SAP Zaragoza 264/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
ECLIES:APZ:2017:1831
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00264/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0276691

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2017

Organo Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 53/2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ACUSACION: Valle, Maximo

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA VILADES LABORDA, JOSE MARIA VILADES LABORDA

Contra: Simón, Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE, ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE

SENTENCIA NÚM. 264/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ GIL CORREDERA

MAGISTRADOS

DOÑA ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 53/2016, Rollo de Sala núm. 11/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, por delito de falsedad documental contra los acusados: Simón, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1961 en Mallén (Zaragoza), hijo de Lucio y de Sara, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Mallén (Zaragoza), con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Mallén (Zaragoza), el día NUM004 de 1959, hijo de Victoriano y de Candelaria, domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM005 de Mallén (Zaragoza), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y defendidos por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dª. Valle y D. Maximo, representados por el Procurador D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y asistidos por el Letrado D. José María Viladés Laborda. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncias de Doña Valle y de Don Maximo se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentarse los correspondientes escritos de defensa, se elevaron finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de septiembre de 2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 390.1, 3 y 74 del Código Penal, estimando como responsables del mismo a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión a cada uno de ellos, multa de 15 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago ( artículo 53 del CP ) e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. La acusación particular se adhirió la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus representados con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sociedad Urbanística Municipal de Mallén S.A (SUMM) se constituyó en fecha 22 de marzo de 2004, con un único socio, el Ayuntamiento de Mallén, con capital íntegramente público del Ayuntamiento, para la consecución de diversos objetivos municipales de utilidad pública o de interés social (promoción y contratación de obras, ejercicio de la acción urbanística y de la urbanizadora etc...). La presidencia de tal sociedad, conforme a sus estatutos, corresponde al alcalde de Mallén y la Junta General está formada por toda la Corporación Municipal. Conforme a los Estatutos correspondía a la Junta General, entre otras funciones, la censura de la gestión social y la aprobación de las cuentas de la sociedad. La administración de la sociedad correspondía al Consejo de Administración formado por el alcalde y algunos concejales y un secretario encargado de levantar las actas de las sesiones, guardar los libros sociales y certificar de los mismos. La certificación de acuerdos se regiría, según los estatutos, por las normas del reglamento del Registro Mercantil y disposiciones concordantes.

En el momento presente la sociedad Urbanística de Mallén se encuentra en situación de concurso.

SEGUNDO

En relación con el ejercicio económico de la SUMM del año 2007, el acusado, Simón, entonces alcalde del Ayuntamiento de Mallén y presidente de la citada SUMM y el acusado Luis Enrique, funcionario del Ayuntamiento de Mallén, auxiliar administrativo, y secretario de la SUMM, en fecha 30 de junio de 2008 certificaron que en esa fecha se había celebrado una Junta General Ordinaria de la sociedad y que por

unanimidad se aprobaron las cuentas de dicho ejercicio. Posteriormente, con dicha certificación se remitieron las cuentas para su inscripción en el Registro Mercantil que tuvo lugar el 6 de febrero de 2009.

Los acusados eran conscientes de la falsedad de lo certificado, pues la Junta General no se había celebrado ni se habían aprobado las cuentas por la Junta General Ordinaria. Consta, sin embargo, que las cuentas fueron formuladas ante el Consejo de Administración en fecha 12 de mayo de 2008.

TERCERO

En relación con el ejercicio económico de la SUMM del año 2008 los acusados certificaron que en fecha 30 de junio de 2009 se había celebrado una Junta General Ordinaria de la Sociedad y que por unanimidad se aprobaron las cuentas de dicho ejercicio. Se remitieron las cuentas para su inscripción en el Registro Mercantil, que tuvo lugar el 8 de septiembre de 2009.

En realidad los acusados eran conscientes de la falsedad de lo certificado, pues la Junta no se había convocado ni celebrado ni se habían aprobado las cuentas por dicho órgano. Consta, sin embargo, que las cuentas fueron presentadas ante el Consejo de Administración en fecha 8 de mayo de 2009.

CUARTO

En relación con el ejercicio económico de la SUMM del año 2009, los acusados certificaron en fecha 30 de junio de 2010 que las cuentas se aprobaron en Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2010 por unanimidad.

QUINTO

En relación con el ejercicio económico de la SUMM del año 2010, los acusados certificaron en fecha 30 de junio de 2011 que se había celebrado una Junta Ordinaria de la Sociedad en la que por unanimidad se habían aprobado las cuentas de dicho ejercicio. La Junta no se había celebrado. No obstante, antes de que se presentara la documentación en el Registro Mercantil se celebró la Junta el 8 de agosto de 2011 donde se aprobaron las cuentas y éstas se depositaron en el Registro Mercantil para su inscripción, que se realizó en fecha 28 de mayo de 2012.

SEXTO

En relación con el ejercicio económico de la SUMM de 2011, los acusados emitieron una certificación de fecha 30 de junio de 2012 donde constaba que en esa fecha se había celebrado una Junta General Ordinaria de la sociedad y que por unanimidad se aprobaron las cuentas. Los acusados eran conscientes de la falsedad de lo certificado, pues no se habían aprobado todavía las cuentas cuando se emitió el certificado. Además, las cuentas sin aprobar se remitieron al Registro Mercantil para su inscripción y se depositaron en fecha 31 de agosto de 2012.

En fecha 27 de septiembre de 2012 el acusado, Simón, dio cuenta al Consejo de Administración de las cuentas del citado ejercicio y se acordó por el Consejo la remisión de las mismas a la Junta para su aprobación y presentación en el Registro, lo que no se llevó a efecto y la Junta no se celebró.

En fecha 15 de abril de 2013 en una Comisión Especial para la aprobación de la cuenta general del Ayuntamiento del ejercicio 2011 la concejal Valle pidió explicaciones por la omisión de la cuenta de la SUMM.

En fecha 16 de abril de 2013 Valle presentó un escrito en la secretaria del Ayuntamiento denunciando irregularidades, pidiendo explicaciones de cómo era posible que sin estar aprobadas las cuentas de la SUUM del año 2011 por la Junta General, se certificara por el presidente de la SUMM, Simón y el secretario, Luis Enrique

, que las cuentas estaban aprobadas

En fecha 17 de abril de 2013 se reunió el Consejo de Administración de la sociedad, convocado el día 15 de abril por el acusado Simón, y se informó de las cuentas de 2011 y el Consejo acordó convocar Junta General para su aprobación y elevar escrito al Registro Mercantil. En fecha 15 de julio de 2013 en Junta General...

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