SAP Granada 155/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2017:839
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº : 87/17

JUZGADO: GUADIX 2

AUTOS: J. ORDINARIO Nº 242/13

PONENTE SR: GALLO ERENA.

SENTENCIA NÚM. Nº 155/17

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ

==========================

En la ciudad de Granada a veintitrés de junio de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Ordinario nº 242/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadix, en virtud de demandada de D. Juan Alberto, D. Alexis Y Dª Eulalia, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Martínez García y bajo la dirección del letrado D. Francisco Pérez Vera; contra D. Bruno, Dª Luz, Dª Pura, Dª Trinidad, Dª Adoracion, D. Erasmo

, D. Gabriel, Dª Carmela, Dª Eufrasia, Dª Leonor y Dª Paulina, representados en esta alzada por el Procurador Sr. Delgado Martínez y bajo la dirección del letrado D. Ricardo López Olea.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en dieciocho de diciembre de 2015, contiene el siguiente fallo: " 1.) Estimando la demanda presentada en nombre de D. Juan Alberto, D. Alexis y D. ª Eulalia, declaro la existencia de una servidumbre de medianería sobre la pared divisoria (muro) de las fincas de ambas partes, estando la finca registral nº NUM000 sita en la localidad de Aldeire (Granada) y propiedad de los actores libre de todo tipo de gravamen y servidumbre, condenando a los codemandados a reconstruir y reponer a su estado primitivo el muro medianero que ha sido demolido, a cerrar todos los huecos abiertos y la ventana balconera ubicada en la planta primera de la finca de los codemandados, y a las costas derivas de este procedimiento.

2). Desestimando la demanda reconvencional presentada en nombre de D. Bruno, Dª Luz, Dª Pura, Dª Trinidad, Dª Adoracion, D. Erasmo, D. Gabriel, Dª Carmela, Dª Eufrasia, Dª Leonor y Dª Paulina absuelvo a los actores de los pedimentos aducidos en su contra, y condeno a los demandados reconvinientes a las costas derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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