SAP A Coruña 270/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:1563
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15056 41 1 2014 0002307

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2014

Recurrente: Africa, Antonio

Procurador: AVELINO CALVIÑO GOMEZ, AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado: MARIA LUISA AROSA BARBEIRA,

Recurrido: Borja, Caridad

Procurador: CLEMENTINA COBAS RIVEIRO, CLEMENTINA COBAS RIVEIRO

Abogado: CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO, CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

S E N T E N C I A

Nº 270/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2017, en los que aparece como parte apelante, Africa, Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, asistido por el Abogado D. MARIA LUISA AROSA BARBEIRA, y como parte apelada, Borja, Caridad representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLEMENTINA COBAS RIVEIRO, asistido por el Abogado D. CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO, sobre nulidad absoluta/nulidad del contrato de compraventa de finca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA de fecha 2-3-17. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimo la demanda interpuesta por la representación de DON Borja Y DOÑA Caridad Y, EN CONSECUENCIA:

  1. - Declaro la nulidad de pleno derecho por inexistencia de causa del contrato de compraventa suscrito por las partes en escritura pública el 17 de noviembre de 2010 ante el Notario DON ALFONSO GODAY PORTALS, sobre la finca número NUM000 del Plano general de la Zona de Concentración parcelaria de Breixa- MartinxeAnsemil, finca nº NUM001, inscripción ª.

  2. - Ordeno cancelar las inscripción registral a favor de los demandados en el registro de la Propiedad de Lalín (Pontevedra), reintegrando por tanto dicho inmueble a la masa hereditaria del fallecido DON Luis Carlos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y

  3. - Condeno a los demandados a abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, la demanda que es formulada por los actores los hermanos Dª Caridad y D. Borja, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclamase la nulidad absoluta del contrato de compraventa de 17 de noviembre de 2010, celebrado con los demandados Dª Africa y su marido D. Antonio, por falta de consentimiento, por enfermedad mental -Alzheimer- del vendedor D. Luis Carlos, padre y causante de los actores; o, en su caso, por simulación absoluta por ausencia del precio -causa del contrato de compraventa-, todo ello al amparo del art. 1261.1 y 3 del CC .

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, que desestimando la nulidad postulada por falta de consentimiento contractual, estimó la demanda deducida, decretando la nulidad del precitado contrato, por ausencia de causa -precio- ( art. 1275 del CC ).

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos corresponde, a través del cual los demandados interesaron la desestimación de la demanda, el cual no ha de ser acogido, en función de las consideraciones que se indican a los efectos de garantir el principio constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales impuesto por el art. 120 de la Carta Magna .

SEGUNDO

Breve consideración sobre la simulación contractual.- La simulación, postulada en la demanda y declarada por la sentencia apelada, admite sendas modalidades. La absoluta, cuando bajo la apariencia de un negocio jurídico las partes no pretenden comprometerse contractualmente, creando una mera fachada o apariencia de un negocio jurídico realmente inexistente; y la relativa, cuando bajo la forma o cobertura de un concreto tipo contractual (negocio simulado) se oculta o encubre el realmente querido por las partes (negocio disimulado), que será válido o no según responda a una causa lícita y respete los requisitos formales exigidos para el negocio jurídico que se pretenda disimular.

El tratamiento normativo de la simulación se lleva a efecto dentro de la causa de los contratos. Y así el art. 1275 del CC señala que los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. Y, por su parte, el art. 1276 del referido texto legal proclama que la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. Y así se ha proclamado que cuando existe una simulación negocial absoluta motivada porque se persigue un propósito ilícito, se da una causa ilícita determinante de la nulidad del contrato ( SSTS de 16 de mayo de 1975, 56/2003, de 27 de enero, 458/2007, 9 de mayo, entre otras).

En el sentido expuesto, distinguiendo las dos formas que puede revestir la simulación, la STS 265/2013, 24 de abril, señala que: "La simulación absoluta es cuestión atinente a la causa del negocio, que suele encuadrarse en los "contratos sin causa" de que habla el art. 1275 del Código Civil y en la "expresión de una causa falsa" de que habla el art. 1276 del Código Civil cuando no encubre una causa verdadera, supuesto en que se trataría de una simulación relativa".

De igual forma, la STS 199/2012 del 26 de marzo, nos enseña que "al examinar la causa del negocio y la sanción contemplada en los artículos 1275 y 1276 CC, la doctrina jurisprudencial ha distinguido entre la simulación absoluta -caracterizada por un inexistente propósito de constituir un negocio, por falta de la causa-, y la relativa -en los casos donde el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado- ( STS de 22 de marzo de 2001, entre otras), en cuyo caso el contrato simulado será nulo y el disimulado válido, siempre que reúna los elementos precisos para su validez, lo que contempla el artículo 1276 del Código civil ( STS 141/2013, de 1 de marzo )".

En principio, la jurisprudencia considera como causa la función económico-social que justifica que un determinado negocio jurídico reciba la tutela y protección del ordenamiento, de modo que la causa será la misma en cada tipo de negocio. El propósito perseguido por las partes ha de ser confrontado con la función económica y social en que consiste la causa de cada negocio, de modo que si hay coincidencia, el negocio es reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico ( STS 265/2013, de 24 de abril ), pero si no la hay, y siempre que se persiga un fin lícito y se respete la forma del negocio, el contrato puede ser válido y eficaz.

La STS 295/2016, de 5 de mayo, nos enseña que "la certeza del precio es requisito esencial de la propia naturaleza del contrato de compraventa, conforme al art. 1445 del Código Civil (por ejemplo, sentencia 1202/2000, de 22 de diciembre, con cita de otra de 10 de febrero de 1992 ) y que «de la falta real de precio se deriva la consecuencia jurídica de simulación absoluta que implica la inexistencia del contrato por falta del elemento esencial de la causa» (en este sentido la reciente sentencia 54/2016, de 11 de febrero, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR