SAP Barcelona 277/2017, 27 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución277/2017

Cuestiones esenciales que se plantean: Contrato de transporte terrestre de mercancías. Prescripción. Contrato de seguro. Subrogación.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 105/2016-1ª

Juicio Ordinario núm. 44/2014

Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona

SENTENCIA núm.277/2017

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: SALVAT LOGÍSTICA, S.A.

-Letrado: David Diez Ramos

-Procurador: Raül González González

Parte apelada: AVIVA INSURANCE LIMITED

-Letrada: Josefa Poyatos Guerrero

-Procurador: Ángel Joaniquet Tamburini

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 10 de julio de 2015

-Demandante: AVIVA INSURANCE LIMITED

-Demandada: SALVAT LOGÍSTICA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre representación de Aviva Group Limited contra la mercantil Salvat Logística, S.A. y en consecuencia:

1.-Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 11.371,97 libras, con más los intereses legales de la expresada cantidad conforme al artículo 27 del Convenio CMR .

2. Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de abril de 2017.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. El demandante, la entidad Aviva Insurance Limited, ejercitó, por subrogación ex art. 43 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), una acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de unas mercancías objeto de un contrato de transporte terrestre internacional.

Expone la demanda que la entidad Worldwide Tape contrató con la entidad Solo Freight el transporte de unas mercancías (una partida de diferentes materiales audiovisuales de la marca Sony) desde el Reino Unido hasta España. La entidad Solo Freight, a su vez, contrató la ejecución de ese transporte con la compañía demandada Salvat Logística S.A. Alega la demandante que el conductor que realizó el transporte dejó el camión cargado más de 48 horas (todo el fin de semana) en una calle del municipio de Torelló, sin vigilancia ni medidas de seguridad, y, ello, a pesar de que en la carta de porte CMR se hizo constar como Acuerdo especial: el camión no debe dejarse desatendido (f. 59). Se observó, al proceder a la descarga del camión, que la lona había sido rajada y una parte de la mercancía sustraída, constando las oportunas reservas en la carta de porte CMR. También señala que la entidad cargadora Worldwide tenía concertada una póliza de seguro que cubría el siniestro con la entidad aseguradora Norwich Union, que le indemnizó la pérdida sufrida con la cantidad de 11.371,97 libras. A su vez, la entidad aseguradora procedió a reclamar, por vía de subrogación, a la transportista Salvat Logística S.A., que ofreció una indemnización por la pérdida de la mercancía hasta el límite de responsabilidad del Convenio CMR. Por último, la demanda explica que la compañía aseguradora Norwich Union, tras un proceso de fusión, pasó a denominarse Aviva Group Limited a quien la primera cedió todos sus derechos y obligaciones.

  1. La entidad Salvat Logistica, S.A. contestó a la demanda oponiendo las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa.

    Con relación a la prescripción de la acción ejercitada sostiene que el siniestro (robo de las mercancías) acaeció entre el 8 y 10 de febrero 2009 y la demanda se presentó en enero de 2014, sin que, con anterioridad, hubiera recibido reclamación alguna de la demandante.

    En relación con la falta de legitimación activa aduce que la demandante no acredita el cumplimiento de los presupuestos del art. 43 LCS para el ejercicio de la acción subrogatoria, en particular, (i) la ausencia de aportación de la póliza de seguros y (ii) no consta el finiquito a favor de la demandante, sino a favor de la aseguradora Norwich Union.

    En cuanto al fondo, la demandada se opone a la demanda alegando que el conductor del camión no dejó el vehículo desatendido, sino que lo estacionó en una calle céntrica de Torelló durante el fin de semana dado que no podía entregar las mercancías hasta el lunes. Finalmente, aduce la falta de prueba sobre los daños.

  2. La sentencia recurrida por la demandada estima íntegramente la demanda, tras rechazar las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa, concluyó acreditado el robo de las mercancías y que el mismo pudo haberse evitado por el porteador y declaró la responsabilidad de la demandada por la pérdida de las mercancías, condenándola al pago de 11.371,97 libras, más intereses legales.

