SAP Baleares 285/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha13 Junio 2022
Número de resolución285/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00285/2022

Rollo: PA 43/2021

Proc. Origen: (PROC.ABREVIADO) 1056/2017

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 12 DE PALMA

SENTENCIA Núm. 285/22

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

MAGISTRADAS:

DÑA. RAQUEL MARTÍNEZ CODINA.

DÑA. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número 1056/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado contra Jose Manuel, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Cuart Janer y asistido del Letrado D. Rafael Navarro Martínez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. María de Juan Gala, así como en ejercicio de la acusación particular Dña. Susana y Dña. Tarsila, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Arbona Casasnovas y asistidas del Letrado D. Gonzalo Vives Zapater y Francisco Vives Zapater, respectivamente.

Ha sido Ponente, expresando el parecer unánime del Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de investigación que se consideraron necesarias para la investigación de los hechos y de la persona presuntamente responsable de los mismos, se dictó auto de acomodación de diligencias previas a procedimiento abreviado. Y presentados escritos de acusación y dictado auto de apertura de juicio oral, se emplazó a la defensa del acusado, quien presentó escrito de defensa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral los días 3 y 4 de mayo de 2022, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito societario continuado de los arts. 290 y 74 del Código Penal, de un delito continuado de administración desleal de los arts. 252, 250.5ª y 74 del Código Penal y un delito de vulneración del derecho de información previsto y penado en el art. 293 del Código Penal

La acusación particular Dña. Susana, elevando sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

- A) Un delito de vulneración del derecho de información previsto y penado en el art. 293 del Código Penal.

- B) Un delito societario continuado de falsedad documental previsto y penado en el artículo 290 y 74 del Código Penal. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el art. 390.1.2º.3º y 74 del Código Penal. Alternativamente, un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 290 y 74 del Código Penal.

- C) Un delito continuado de administración desleal previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.5º y 74 del Código Penal. Alternativamente, un delito continuado de administración desleal previsto y penado en el art. 295 y 74 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, la acusación particular, en su escrito de acusación, solicitaba el resarcimiento a la sociedad de capital administrada por el acusado, la entidad GINEFRUIT, S.A. en la cantidad de 2.689.697,26 euros con el interés legal y los de demora procesal contemplados en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por parte de la acusación particular Dña. Tarsila se formuló idéntica acusación, a excepción del delito de vulneración del derecho de información previsto en el art. 293 del Código Penal, así como idénticos pedimentos en materia de responsabilidad civil derivada del delito.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En la sustanciación de las presentes se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Jose Manuel, mayor de edad, con DNI. Nº NUM000, sin antecedentes penales, fue nombrado administrador de derecho único de la sociedad de capital GINEFRUIT, S.A. el 05/04/2014.

Dña. Susana, por sucesión hereditaria de su cónyuge D. Juan Miguel, con fecha 9 de agosto de 2016 se adjudicó 133 acciones de la sociedad de capital GINEFRUIT, S.A.

Dña. Tarsila cuenta con interés legítimo para ejercitar las acciones previstas en la legislación mercantil por sus expectativas hereditarias.

Jose Manuel expidió el certificado de fecha 5 de abril de 2014 con el que se elevó a público los acuerdos de una junta general universal de socios inexistente de 5 de abril de 2014. En el certificado se hizo constar de forma desacorde con la realidad la intervención del cien por cien del capital social y el voto por unanimidad de todos los socios. Los acuerdos versaban sobre la reelección del acusado como administrador único por el plazo de cinco años, así como el acuerdo que el cargo de administrador sea retribuido, modificándose para ello el artículo 18 bis de los Estatutos Sociales, con la redacción siguiente:

"Artículo 18 bis. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo dicha retribución en un importe fijo anual pagadero en dinero que será determinado para cada ejercicio por la junta general de socios. Si el administrador prestase a la sociedad otros servicios, distingos de los propios de su cargo, será retribuido por ello de forma independiente de la retribución que pueda recibir como administrador. Dicha retribución podrá tener la forma de sueldo".

Jose Manuel, con fecha 19 de diciembre de 2013 percibió en concepto de retribución como administrador de la sociedad GINEFRUIT, S.A. la cantidad de 3.000 euros.

Jose Manuel, con fecha 31 de diciembre de 2014 percibió en concepto de retribución como administrador de la sociedad GINEFRUIT, S.A. la cantidad de 3.000 euros.

Jose Manuel con relación a los ejercicios 2012 a 2015 y a los efectos de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales que conforme a su cargo debía formular, así como para liquidar el impuesto de sociedades, certificó la celebración de juntas universales inexistentes. En los certificados, de forma desacorde con la realidad se indicaba que había participado la totalidad del capital social y votado por unanimidad la aprobación de las cuentas anuales.

La sociedad GINEFRUIT, S.A. fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 20 de febrero de 2017. Se acordó la intervención de las facultades de administración e intervención del deudor que fueron supervisadas por el administrador concursal nombrado.

Jose Manuel cesó en el cargo de administrador social de GINEFRUIT, S.A. en fecha 12 de junio de 2018 con la apertura de la fase de liquidación concursal.

En el concurso de acreedores de la sociedad GINEFRUIT, S.A. la administración concursal en el informe previsto en el art. 75 de la Ley Concursal manifestó que "si bien no existe uno de los denominados "grupo vertical", existe una serie de empresas que comparten similar accionariado, siendo el administrador social el mismo que el de la concursada en la mayoría de ellas, con las que, por tanto, existe una vinculación que, a efectos de reconocimiento de créditos, podemos afirmar que constituyen grupo en los términos de la STS de 04/03/2016 habida cuenta la existencia de "control indirecto". La denominación de las referidas sociedades es: EXPLOTACIONES AGRICOLAS DEL MARE NOSTRUM, S.L., EL ZOCO DE SA FRUITA, S.A., FRUTEROS MALLORQUINES, S.A., GINESITO HORTOFRUTICOLA, S.L., GRUP FRUIT ECOINVERSIÓN, S.L. y SENSATRIS, S.L".

A fecha de declaración del concurso de acreedores, constaban depositadas en el Registro Mercantil con fecha 02/09/2016, las cuentas anuales relativas a los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

GINEFRUIT, S.A. tenía obligación de someterse a auditoria. La entidad ROCA & FORNES AUDITORES CONSULTORES, S.L., fue designada para realizar la auditoría a partir del ejercicio 2015. Su nombramiento tuvo lugar el 25/10/2016 y se inscribió en el Registro Mercantil el 03/11/2016. El informe de auditoría se emitió el 02/10/2017.

El administrador concursal tenía la obligación legal de supervisar el cumplimiento del deber del administrador social de formular las cuentas anuales y someterlas a auditoria.

A consecuencia de la revisión contable realizada tras la auditoría, se realizaron ajustes, reclasificaciones y correcciones en la formalización contable de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2015. Las cuentas anuales del ejercicio 2015 se presentaron a depósito en octubre de 2017 y presentaron diferencias con el impuesto de sociedades del ejercicio 2015 presentado en julio de 2016 realizado en atención a la anterior contabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a dar cumplimiento de forma motivada a los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se consideran probados, de la participación o absolución del acusado y, si procediere, de la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y los relativos a la individualización de la pena, se considera conveniente realizar una breve mención sobre el orden en el análisis de la prueba.

La Sala no desconoce las peculiares características del objeto del proceso penal, en tanto a diferencia del proceso civil, cuyo objeto se delimita en relación a los tres elementos delimitadores de la cosa juzgada: los sujetos, la causa...

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