1/2011, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, fue declarada en concurso y mediante auto de 22/10/2013, se dispuso el fin de la fase del convenio y la apertura de la fase de liquidación. -folio 112 de la parte demandada-. QUINTO.- A la actora no se le ha abonado:

paga extra de mayo; 400,91#8364;

paga extra de diciembre; 400,91#8364;

nóminas del mes de julio y junio de 2015; 3222,64#8364;.

Total: 4024,46#8364; brutos -documento 4de la demanda y 3 de la parte demandada.-SEXTO.- TENESUR S.A. se encargaba de la explotación de 5 complejos hoteleros: GEMA TURQUESA PLAYA, GEMA DIAMANTES SUITES, GEMA ESMERALDA y GEMA AGUAMARINA GOLF -folio 5 prueba parte demandada.-. En junio de 2010 cedió la explotación de dos de sus establecimientos hoteleros (Gema Turquesa Playa y gema Diamantes Suites), recibiendo como contraprestación el pago de un canon a CONYBAR HOTELS SL. En Noviembre de 2010 hizo lo mismo con Gema esmeralda, estableciendo una garantía de recuperación de lo invertido en obras por parte del arrendatario, mediante una hipoteca de máximo sobre la finca en caso de producirse una resolución anticipada del contrato. El 30 de abril de 2014 se otorga escritura de compraventa en virtud de la cual TENESUR S.A. vende a TURÍSTICA KONRADE HIDALGO S.A. el Hotel Esmeralda por la suma de 28.050.000 euros, haciendo constar en la misma que "las fincas que se transmiten son bienes necesarios para la continuidad de TENESUR S.A. (Folios 6 prueba parte demandada ). De esta cifra la liquidez que le reporta a TENESUR SA., es de 14.726.425,44 euros, después del pago de gastos, cancelación de hipotecas e indemnizaciones. -folio 11 prueba parte demandada.- La venta del hotel fue recomendado por la administración concursal para salvar la entidad. -folio 12 de la prueba de la parte demandada e interrogatorio del administrador-. En fecha 16/6/2015 es lanzada la entidad mercantil CONYBAR HOTELS SL., de los centros de trabajo "GRAN HOTEL TURQUESA PLAYA" y "HOTEL DIAMANTE SUITES", y los trabajadores subrogados, por TENERSUR S.A. -folio 26 de los documentos aportados con la demanda.-. TENESUR S.A., y JACAMAR S.A., pertenecen al grupo empresarial GEMA AGUAMARIAN GOLF, tienen el mismo administrador único, don Alejo, si bien cada una de las empresas tiene un director distintos y presentan impuestos de sociedades y cuentas anuales por separado (folio 151 prueba parte demandada). SÉPTIMO.- El 5 de diciembre de 2014, la Inspección de Trabajo emite informe tras la denuncia presentada ante la misma contra la empresa TENESUR S.A. En dicho informe se hace constar lo siguiente: "examinada la documentación se informe que:

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14/1994, las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos: c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 apartado c del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

Puestos cubiertos mediante ETT: Los puestos de trabajo cubiertos a través de ETT son de los grupos de cotización 8 (cocineros) y grupo 9 (ayudantes). En ningún caso se llevan a cabo para sustituir Jefes de Partida ni 2º Jefes de cocina.

Decisiones empresariales: (.) esta inspección carece de competencias para entrar a valorar las controversias suscitadas por las decisiones empresariales de esta índole, tales como despidos u organización de trabajo dentro de los requisitos legales". (folios 148-166 prueba parte demandada).

OCTAVO

En la Tesorería General de la Seguridad Social se inició expediente para derivar la responsabilidad a la empresa TENESUR, S.A., por las deudas de CONYBAR HOTELS SL., en el importe de 2.183.346,51#8364; por el período de liquidación de marzo de 2013 a julio de 2015, por sucesión de empresas, se derivó por resolución de septiembre de 2015. -folio 25-27 prueba parte demandada.- Esta deuda no esta reflejada en la contabilidad de la empresa. -perito don Casiano .- NOVENO.- Doña Catalina como jefa de administración llevaba la gestión de HOTEL DIAMANTE y don Elias, más antiguo que la actora, como jefe de administración llevaba la gestión de HOTEL TURQUESA PLAYA y APARTAMENTOS TURQUESA, éstos últimos son de JACAMAR SL.Desde el momento en que se despide a doña Catalina, don Elias asume las funciones que venía realizando aquélla y algunas pasan a la central de la empresa TENESUR SUR SL., en concreto, la conciliaciones bancarias y control de la cuenta bancaria, preparación de los ingresos bancarios y elaboración de datos para impuestos mensuales. -folio 45 en la prueba de la parte demandada y testigos don y el perito don Hermenegildo - Se ha externalizado el servicio de lavandería con lo que ya no es necesario llevar la contabilidad de la misma. - perito don Hermenegildo y testigo don Elias .- TENESUR SUR SL., contrató a un director para el HOTEL TURQUESA Y HOTEL DIAMANTE y una adjunto de dirección. -mismo perito.- . Antes la dirección la llevaba la administradora de CONYBAR HOTELS SL. -su declaración testifical- DÉCIMO.- El resultado de los ejercicios de JACAMAR SL., son los siguientes:

2014; -2.038.687,97#8364;

2013; -1.175.406,29#8364;

- folio 16 prueba parte demandada.-DÉCIMO PRIMERO.- En la contabilidad de TENESUR SL., todavía no se refleja la deuda que tiene con los trabajadores, solidaria con CONYBAR HOTELS SL., sobre las nóminas de los meses de junio y julio de 2015. -folio 12 prueba parte demandada, declaración del perito don Casiano, del testigo don Elias, folios 117-145 de la parte demandada y propia demandada que corrobora que se reclaman por los trabajadores dichas nóminas.-DÉCIMO SEGUNDO.- Don Elias estuvo de baja 4 ó 5 meses y asumió sus funciones doña Catalina . Se sustituían en vacaciones. -declaración de don Elias y de doña Joaquina .- Don Elias no ha necesitado ayuda para asumir las funciones de doña Catalina . -su declaración.- DÉCIMO TERCERO.- La situación económica de la empresa demandada ha sido la siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2014; 6156,738,53#8364;

Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2013; 5,387,068,20#8364;.

Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2012; 5,544,429,15#8364;.

- folios 52, 64 parte demandada.- DÉCIMO CUARTO.- TENESUR S.A., tiene los siguientes resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias:

Años

2011

2012

2013

2014

Resultados

-2.633.011,12

-1.105,813,64

-919.857,96

10923213,61

(Folios 21, 22, 23, 55, 65 prueba parte demandada). A 31/12/2015 el resultado del ejercicio 2015 provisional era de 1450.531,41#8364; y los gastos de personal de 4239.197,97# 8364;. -folio 24 de la prueba de la parte

demandada.- Los...

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