STSJ Islas Baleares 43/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha19 Diciembre 2022

T. S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00043/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0015262

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000039 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO ABREVIADO 0000043 /2021

SENTENCIA

Excmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrado/a

Ilmo./a Sr./a

D. Antonio José Terrasa García

Dª. Felisa María Vidal Mercadal.

En Palma de Mallorca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, actuando en nombre y representación de D. Adolfo, bajo la dirección letrada de D. Rafael Navarro Martínez, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2022 con número 285/2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, así como por el Procurador D. Francisco Arbona Casanovas actuando en nombre y representación de Dª. Paula bajo la dirección Letrada de D. Gonzalo Vives Zapater, y también por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de Dª. Regina, bajo la dirección Letrada de D. Francisco de Asis Vives Zapater.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio José Terrasa García, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa, se inició por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca, recibidas las actuaciones en la Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial, se declara competente para el conocimiento el fallo como procedimiento abreviado PA 43/2021 en el que recayó sentencia.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Adolfo, mayor de edad, con DNI. Nº NUM000, sin antecedentes penales, fue nombrado administrador de derecho único de la sociedad de capital GINEFRUIT, S.A. el 05/04/2014.

Dña. Paula, por sucesión hereditaria de su cónyuge D. Candido, con fecha 9 de agosto de 2016 se adjudicó 133 acciones de la sociedad de capital GINEFRUIT, S.A.

Dña. Regina cuenta con interés legítimo para ejercitar las acciones previstas en la legislación mercantil por sus expectativas hereditarias.

Adolfo expidió el certificado de fecha 5 de abril de 2014 con el que se elevó a público los acuerdos de una junta general universal de socios inexistente de 5 de abril de 2014. En el certificado se hizo constar de forma desacorde con la realidad la intervención del cien por cien del capital social y el voto por unanimidad de todos los socios. Los acuerdos versaban sobre la reelección del acusado como administrador único por el plazo de cinco años, así como el acuerdo que el cargo de administrador sea retribuido, modificándose para ello el artículo 18 bis de los Estatutos Sociales, con la redacción siguiente:

"Artículo 18 bis. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo dicha retribución en un importe fijo anual pagadero en dinero que será determinado para cada ejercicio por la junta general de socios. Si el administrador prestase a la sociedad otros servicios, distingos de los propios de su cargo, será retribuido por ello de forma independiente de la retribución que pueda recibir como administrador. Dicha retribución podrá tener la forma de sueldo".

Adolfo, con fecha 19 de diciembre de 2013 percibió en concepto de retribución como administrador de la sociedad GINEFRUIT, S.A. la cantidad de 3.000 euros.

Adolfo, con fecha 31 de diciembre de 2014 percibió en concepto de retribución como administrador de la sociedad GINEFRUIT, S.A. la cantidad de 3.000 euros.

Adolfo con relación a los ejercicios 2012 a 2015 y a los efectos de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales que conforme a su cargo debía formular, así como para liquidar el impuesto de sociedades, certificó la celebración de juntas universales inexistentes. En los certificados, de forma desacorde con la realidad se indicaba que había participado la totalidad del capital social y votado por unanimidad la aprobación de las cuentas anuales.

La sociedad GINEFRUIT, S.A. fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 20 de febrero de 2017. Se acordó la intervención de las facultades de administración e intervención del deudor que fueron supervisadas por el administrador concursal nombrado.

Adolfo cesó en el cargo de administrador social de GINEFRUIT, S.A. en fecha 12 de junio de 2018 con la apertura de la fase de liquidación concursal.

En el concurso de acreedores de la sociedad GINEFRUIT, S.A. la administración concursal en el informe previsto en el art. 75 de la Ley Concursal manifestó que "si bien no existe uno de los denominados "grupo vertical", existe una serie de empresas que comparten similar accionariado, siendo el administrador social el mismo que el de la concursada en la mayoría de ellas, con las que, por tanto, existe una vinculación que, a efectos de reconocimiento de créditos, podemos afirmar que constituyen grupo en los términos de la STS de 04/03/2016 habida cuenta la existencia de "control indirecto". La denominación de las referidas sociedades es: EXPLOTACIONES AGRICOLAS DEL MARE NOSTRUM, S.L., EL ZOCO DE SA FRUITA, S.A., FRUTEROS MALLORQUINES, S.A., GINESITO HORTOFRUTICOLA, S.L., GRUP FRUIT ECOINVERSIÓN, S.L. y SENSATRIS, S.L."

A fecha de declaración del concurso de acreedores, constaban depositadas en el Registro Mercantil con fecha 02/09/2016, las cuentas anuales relativas a los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

GINEFRUIT, S.A. tenía obligación de someterse a auditoria. La entidad ROCA & FORNES AUDITORES CONSULTORES, S.L., fue designada para realizar la auditoría a partir del ejercicio 2015. Su nombramiento tuvo lugar el 25/10/2016 y se inscribió en el Registro Mercantil el 03/11/2016. El informe de auditoría se emitió el 02/10/2017.

El administrador concursal tenía la obligación legal de supervisar el cumplimiento del deber del administrador social de formular las cuentas anuales y someterlas a auditoria.

A consecuencia de la revisión contable realizada tras la auditoría, se realizaron ajustes, reclasificaciones y correcciones en la formalización contable de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2015. Las cuentas anuales del ejercicio 2015 se presentaron a depósito en octubre de 2017 y presentaron diferencias con el impuesto de sociedades del ejercicio 2015 presentado en julio de 2016 realizado en atención a la anterior contabilidad.

El fallo de la sentencia dice:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Adolfo como autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

-Por UN DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, previsto y penado en el artículo 295 del CP que estaba vigente en el momento de los hechos, en relación con el artículo 74 del CP, la pena de MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL BENEFICIO OBTENIDO (18.000 EUROS), con 9 meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, al tratarse de multa proporcional y atendiendo a la entidad de los hechos.

-Por UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en los artículos 392.1, 390.1.3º y 74, todos del CP, la penas de PRISIÓN DE 1 AÑO Y 9 MESES y MULTA DE 9 MESES a razón de 6 EUROS DIARIOS, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP en caso de impago de la multa, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de la pena de prisión, conforme prevé el artículo 56.1.2º del CP.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Adolfo deberá pagar a la entidad GENIFRUIT, S.A. la cantidad de 6.000 euros con el interés legal y los de demora procesal.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Adolfo del resto de delitos de administración desleal y del delito de vulneración al derecho a la información.

TERCERO

Recurso de apelación de la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer.

La Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, actuando en nombre y representación de D. Adolfo, en su escrito de fecha 13 de junio de 2022 apela la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, PA. 43/2021.

CUARTO

Traslado del recurso.

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2022 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al resto de partes personadas.

QUINTO

Impugnación al recurso de apelación del Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas.

En su escrito de fecha 13 de octubre de 2022 el Procurador D. Francisco Arbona Casanovas, actuando en nombre y representación de Dª. Paula, presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

SEXTO

Impugnación al recurso de apelación del Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas.

En su escrito de fecha 14 de octubre de 2022 el Procurador D. Francisco Arbona Casanovas, actuando en nombre y representación de Dª. Regina, presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

SEPTIMO

Escrito de impugnación del Ministerio Fiscal

En su escrito el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Adolfo.

OCTAVO

Admisión del recurso

Remitidos a esta sala y recibidos en la misma, el 07 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el...

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