SAP Barcelona 2405/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución2405/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188007812

Recurso de apelación 1700/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 689/2018

Parte apelante: ZURICH ESPAÑA CÍA SEG.Y REASEGUROS

Procuradora: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

Abogada:CARMEN AGUILAR PONCE DE LEON

Parte apelada: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. Procurador: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

Abogada: ANNA MESTRE RUIZ

Cuestiones: Transporte terrestre internacional. Convenio CMR. Prescripción. SENTENCIA núm. 2405/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.

Parte apelada: Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 21 de abril de 2020.

Parte demandante: Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. Parte demandada: Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Plus Ultra seguros generales y vida S.A., contra Zurich Insurance PLC y condeno a ésta a indemnizar a la actora en la cuantía de 15.647,16 euros, más los intereses legales que correspondan y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de octubre de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. (Plus Ultra) interpuso demanda de juicio ordinario contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España (Zurich) en reclamación de 15.647 euros, ejercitando acción directa de responsabilidad por los daños causados por la asegurada de Zurich en el transporte de mandarinas desde Valencia al Reino Unido en diciembre de 2014.

  2. Zurich se opuso a lo pretendido de contrario alegando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, oponiéndose a la reclamación por considerar que la cantidad reclamada era muy superior al daño efectivamente causado.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la parte demandante, considero que no se había probado ninguna de las excepciones y que el daño reclamado se había producido de modo efectivo.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La sentencia recoge la siguiente relación de hechos probados en su fundamento primero 2:

" 1º) En fecha 13 de diciembre de 2014 la mercantil GB Fresh International S.L. vendió a la mercantil inglesa MM Global Citrus LTD. un cargamento de mandarinas consistentes en 26 palets por el precio de 19.714,20 euros más IVA.

  1. ) El transporte desde Valencia hasta Reino Unido fue encargado al transportista Logistic Food Refrigerated S.L. (LFR, en adelante), transportista contractual, quien a su vez subcontrató el transporte con Bullpoint S.L. (transportista efectivo). LFR tenía seguro con la actora, Plus Ultra. Bullpoint tenía seguro de transporte con la demandada, Zurich.

  2. ) Tal y como consta en la carta de porte, la mercancía fue rechazada por el receptor "ante la evidencia de inmigrantes ilegales". No es discutido que a la llegada al destino se constató que durante el transporte varios polizones accedieron al interior, aplastando la capa superior de cajas de mandarinas.

  3. ) El tráiler no contaba con cierres en sus puertas, ni precintos de seguridad.

  4. ) La fruta sin dañar se vendió al por mayor, siendo el precio de venta de salvamento de 1.082,94 euros.

  5. ) La aseguradora Zurich satisf‌izo a LFR el importe de 2.684,10 euros. Se reclaman en la presente demanda

15.647,16 euros por daños, correspondientes al valor de la mercancía menos la franquicia pactada en póliza y menos la cantidad ya satisfecha por Zurich."

TERCERO

Motivos de apelación y oposición.

  1. Recurre en apelación Zurich. En su escrito plantea los siguientes motivos:

5.1. Respecto de la excepción de prescripción, considera la demandada que la acción ejercitada habría prescrito conforme al artículo 32.4 del Convenio CMR ya que la indemnización satisfecha por Zurich fue el día 5 de mayo de 2015, aceptando la perjudicada la cantidad entregada (2.684'10 euros) sin poner objeción alguna.

Al interponerse por la aseguradora la demanda el 27 de junio de 2018, habría prescrito la acción ejercitada, sin que tengan virtualidad alguna las reclamaciones extrajudiciales cursadas por Plus Ultra.

Cita en apoyo de su tesis tanto sentencias del Tribunal Supremo como de esta Sección de la Audiencia Provincial, referidas a la aceptación parcial de la indemnización ofrecida.

5.2. Se denuncian también errores en la valoración de la prueba respecto del alcance de los daños por cuanto la compradora de las mandarinas no rechazó la totalidad de las mercancías, ya que sólo estaban dañadas las capas superiores, por lo que la receptora pudo vender el resto del cargamento a granel, limitando el perjuicio únicamente a las mandarinas dañadas, que alcanzaba a la cifra por la que Zurich indemnizó al destinatario de las mandarinas.

CUARTO

Sobre la prescripción de la acción ejercitada.

  1. En la Sentencia dictada en primera instancia se rechazó la excepción de prescripción por cuanto se consideró que:

    "Alega la demandada Zurich la prescripción de la reclamación que efectúa Plus Ultra ex art. 32.4 del Convenio CMR. No obstante, al margen de que no razona ni explica en su escrito por qué debería estar prescrita la acción, lo cierto es que la actora acompaña como documento núm. 9 el pago de la indemnización a su asegurado, LFR, en fecha de 5 de mayo de 2015. Y como bloque documental núm. 11, cartas y correos electrónicos de reclamación con acuses de recibo (11 de julio de 2015, 8 de noviembre de 2016, 16 de diciembre de 2015, 27 de octubre de 2016, etc). No queda acreditada la prescripción alegada."

  2. Zurich plantea de nuevo en su recurso de apelación la prescripción de la acción por considerar que el pago realizado con el f‌in de liquidar la deuda reclamada y que fue aceptado por la LFR con carácter liberatorio.

  3. Plus Ultra considera que el pago fue aceptado como pago parcial y que no había obstáculo alguno para poder reclamar el resto de perjuicios causados.

    Decisión del Tribunal.

  4. Para poder dar respuesta a este motivo de apelación consideramos que es necesario completar los hechos referidos en la sentencia dictada en primera instancia:

    9.1. No se discute que la mercancía llegó a destino el 13 de diciembre de 2014, así consta en la carta de porte (documento nº 2 de la demanda).

    ...

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