SAP Barcelona 373/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:6026
Número de Recurso1078/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128311214

Recurso de apelación 1078/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1663/2012

Parte recurrente/Solicitante: Alexander

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a:

Parte recurrida: David, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 373/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 17 de julio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez y Don Ángel Manuel MERCHÁN MARCOS, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1078/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de abril de 2015 en el procedimiento nº 1663/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en el que es recurrente Don Alexander y apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "QUE DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal

de Don Alexander CONTRA el Consorcio de Compensación de Seguros, ABSOLVIENDOLO de los pedimentos de la demanda e imponiendo las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Alexander interpuso demanda en reclamación de la suma de 101.830,40 euros, posteriormente concretada en el acto de la audiencia previa en la cantidad de 88.211,86 euros, contra don David y el Consorcio de Compensación de Seguros en ejercicio de acción de responsabilidad civil extracontractual.

Relataba el actor que el día 11 de diciembre de 2009 circulaba con su vehículo por el Paseo Colón cuando se tuvo que detener por afectarle un semáforo en fase roja, siendo colisionado desde atrás por el vehículo conducido por el demandado Sr. David, quien circulaba desatento a las circunstancias del tráfico. Consecuencia de la colisión el actor sufrió lesiones consistentes en cervicodorsolumbalgia, siendo atendido en urgencias del Hospital del Mar. El día 14 de diciembre es visitado en el Centro Médico Delfos por presentar esguince cervical y esguince lumbar severos que deben ser tratados con rehabilitación. El actor fue tratado en la Corporación Parc Taulí. En informe de 26 de agosto de 2010 indica que dado que el dolor es atribuible a su traumatismo en el contexto de una espondilólisis pensamos que se puede beneficiar de una artrodesis circular L5S1, siendo dado de alta con secuelas.

El actor fue intervenido quirúrgicamente en fecha 9 de febrero de 2011, siendo dado de alta el 3 de octubre de 2011 habiendo finalizado el período de fisioterapia. Presenta disminución global de la movilidad del raquis lumbar lógica por la artrodesis y molestias habituales de rigidez e intolerancia a las posturas mantenidas. El 7 de diciembre de 2011 el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. Con anterioridad al accidente no presentaba ninguna patología que le impidiera realizar sus ocupaciones habituales. Se acompaña informe pericial emitido por el Dr. Virgilio .

El actor ha sido parcialmente indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros en la cantidad inicial de 9.808,97 euros, suma que se incrementó posteriormente en 1.524,61 euros, hasta un total de 11.333,58 euros. La indemnización que se estima adecuada por las lesiones sufridas, descontada la cantidad percibida, asciende a 101.830,40 euros.

Tras indicar que la acción ejercitada no ha prescrito solicitaba la condena solidaria de los demandados al pago del principal señalado, más intereses del artículo 20 de la LCS y costas.

No compareció en autos el codemandado don David, por lo que fue declarado en rebeldía.

El Consorcio de Compensación de Seguros contestó a la demanda oponiéndose a la misma, indicando que ya ha indemnizado al actor por las lesiones derivadas del accidente. Corresponde al actor acreditar la prueba del daño y la relación de causalidad con el accidente, siendo aplicable el baremo correspondiente a la fecha de estabilización de las lesiones. Señalaba que las lesiones reclamadas no guardan nexo de causalidad con el accidente objeto de autos, debiendo atenderse para establecer el quantum indemnizatorio a la estabilización lesional por las lesiones derivadas del accidente. Se oponía a la indemnización solicitada indicando que el factor de corrección sólo debe aplicarse a las secuelas, no al período de incapacidad temporal, sin que tampoco proceda satisfacer interés moratorio alguno, solicitando sentencia desestimatoria, con imposición de costas.

La Sentencia de instancia de fecha 23 de abril de 2015 desestimó la demanda, absolviendo a los demandados, con imposición de costas al actor.

Frente a la Sentencia dictada interpuso el actor recurso de apelación alegando la errónea valoración de la prueba pericial realizada por la juez de instancia e incongruencia de la sentencia por omitir la valoración de los documentos privados existentes en el procedimiento. El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Incongruencia de la sentencia por omitir valoración de documentos privados.

Discrepa la parte recurrente de la valoración de la prueba pericial realizada por la juez a quo, señalando además que la sentencia es incongruente al omitir toda referencia y valoración de la prueba documental privada aportada al procedimiento, limitándose a acoger el informe pericial aportado por la parte demandada, solicitando una nueva valoración en esta alzada de la prueba practicada.

En realidad, lo que el apelante denomina incongruencia no tiene nada que ver con la misma, debiéndose recordar en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2016 al señalar que la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que la sentencia no puede otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia, por tanto, consiste en la adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" o petición de la demanda en relación con la "causa petendi" o causa de pedir de la misma. Por tanto, la denunciada falta de valoración de una prueba no constituiría incongruencia aunque sería denunciable, en su caso, como falta de motivación.

Y por lo que se refiere a la motivación, como sostienen la SSTS de 25 de junio de 2015, 22 de julio 2015, y 25 de septiembre de 2015, entre otras: " La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ( SSTS 5 de noviembre de 1992, 20 de febrero de 1993 y 18 de noviembre de 2003, entre otras). Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( de 29 de abril de 2008 de 22 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2010).

A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte."

La parte apelante considera que la sentencia adolece de falta de exhaustividad y motivación, incongruencia en términos del recurso, porque no ha tenido en cuenta las pruebas documentales en su totalidad aportadas al procedimiento y referidas al tratamiento médico a que fue sometido el actor, y sí únicamente el informe pericial aportado por la demandada. Pero el hecho de que la resolución no se refiera...

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