SAP A Coruña 205/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:1288
Número de Recurso167/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00205/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000069

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000033 /2016

Recurrente: CUPERINOX S.L.

Procurador: IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO

Abogado: MANUEL NARANJO TORRES

Recurrido: Armando

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 205/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000033 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2017, en los que aparece como parte apelante, CUPERINOX S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO, asistido por el Abogado D. MANUEL NARANJO TORRES, y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía Armando, sobre RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 15-2-17. Su parte dispositiva literalmente dice: 1.- Desestimar íntegramente la demanda formulada por CUPERINOX S.L. representada por la Procuradora IRIA FERNANDEZ BARREIRO, frente a DON Armando, en situación procesal de rebeldía.

  1. -Absolver y a DON Armando de todos los pedimentos deducidas en su contra.

  2. - Con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso de apelación la demanda de responsabilidad civil formulada por la mercantil CUPERINOX S.L., contra el administrador único de la sociedad CHINA CENTER GALICIA S.L., D. Armando .

La base fáctica en la que se funda la demanda radica, en síntesis, en que la mentada mercantil desapareció de hecho sin proceder a su disolución, haciendo imposible la efectividad del crédito de la actora, reclamado en juicio monitorio 356/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, que fue archivado por falta de oposición de la entidad demandada por Decreto de 13 de junio de 2011, despachándose ejecución por auto de 20 de julio siguiente, por la suma de 3910,111 euros de principal.

Se fundamentó la demanda contra el administrador en que CHINA CENTER GALICIA S.L. se encontraba en causa de disolución por aplicación del art. 363.1 a ) y b), de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), sin que el administrador procediese a promover su disolución (art. 367.1 y 2 LSC), y, además, que la actuación del demandado fue negligente al dejar que la sociedad desapareciera de facto, sin adoptar ninguna medida oportuna para satisfacer los créditos de sus acreedores, entablando la acción individual de responsabilidad del administrador prevista en el art. 241 de la LSC.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló por la entidad actora el correspondiente recurso de apelación a través del cual se insta la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Sobre la acción individual de responsabilidad civil del administrador.- En relación con la acción individual de responsabilidad, el Tribunal Supremo viene entendiendo que «supone una especial aplicación de responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia en el art. 241 LSC, que la especializa respecto de la genérica prevista en el art. 1902 CC ( SSTS de 6 de abril de 2006, 7 de mayo de 2004, 24 de marzo de 2004, entre otras). Se trata de una responsabilidad por ilícito orgánico, entendida como la contraída en el desempeño de sus funciones del cargo» ( SSTS 242/2014, de 23 de mayo ; 737/2014, de 22 de diciembre ; 253/2016, de 18 de abril ).

Se configura como una acción indemnizatoria, que asiste a los terceros por los actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses, en este caso los de la entidad actora por los perjuicios sufridos por el impago de las rentas contractuales reclamadas.

La doctrina jurisprudencial ( SSTS de 21 septiembre 1.999, 30 marzo 2001, 19 noviembre 2001, entre otras) la configura como una acción resarcitoria para la que están legitimados los terceros (y entre ellos los acreedores

sociales) que exige una conducta o actitud -hechos, actos u omisiones- de los administradores contraria a la Ley o a los Estatutos, o carente de la diligencia de un ordenado comerciante -bastando la negligencia simple-, que dé lugar a un daño, de tal modo que el accionante perjudicado ha de probar ( SSTS 21 septiembre 1999, 30 marzo y 27 julio 2001 ; 25 febrero 2.002 ) que el acto se ha realizado en concepto de administrador y existe un nexo causal entre los actos u omisiones de éste y el daño producido al actor ( SSTS 17 julio, 26 octubre y 19 noviembre 2001 y 14 noviembre 2002 ).

En definitiva, como han declarado las SSTS 253/2016, de 18 de abril y 472/2016 de 13 de julio : «Para su apreciación, la jurisprudencia requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; iii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; iv) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (v) el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y (v) la relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero ( SSTS 131/2016, de 3 de marzo ; 396/2013, de 20 de junio ; 15 de octubre de 2013 ; 395/2012, de 18 de junio ; 312/2010, de 1 de junio y 667/2009, de 23 de octubre, entre otras)».

Igualmente es necesario tener en cuenta como advierten las precitadas SSTS 253/2016, de 18 de abril y 472/2016 de 13 de julio, «que no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual. De otro modo supondría contrariar los principios fundamentales de las sociedades de capital, como son la personalidad jurídica de las mismas, su autonomía patrimonial y su exclusiva responsabilidad por las deudas sociales, u...

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