SAP A Coruña 335/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:1457
Número de Recurso370/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0003058

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000370 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000188 /2016

RECURRENTE: Edemiro

Procurador/a: FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado/a: ANA MARIA CALVO DIAZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, Juicio Rápido

188/2016, por delito de quebrantamiento de condena contra Edemiro ; figurando como apelante Edemiro ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 7 de noviembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Edemiro se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

" ÚNICO.- Por sentencia de fecha 30/05/2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol en el procedimiento DUD 549/165, firme en su fecha por ser de conformidad, se impuso al acusado Edemiro con DNI NUM000, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de maltrato sobre la mujer concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la que era su pareja Belen, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un plazo de 18 meses.

Sobre las 01:15 horas del día 18 de agosto de 2016, el acusado, conociendo la existencia y vigencia de la mencionada prohibición abordó a Belen cuando ésta caminaba hacia su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001 de Ferrol, e insistió en hablar con ella, emprendiendo la huida a pie cuando vio aparecer un vehículo policial que acudió al lugar alertado por los vecinos que oyeron los gritos de la perjudicada."

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto trata de llegar a una conclusión absolutoria alegando error en la valoración de la prueba e infracción por indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", invocando, asimismo, infracción por no aplicación de la circunstancia eximente del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 o, en su caso, la atenuante del artículo 21.2º o subsidiariamente la atenuante analógica del artículo 21.7º del Código Penal por encontrase el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se confirme la resolución recurrida

SEGUNDO

El esquema argumentativo de la primera de las alegaciones del escrito aportado en el Juzgado el 29-11-2016 viene lastrado por tres consideraciones importantes:

  1. Como dice la STS de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS 1-10-2001 ).

  2. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a

    las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el inculpado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 24-6-2014, 2-6-2015, 20-11-2015, 18-2- 2016, 15-4-2016, 9-6-2016 y 19-7-2016 ). No deberá caer en saco roto que en el acto del juicio oral se ha practicado plural prueba de carácter personal sujeta a la inmediación y documental expresiva, por ejemplo, de la liquidación de condena de la privación del derecho de aproximación y comunicación hasta el día 18-11-2017.

  3. El principio "in dubio pro reo" puede ser invocado para fundamentar la...

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