SAP Granada 533/2021, 16 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 533/2021 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 11/2021
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 696/2018
PONENTE SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 533
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 16 de julio de 2021.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 11/2021, en los autos de Juicio Ordinario nº 696/2018, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Reale Seguros Generales, S.A., representado por la procuradora doña Teresa Bujalance Calderón y defendido por el letrado don Pablo Manuel Acosta González; contra Grupo Hebomar, S.L., representado por la procuradora doña Esther Ortega Naranjo y defendido por el letrado don Carlos Valverde García
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Dª Teresa Bujalance Calderón, en nombre y representación de Reale Seguros SA, frente a Transportes Hebomar SL al pago de veintisiete mil ciento cinco euros con veinticuatro céntimos (27.105,24 €) más los intereses legales, así como el abono de las costas causadas en este procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de enero de 2021 y formado
rollo, por providencia de fecha 26 de marzo de 2021 se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.
Conforme a lo dispuesto en el art. 17.1 y 2, del Convenio CMR, el transportista es responsable de la pérdida total o parcial que se produzca entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, quedando exonerado de esta responsabilidad, si la pérdida ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía, o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo...
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