  3. La apelante insiste en la falta de legitimación activa con base en el artículo 43 LCS, la prescripción de la acción, la falta de dolo en la conducta del transportista y la ausencia de acreditación del importe reclamado.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa

  1. La entidad demandante, la compañía aseguradora Aviva Insurance Limited, ejercita una acción subrogatoria ex art. 43 LCS, reclamando la cantidad abonada a la compañía Worldwide Tape Ltd., vendedor de las

    mercancías objeto del contrato de transporte de mercancías objeto de la presente controversia, al amparo de la póliza de seguros que cubría el envío de la referida mercancía.

    No consta en autos el contrato de seguro, pero sí el finiquito suscrito por la asegurada a favor de la compañía aseguradora demandante, aportado como documento nº 11 de la demanda. Resulta de la documental obrante en autos que la aseguradora Norwich Union era la aseguradora de la vendedora en el momento del siniestro y que fruto de un proceso de fusión realizado en el año 2000, cedió sus derechos a la entidad demandante. En el propio documento de finiquito consta la referencia a la entidad demandante (Aviva Insurance Limited, registered in Scotland No 2116) además de la compañía aseguradora Norwich Union Insurance Limited (registered in England nº 99122 ) y de la compañía Aviva International Insurance Limited (registered in England nº 21487), indicando que son miembros del Grupo Aviva autorizado por la Financial Services Authority.

    Por lo que estimamos acreditada la legitimación activa de la entidad demandante con relación al finiquito suscrito por la vendedora.

  2. El recurso también aduce la falta de legitimación activa de la actora por no constar en autos la póliza de seguro y, por ello, considera que no se cumplen los presupuestos para el ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 LCS .

    El art. 43 LCD establece que el asegurador, " una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".

    El fundamento, la naturaleza y los presupuestos de la subrogación prevista en el art. 43 LCS han sido declarados por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 699/2013, de 19 de noviembre de 2013 :

    1. Fundamento de la subrogación prevista en el artículo 43 LCS : Dice el art.43 de la LCS : " el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización ".

      La doctrina centra el fundamento de la subrogación legal del asegurador sobre las siguientes bases. Primera, evitar que el asegurado que, como consecuencia del siniestro, tiene una doble vía de resarcimiento del daño (contra el asegurador y contra el causante del daño), pueda enriquecerse ejercitando ambos derechos (el principio indemnizatorio a que se refiere el art. 26 LCS ); segunda, impide que el tercero responsable se vea libre de su obligación de resarcir el daño por la protección que obtiene el asegurado merced al contrato de seguro; tercera, supone un beneficio para el asegurador, pero también para el asegurado en la medida en que el primero obtiene unos recursos que le favorecen una mejor explotación del negocio y el segundo no verá incrementada la prima que, en caso de insolvencia del responsable del daño, debiera soportar.

      Las razones apuntadas ya aparecían en al exposición de motivos del Código de Comercio de 1885: " Satisfecho el asegurado de cualquiera de los modos indicados, es de estricta justicia que, como consecuencia de este acto, quede subrogado ipso iure el asegurador en todos los derechos del asegurado, contra los terceros que sean responsables del incendio, por cualquier título o concepto; pues ni el asegurado, una vez percibida la indemnización, puede exigir de éstos otra, lo cual constituiría un lucro o beneficio, en oposición con la naturaleza fundamental del mismo contrato, ni los terceros quedan libres de su responsabilidad en virtud del seguro, como acto ajeno a ellos, siendo, por el contrario, muy ventajosa esta subrogación al mismo asegurado, que obtendrá por ella alguna rebaja en la cuantía del premio del seguro ".

    2. Naturaleza jurídica de la subrogación. Aunque se sostiene por algunos que la subrogación constituye una cesión de créditos, o un supuesto atípico de sucesión en el crédito del asegurado frente al tercero responsable, o un supuesto particular de...

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