SAP Valencia 323/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:2020
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000042/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 323/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRÉS CUENCA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000042/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001584/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Felicidad, Maite y Juan, y de otra, como apelados a BANKIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felicidad, Maite y Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA en fecha 28/06/16, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada a instancia de D. Juan, Dª Felicidad, Dª Maite, en calidad de herederos de Dª Silvia representado por la Procuradora Sra. Lozano Ortega, contra la mercantil Bankia, S.A., representados por la Procuradora Sra. Gil Bayo debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes de 31 de agosto de 2011 por importe de 6000 euros, celebrado entre demandante y demandada, así como del canje por acciones por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, por tanto CONDENO a la demandada Bankia S.A. a la devolución de la suma reclamada de SEIS MIL EUROS (6000.- euros) en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra. Pero del mismo modo deberá el actor reintegrar las acciones derivadas del canje a la parte demandada así como la totalidad de los importes abonados como intereses más los intereses legales devengados desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales. A tal fin, deberá la parte demandada una vez firme la presente resolución, presentar certificación de la totalidad de los importes abonados como intereses, así como propuesta detallada por cantidad y desde cada fecha, de los intereses legales devengados desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales; y con imposición de costas a la parte demandada. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felicidad, Maite y Juan, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Juan, Dª Maite y Dª Felicidad formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado De Primera Instancia núm. 20 de Valencia en fecha 28 de junio de 2016 por la que se estimaba parcialmente la acción de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de Dª Silvia de 31 de agosto de 2011 por vicio en el consentimiento que determina error esencial y no imputable al actor.

La sentencia motiva que hace una estimación parcial porque acuerda la devolución del importe invertido (6.000 euros) más los intereses legales desde la suscripción y el reintegro de las acciones derivadas del canje y los importes abonados como intereses (rendimientos) con los intereses legales devengados desde las fechas correspondientes. La parte actora pedía 6.630,58 euros y ha quedado acreditado que la orden de suscripción de participaciones preferentes y su posterior canje se hizo por importe de 6.000 euros. En consecuencia no hace expresa imposición de costas.

La representación de la parte actora impugna, en segunda instancia, el pronunciamiento sobre las costas.

En primer lugar plantea que la sentencia infringe el art. 394 LEC . En la demanda, en su Fundamento Jurídico Cuarto, a la hora de determinar la cuantía del procedimiento ya expusieron que el importe de 6.630,58 euros resultaba de la suma de los 6.000 euros invertidos y 630,58 euros...

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