AAP Valencia 21/2019, 16 de Enero de 2019
Ponente | BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON |
ECLI | ES:APV:2019:634A |
Número de Recurso | 1380/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 21/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001380/2018
M J
AUTO Nº.: 21/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001380/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Carlos Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARTINEZ GRADOLI, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco .
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 27 de marzo de 2018, contiene la siguiente Parte dispositiva:" 1. Debo declarar y declaro al deudor D. Carlos Francisco con DNI nº NUM000 y domicilio en la CALLE000 número NUM001 de Valencia, en situación de CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.
-
Se declara CONCLUSO el concurso de D. Carlos Francisco por insuficiencia de masa activa.
-
Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
La publicación será gratuita en todo caso."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Francisco
, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Planteamiento
La representación procesal de D. Carlos Francisco interpone recurso de apelación contra el auto de 27 de marzo de 2018 dictado por la Ilma. Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Valencia, que declara y concluye el concurso voluntario del recurrente por insuficiencia de masa activa.
El deudor impugna tal resolución invocando dos motivos:
Inaplicación del art. 176 bis.4 LC a las personas físicas, debiendo aplicarse el párrafo segundo de dicho precepto. El procedimiento está configurado ex lege y se debe tramitar la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Actualmente se encuentra percibiendo una remuneración inferior por su situación de baja laboral pero se incorporará en breve y sus ingresos se incrementarán, de forma que podrá hacer frente al pago conforme el plan de liquidación aportado.
Infracción del art. 24 CE y del art. 178 bis LC . El concurso de persona física tiene cauces alternativos en la Ley Concursal ( art. 176 bis.1 y 4.2º LC ). Se ha concluido sin audiencia del deudor y sin permitir la exoneración del pasivo insatisfecho.
En consecuencia, impugna únicamente la conclusión del concurso voluntario y solicita que revoque tal pronunciamiento, se abra la fase de liquidación y se tramite el concurso, con cita de Sentencia de esta Sala de 22 de junio de 2017 .
Decisión del recurso
Como se pone de manifiesto en el recurso de apelación, sólo se impugna el pronunciamiento de conclusión del concurso, sin que se haya combatido la declaración de concurso, pues así fue solicitado por el deudor. Es la segunda parte de la resolución (la conclusión) las que causa un gravamen al recurrente.
Como ya acordamos en nuestro Auto de 22 de junio de 2017 (Roj: AAP V 2020/2017 - ECLI:ES:APV:2017:2020
A), con reproducción de nuestro Auto de17 de noviembre de 2016 (Rollo 1924/16 ):
" No obstante, los razonamientos y motivos esenciales que se alegan, deben ser estimados por cuanto la conclusión precipitada del concurso, de hecho, priva al recurrente de la posibilidad de acceder a los beneficios legales de la segunda oportunidad .
Así lo expresamos en Auto de 17 de noviembre de 2016 (Rollo 1924/16 ):
Visto el tenor del art. 176 bis.4 LC y la conclusión del concurso en el mismo auto que declara, sin que se haya designado AC ni se haya confeccionado lista de acreedores ni inventario; en relación a art. 178 bis LC y la tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho prevista, resulta realmente difícil hacer compatible ambos trámites . Es decir, la decisión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sólo puede ser enjuiciada en el momento de la declaración y conclusión del concurso ex art. 176 bis.4 LC para su desestimación por no concurrir...
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