SJMer nº 11 160/2021, 13 de Octubre de 2021, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
ECLIES:JMB:2021:10142
Número de Recurso1602/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208017309

Procedimiento ordinario - 1602/2020 -1

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004160220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004160220

Parte demandante/ejecutante: Sc Drunken Logistik Sr

Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a: SANDRA PAYÁ NAVARRO Parte demandada/ejecutada: RHENUS LOGISTICS, S.A.U.

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 160/2021

Magistrado: José Maria Fernandez Seijo

Barcelona, 13 de octubre de 2021

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 1602/2020-1 entre:

Demandante .- SC Druken Logistic, S.R. Domiciliada en Rumanía, Judet Prahova Loc Ploiesti STR Cexar Bolliac, y con CIF RO29786063, representada por la procuradora de los tribunales Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zarate y asistida por la abogada Sandra Payá Navarro.

Demandada .- Rhenus Logistics, S.A.U. domicilio social en El Prat de Llobregat (Barcelona), Polígono Industrial Pratense c/100, nº 20 y con CIF A08211989. Representada por el procurador de los tribunales Francesc Ruiz Castel y asistida por la abogada Elisabeth Ramonera Biosca.

Materia .- Transporte terrestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de septiembre de 2020 se repartió a este juzgado demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Sra. Rodríguez, en nombre y representación de SC Druken Logistic, S.R. (Druken). En su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a Rhenus Logistics, S.A.U. (Rhenus) al pago de 25.674 euros, intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada factura, intereses legales y costas del procedimiento.

La reclamación tenía su origen en las facturas impagadas de los transportes realizados por Druken, como transportista efectivo subcontratado por Valdania Plus, S.L. (Valdania) para hacer efectivos los portes de mercancías que, a su vez, Rhenus había contratado con Valdania.

Segundo

El 30 de octubre de 2020 se dictó el decreto admitiendo a trámite la demanda, ordenando emplazar a la demandada.

Tercero

Por escrito de 19 de enero de 2021 el procurador Sr. Ruiz contestó a la demanda en nombre y representación de Rhenus. En su escrito se opuso a lo pretendido de contrario alegando los siguientes motivos de oposición:

1) Improcedencia de la acción directa al tratarse de portes sometidos al convenio CMR en el que no está prevista la acción directa contra el transportista originario.

2) Subsidiariamente, se plantea la prescripción de la acción ejercitada por cuanto los transportes reclamados se realizaron entre el 9 de noviembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, remitiéndose un burofax por la ahora demandante el 3 de febrero de 2017, contestado por la demandada. Esta circunstancia determina que el plazo para interponer la demanda concluyera el 3 de febrero de 2018.

3) Se cuestiona también la documentación aportada por la actora, en concreto la referida a las facturas reclamadas ya que no coincide el cuadro incorporado a la demanda con la deuda reclamada. En tres facturas no consta el sello de la actora y en otra más no consta el sello de recepción de la mercancía. Se solicita, por tanto, una rebaja en el principal reclamado de 2.487 euros y una reducción adicional de 2.097 euros por dos facturas no aportadas. Falta también carta de porte respecto de dos transportes reclamados, lo que obligaría a una nueva reducción del principal en 1.903 euros.

Cuarto

La audiencia previa se celebró el día 7 de septiembre de 2021. En esa fecha las partes se ratif‌icaron sus escritos iniciales, concretaron sus pretensiones y f‌ijaron los hechos controvertidos, referidos a la posibilidad o no de ejercicio de acción directa en los contratos sujetos al convenio CMR, la prescripción o no de la acción, el pago por la demandada al transportista que constaba en el contrato, así como las incidencias en alguna de las facturas reclamadas.

La parte actora propuso prueba documental consistente en tener por reproducidos los documentos aportados en la demanda, así como documentación complementaria que no fue impugnada. Se solicitó la declaración del legal representante de la demandada y una testif‌ical.

La parte demandada sólo propuso la documental dando por reproducidos los documentos que se acompañaban a la demanda.

Quinto

Se convocó a las partes a vista de juicio señalada para el día 7 de octubre de 2021.

Sexto

Practicadas las pruebas propuestas y escuchadas las conclusiones, los autos quedaron sobre mi mesa para dictar sentencia.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

1) Rhenus contrató con Valdania Plus, S.L. (Valdania) una serie de transportes de mercancía por carretera entre el 9 de noviembre de 2015 y el 19 de enero de 2016. Los transportes en cuestión tenían origen o destino fuera de territorio español.

2) Valdania subcontrató con Druken 14 de esos transportes, de modo que Druken fue el transportista efectivo.

3) Realizados los transportes en cuestión, Valdania no satisf‌izo a Durken los transportes realizados, quedando pendiente de pago facturas por un valor total de 25.670 euros, sin que conste queja o protesta por la realización de dichos transportes.

4) No consta que Rhenus pagara a Valdania las cantidades referidas a los mencionados transportes.

5) El 27 de enero de 2017 Druken remitió carta a Rhenus reclamando el pago de las facturas pendientes.

6) El 3 de febrero de 2017 Rhenus contestó a Druken requiriendo detalles de las facturas pendientes de pago.

7) El 25 de abril de 2018 Druken envió burofax con la referencia de las facturas no satisfechas. La reclamación no fue contestada.

8) El 28 de marzo de 2019 Druken mandó nuevo requerimiento de pago.

9) A partir del mes de abril de 2019 las abogadas de ambas compañías se cruzaron diversos correos electrónicos.

10) El 30 de septiembre de 2020 se interpuso la demanda objeto de las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las pretensiones de las partes.

  1. Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, SC Druken Logistic, S.R. (Druken) interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se condenara a Rhenus Logistics, S.A.U. (Rhenus) al pago de 25.674 euros, intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada factura, intereses legales y costas del procedimiento. La reclamación tenía su origen en las facturas impagadas de los transportes realizados por Druken, como transportista efectivo subcontratado por Valdania Plus, S.L. (Valdania) para hacer efectivos los portes de mercancías que, a su vez, Rhenus había contratado con Valdania. En la relación de hechos probados se detallan las facturas reclamadas.

  2. Rhenus se opuso a las pretensiones de Druken alegando los siguientes motivos:

1) Improcedencia de la acción directa al tratarse de portes sometidos al convenio CMR en el que no está prevista la acción directa contra el transportista originario.

2) Subsidiariamente, se plantea la prescripción de la acción ejercitada por cuanto los transportes reclamados se realizaron entre el 9 de noviembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, remitiéndose un burofax por la ahora demandante el 3 de febrero de 2017, contestado por la demandada. Esta circunstancia determina que el plazo para interponer la demanda concluyera, a juicio de la demandada, el 3 de febrero de 2018.

3) Se denuncia la falta de claridad en el escrito de demanda, cuestionando la documentación aportada por la actora, en concreto la referida a las facturas reclamadas, que considera que no coincide el cuadro incorporado a la demanda con la deuda reclamada. En tres facturas no consta el sello de la actora y en otra más no consta el sello de recepción de la mercancía. Se solicita, por tanto, una rebaja en el principal reclamado de 2.487 euros y una reducción adicional de 2.097 euros por dos facturas no aportadas. También se hace referencia a la falta de una carta de porte de dos transportes reclamados, lo que obligaría a una nueva reducción del principal en

1.903 euros.

SEGUNDO

Sobre la determinación del relato...

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