STSJ Canarias 324/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2017:1677
Número de Recurso1362/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001362/2016

NIG: 3501744420150000251

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000324/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000248/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ GARABOTE

Recurrido Alberto JUAN MANUEL VERDUGO MUÑOZ

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001362/2016, interpuesto por el CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 000259/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000248/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. Tal como acredita el Informe de Vida Laboral emitido por la T.G.S.S. en consulta de datos a fecha de doce de agosto de dos mil trece, el trabajador actor, Don Alberto, presenta el siguiente historial contractual que cabe destacar: .CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FUERTEVENTURA 15.09.86-30.11.86; .CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FUERTEVENTURA

01.12.86-31.12.89; .CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FUERTEVENTURA 01.01.90-31.12.92; .COOPERATIVA TRABAJADORES DEL AGUA DE FUERTEVENTURA 08.02.93-31.12.04; .CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FUERTEVENTURA 01.01.05-. (doc. 2 actor).

El actor ha prestado servicios para el CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FUERTEVENTURA con una categoría de Oficial de Segunda y un salario mensual bruto de 1.910,70 #8364; -incluida la prorrata de pagas extraordinarias- (Hecho Primero de la demanda, conformidad expresa ambas partes).

SEGUNDO. Por Resolución nº 2014009900008806 dictada por el I.N.S.S. con fecha de salida de treinta y uno de julio de dos mil catorce se aprobó a favor del actor '..en fecha 30-07- 2014 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.'; en el Dictamen Propuesta de fecha de veintisiete de mayo de dos mil catorce, base de la anterior Resolución, consta '..contingencia ENFERMEDAD COMÚN fecha baja incapacidad temporal 24-5-2013 . La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de ABSOLUTA Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-6-2015.' (doc.1 actor).

TERCERO. El CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA -cuyos fines son la 'producción y distribución de agua potable, así como el establecimiento, ampliación, dotación, conservación y explotación del servicio a los habitantes de todos los municipios de la isla de Fuerteventura, así como la depuración y aprovechamiento de las aguas residuales- y la COOPERATIVA TRABAJADORES DEL AGUA DE FUERTEVENTURA suscribieron en fecha de cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres un contrato para la ejecución de determinados servicios; en el contrato se manifestó que era interés del CONSORCIO '..para la consecución de sus fines los servicios de una empresa clasificada y especializada para realizar aquellos, y considerando que la cooperativa de trabajadores COOTRAGUA, reúne las condiciones precisas para la consecución de los mismos, convienen.'; el objeto del contrato consistiría '..esencialmente en el mantenimiento del servicio hidráulico insular, entendiéndose como tal, trabajo de actualización, conservación y ampliación de las redes y sistemas de distribución y producción'; siendo que para '..el servicio objeto del trabajo, la Cooperativa se compromete a que 18 personas lo presten según relación que se anexa con categorías profesionales de los mismos, bajo vigilancia, dirección y control de la Empresa..La Cooperativa de trabajadores contratada podrá utilizar los elementos y bienes propiedad del Consorcio, que para la prestación del servicio se consideren oportunos. Los trabajadores de la Cooperativa que presten sus servicios en el Consorcio, asistirán a la prestación de los mismos, con uniforme designado por el citado Consorcio.'; el actor figuraba en la relación de diecisiete trabajadores del Anexo al contrato que pasarían a prestar sus servicios en el CONSORCIO (doc. 4 actor).

CUARTO. EL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA '.Visto el informe económico del Secretario-Interventor Accidental..de fecha 18 de noviembre de 2010, relativo a la necesidad de reducir los gastos en la entidad. Vista la necesidad de reducir gastos para poder seguir con el funcionamiento normal del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura y evitar así un perjuicio a la ciudadanía, se han adoptado las siguientes medidas. 1. Reducción de gastos corrientes: agua, materiales, contratos de mantenimiento, maquinaria para arreglo de averías, cubas, etc.2. No proceder a nuevas contrataciones de personal, excepto aquellas que vengan subvencionadas por otros organismos públicos o que se entiendan estrictamente necesarias para el funcionamiento normal de la empresa. 3. Reducción de horas extras. Las medidas adoptadas por parte de la empresa obedecen a cuestiones de eficacia y eficiencia, todo ello entendiendo que el articulado del Convenio Colectivo se desarrolló en un marco económico diferente al actual y que determinados aspectos deben ser modificados provisionalmente para poder seguir manteniendo el funcionamiento de los servicios, el ámbito temporal del Convenio Colectivo era del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que desde su aprobación hasta la actualidad el escenario económico

de la empresa se ha visto mermado. La empresa procedió a convocar la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos en fecha 30 de noviembre de 2011 para informar de la actual situación económica. En dicha Mesa se manifestó la voluntad de la Empresa de suspender temporalmente las ayudas escolares y sociales así como el aguinaldo de Navidad. Las actuaciones realizadas por la empresa se amparan en el art. 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público .' (doc. 13 demandada).

QUINTO. Resulta de aplicación al caso el artículo 58 del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, precepto que establece 'AYUDAS POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD. En el momento de la jubilación forzosa de un trabajador, la empresa vendrá obligada a abonarle una gratificación de la siguiente cuantía, en función del tiempo de vinculación de dicho productor a la empresa:

a) Hasta diez años de antigüedad, la cantidad equivalente a cinco mensualidades del salario base que viniera percibiendo en el momento de la jubilación. b) Hasta veinte años de antigüedad, siete mensualidades de igual cuantía c) Más de veinte años de antigüedad, nueve mensualidades de la cuantía indicada. En caso de baja definitiva por incapacidad permanente absoluta declarada por el órgano competente de la Seguridad Social, el Consorcio abonará una ayuda doble de la cuantía anteriormente prevista para los supuestos de jubilación'.

SEXTO. El trabajador actor interpuso reclamación previa por escrito que tuvo entrada en el Registro el veinticuatro de febrero de dos mil quince; el CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA desestimó expresamente su solicitud por Resolución con fecha de salida de nueve de abril de dos mil quince (doc. 15 demandada).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Alberto contra EL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CUATRO EUROS (18.761,04 #8364;).

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por la que se reclama una mejora de convenio establecida para el caso de declaración de incapacidad permanente absoluta del trabajador. Son varias las cuestiones analizadas en la sentencia y que llevan a reconocer el derecho reclamado, siendo la cuestión que plantea el recurso formulado por la demandada Consorcio Abastecimiento y Aguas de Fuerteventura, la relativa a la inaplicación por la sentencia de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas de estabilidad presupuestaria en orden a dejar sin efecto el art. 58 del convenio de la demandada, precepto que fija la mejora reclamada, en orden a limitar los efectos o plantear reducciones de ciertas previsiones económicas pactadas convencionalmente. Esta cuestión es la que centra el objeto del recurso.

Se cursan, no obstante, tres motivos, dos para revisión de los hechos probados y uno de censura jurídica.

Se ha presentado escrito...

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